Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

HERRERA/CONDOMINIO MONTE CARLO

Rol

M-28-2024

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARISOL HERRERA ORELLANA, cédula nacional de identidad N° 27.350.658-6, conserje, domiciliada pasaje 40, N°3030 de la comuna de Alto Hospicio, debidamente representada, deduciendo demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas en contra de CONDOMINIO MONTE CARLO, Rol único Tributario N° 65.064.066-7, representada legalmente por ANDRÉS ARAYA BASCUR o por quién sea su representante legal que ejerza labores de administración, ambos domiciliados en domicilio Santa Paula N°4180, pasaje 1, casa 1, de la comuna Alto Hospicio, solicitando en definitiva que se acoja la acción deducida por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Manifiesta que con fecha 19 de abril de 2021 fue contratada en calidad de conserje en dependencias del Condominio Monte Carlo, bajo régimen de subordinación y dependencia. Indica que la remuneración mensual estaba compuesta de un sueldo de $630.000 de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, sin embargo, siempre se le abonaba y desde el mes de marzo de 2024 le bajaron unilateralmente sus remuneraciones a $502.000. Asimismo, indica que tenía una jornada laboral de 45 horas semanales. En cuanto al despido indebido, señala que el día 25 de marzo de 2024 el empleador retiró el libro de asistencia, por lo que dejó constancia N° 137 al día siguiente ante la Inspección del Trabajo de Alto Hospicio a fin de no se acusada de abandono o falla injustificada. El día 26 de marzo del año 2024, al término de su jornada laboral, el presidente del Condominio don Andrés Araya Bascur, le informa que se encontraba despedida por argumentos de los cuales no estuvo de acuerdo, indicado que debían enviarle la referida constancia N° 138 de fecha 27 de abril del año 2024. La carta de despido nuca le llegó al domicilio por lo que desconoce dichas razones, salvo que con fecha 11 de marzo del año 2024, ingresó a la fiscalización ante la Inspección del Trabajo por el no pago de sus remuneraciones, ya que siempre le quedaba un saldo pendiente. Manifiesta que, hizo el trámite respectivo ante la Inspección del Trabajo y, respecto a la nulidad del despido, la parte demandada no declaró ni pagó cotizaciones previsionales de los meses de febrero y marzo 2023. Luego, refiere fundamentos de derecho que justifican su petición, solicitando en definitiva: 1.- Declarar nulo o indebido el despido del cual fue objeto y, en definitiva condenar al demandado al pago de las siguientes prestaciones laborales: A. La suma de $ 630.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. B.-La suma de $ 1.890.000 por concepto de indemnización por 3 años de servicios. C.- La suma de $ 945.000 por concepto de aumento legal del articulo 168 letra B del código del trabajo D.-La suma de $ 1.806.000 por concepto de remuneraciones de los meses de febrero, marzo y 26 días de abril de 2024. E.-La suma de $ 210.000 por concepto de feriado legal anual de 2022-2023 p

Fallo

por tanto, no se exhiben ni liquidaciones ni cotizaciones del año 2021, 2022 y parte del 2024, por tanto, siendo esencial para resolver estos antecedentes – pues es una causa de nulidad del despido- y debiendo estar en poder del empleador esta documentación, el Tribunal accederá al apercibimiento legales, sin costas. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO SÉPTIMO: Que, en primer lugar, en juicios laborales en los cuales se ventila la declaración de un despido injustificado, indebido o nulo, la carga de la prueba – según la regla general del artículo 1698 del Código Civil- se invierte y, por ende, es el empleador quien debe acreditar si el despido está justificado y conforme a derecho, de conformidad al artículo 159 y siguientes del Código del Ramo. En este contexto, el legislador se representa en clara diferencia entre trabajador/a y empleador/a y, por ende, se requiere que la parte demandada disponga todos los medios probatorios para acreditar que su decisión de dar término contractual se encuentra justificada. En este contexto, el primer punto de prueba consiste en acreditar la “existencia de una relación laboral entre las partes, en la afirmativa, fecha de inicio, jornada, ultima remuneración y en su caso promedio de lo devengado en los últimos tres meses anteriores al termino y contrato”, el cual se comprueba a través del contrato de trabajo incorporado por la actora que consigna un inicio de contrato como conserje en el Condominio Monte Carmelo. Dicho contrato fue suscrito por l

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RIT N° M-28-2024 RUC N° 28-4-0586650-8 TIPO DE PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES. NOMBRE DEMANDANTE: MARISOL HERRERA ORELLANA NOMBRE DEMANDADO: CONDOMINIO MONTE CARLO SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO LABORAL Alto Hospicio, a siete de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparec

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