1º Juzgado Civil de Valdivia

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RUIZ

Rol

C-3330-2023

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, don Maximiliano Jose S nchez Derio, Abogado,á domiciliado en San Diego 81 Piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional, seg n se acreditar , del ó ú á Banco del Estado de Chile, empresa Aut noma de cr dito del Estado, representadoó é legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Oscar Ra lú Antonio Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingeniero civil industrial, RUTá N 6.362.085-8, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O° Higgins N 1111, Piso 4, Santiago deduce demanda ejecutiva en contra´ ° don Mario Rodrigo Ruiz Miranda, ignoro profesi n u oficio, conó domicilio en Santo Domingo 1022, Valdivia. Se ala que su representado, el Banco del Estado de Chile, es due oñ ñ de los pagar s que se acompa an en el primer otros de esta demanda, queé ñ í fue suscrito por el demandado el 08 de febrero de 2023. El pagar fue suscrito por la suma de $6.981.873, por concepto deé capital, m s un inter s del 0,98% mensual, que el deudor se oblig a pagará é ó en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas cuyo monto se detalla en el pagar cuyo texto doy por ntegramente reproducido, venciendo la primeraé í de ellas el d a 05 de abril de 2023.í Se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en eló é pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado aá pagar, desde el incumplimiento, se devengar an intereses penales delí m ximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicioá de los dem s derechos del acreedor, el Banco podr hacer exigible laá á totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial ante tribunal competente. Es del caso se alar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuotañ con vencimiento el mes de junio inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la Código: XLWLXWSKWXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio l, el ejecutante solicit tener por interpuestaó demanda ejecutiva en contra de don Mario Rodrigo Ruiz Miranda, ya individualizada, ordenar sea requerida de pago y se despache en su contra por la suma de $6.864.932, m s intereses pactados y costas, requerir deá pago a los deudores, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que aó mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Código: XLWLXWSKWXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Consta en autos, la custodia N 2185-2023 del Pagar° é N Operaci n N 34810654, ° ó ° firmada por el suscriptor y ahora ejecutad por la suma de $6.981.873 y autorizada por Notario P blico.ú TERCERO: Al segundo otros del folio 31 el ejecutado opuso laí siguiente excepci n:ó 1.- La del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil;º í ó o sea, La prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva .“ ó ó ó ” A.- Los hechos constitutivos de la excepci n de prescripci n de laó ó acci n ejecutiva Art. 464 N 17 C digo de Procedimiento Civil:ó ° ó A.-Presentaci n de la demanda ejecutiva.ó Banco el Estado de Chile, deduce en mi contra, la respectiva demanda ejecutiva, solicitando el cobro, hoy, materia de juicio. Resulta conveniente se alar:ñ Ejecuci n Cl usula de Aceleraci n: Que ha transcurrido m s de 1ó á ó á a o. Para estos efectos, se contabiliza el plazo de la prescripci n desde elñ ó momento que el acreedor, ejecutando la cl usula de aceleraci n, habr aá ó í llamado al vencimiento del pagar mediante la presentaci n de la demandaé ó ejecutiva (Doctrina Jurisprudencial que, considera el ejercicio de la cl usulaá de aceleraci n como una facultad del acreedor de ndole Potestativa).ó í En ambos t rminos y, de manera preliminar, puedo se alar que seé ñ encuentra superado con creces el per odo de prescripci n que da cuenta laí ó Ley 18.092, independientemente de que la doctrina jurisprudencial pueda ser acogida. B.- El Derecho: I.- T tulos fundantes de la acci n ejecutiva:í ó Pagar : El Pagar como tal, puede definirse, para estos efectos, comoé é un t tulo valor o t tulo crediticio, emitido en forma nominativa, a la orden oí í al portador, que contiene una promesa de pago no sujeta a condici n,ó formulada por su emisor, llamado suscriptor, quien promete pagar una suma determinada o determinable de dinero, a su vencimiento, a favor del tomador o a su orden. Para estos efectos y, de conformidad a la definici n anteriormenteó mencionada, el vencimiento del pagar constituye, en l neas generales, laé í Código: XLWLXWSKWXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl poca del pago, la fecha cierta de su cobro o bien, el plazo estipulado paraé su exigibilidad. Verificado el plazo, el tomador queda habilitado a requerir el cumplimiento de la obligaci n adscrita y, cuya promesa consiste en laó entrega de

Fallo

por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la Código: XLWLXWSKWXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deuda, demandando la suma de $6.864.932, m s los intereses pactadosá devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda m sá las costas de esta causa. Como consta del pagar que se acompa a, laé ñ obligaci n es indivisible, el suscriptor relev al portador de los documentosó ó de la obligaci n de protesto y, la firma de estese encuentra autorizada poró Notario. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva noó í ó se encuentra prescrita. Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de don Mario Rodrigo Ruiz Miranda, ya individualizada, ordenar sea requerida de pago y se despache en su contra por la suma de $6.864.932, m s intereses pactadosá y costas, requerir de pago a los deudores, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago deó lo adeudado, con expresa condena en costas. Al folio 35, con fecha 23 de octubre de 2024, se tuvo por notificada y requerida de pago al demandado de la acci n ejecutiva interpuesta en suó contra. Al segundo otros del folio 31, el demandado opuso la excepci n delí ó N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.° í ó Al folio 40, se tuvo por evacuado el

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-3330-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RUIZ Valdivia, a nueve de junio del a o dos veinticinco.ñ VISTOS: Al folio 1, don Maximiliano Jose S nchez Derio, Abogado,á domiciliado en San Diego 81 Piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional, seg n se acreditar , del ó ú á Ban

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