18º Juzgado Civil de Santiago

BURGOS/

Rol

V-239-2023

Fecha

7 de junio de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Miguel Ángel Burgos Silva, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad 21.608.789-5, con domicilio en Pasaje Cerro Calán N° 3.653, Villa Los Cerros, comuna de La Florida, quien solicita se autorice el cambio de su nombre registral, quedando, en definitiva, como “Miguel Ángel Burgos Cabezas”. Expresa que consta en su certificado de nacimiento N°3721, año 2004, de la circunscripción de Peñalolén, que fue inscrito con el nombre ahí indicado, no obstante, ha sido conocido desde hace más de cinco años a la fecha, dentro de su círculo familiar, social y estudiantil como “Miguel Ángel Burgos Cabezas”, a raíz de la situación familiar que vivió desde sus primeros días de vida al ser abandonado por su madre biológica Lorena de la Cruz Silva Zamora y quedar al cuidado de su padre Guillermo Patricio Burgos Fernández y su esposa Carmen Gloria Cabezas Henríquez. Menciona que lo pedido es vital para contar con un nombre que le identifique realmente, ya que el actual apellido materno es un recordatorio del abandono de su madre biológica, con quien nunca se ha contactado, en tanto, la madre que siempre ha tenido es la Sra. Carmen Gloria Cabezas Henríquez de quien tempranamente decidió tomar su primer apellido, ya que es la única madre que ha conocido, quien le dio el amor y dedicación que no recibió de su madre biológica. Funda su petición en base a la causal de la letra b) de la Ley 17.344, ya que ha sido conocido hace más de 5 años con el nombre que indicó precedentemente. Solicita, previas citas legales, ordenar la rectificación de su partida, en la forma indicada. Acompaña a su presentación su copia de inscripción y certificado de nacimiento. SEGUNDO: Que el artículo 1° de la Ley 17.344, establece el derecho de toda persona a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva partida de nacimiento, salvo en aquellos casos en que se vea afectada su dignidad, o desen

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferente de los propios. TERCERO: Que a fin de acreditar sus dichos, el solicitante acompaña la documental señalada. De igual forma, con fecha 1 de marzo de 2024, consta haberse efectuado la publicación legal respecto de la solicitud, no constando oposición al respecto. A folios 12 y 13 de autos, consta la rendición de información sumaria, compareciendo doña Ellieth Ivonne Arenas Torres, cédula de identidad 10.402.251-0 y doña Luisa Soledad Mercado Chávez, cédula de identidad 7.681.809-6, quienes están contestes en señalar que conocen al solicitante y que éste hace mucho más de 5 años es conocido en el ámbito estudiantil, social y familiar como Miguel Ángel Burgos Cabezas. CUARTO: Que a folio 10 se recibe informe emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el cual señala que consta en sus registros la inscripción de nacimiento del solicitante, tal y como expresó en la demanda, y que en la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de la revisión en la base de datos computacional del Servicio, no constan subinscripciones ni rectificaciones. Y, por otra parte, refiere que para los efectos de lo señalado en el inciso 7° del artículo 2° de la Ley N° 17.344, el solicitante de autos no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. Asimismo, constan acompañados informes emitidos por Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Ministerio Público, quienes informan que la persona solicitante no se encuentra actualmente procesada o formalizada, ni con condenas pendientes, ni existen a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes y tampoco se encuentra sujeta a otras medidas cautelares personales. QUINTO: Que analizados y ponderados los documentos y actuaciones señaladas en los motivos que preceden, han permitido comprobar que efectivamente el solicitante ha sido conocido por un lapso superior a los 5 años con el nombre de “Miguel Ángel Burgos Cabezas”, configurándose la causal de la letra b) del artículo 1° de la Ley 17.344, por lo cual se accederá a lo pedido.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1° y siguientes de la Ley 17.344 y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que ha lugar a la solicitud de autos, sólo en cuanto, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento N°3721, año 2004, perteneciente a la Circunscripción de Peñalolén, correspondiente a Miguel Ángel Burgos Silva, en el sentido de establecer que el nombre inscrito es Miguel Ángel Burgos Cabezas, RUN N°21.608.789-5. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Código: YXXKXWHVVUK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de junio de dos mil veinticinco Código: YXXKXWHVVUK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-07T17:00:06-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 46 .- cuarenta y seis.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-239-2023 CARATULADO : BURGOS/ Santiago, siete de junio de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Miguel Ángel Burgos Silva, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad 21.608.789-5, con domicilio en Pasaje Cerro Calán N° 3

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica