Juzgado de Letras de Pitrufquen

HUENUQUEO/

Rol

V-43-2024

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 04-06-2024, comparece don AUDILIO HUENUQUEO CARIMAN cédula nacional de identidad número 6.939.442-6, casado, agricultor domiciliado para estos efectos en hijuela número 32 ubicada en el lugar Rehuecoyán de la comuna y ciudad de Pitrufquén; quien viene en solicitar la rectificación del nombre de su padre, consignado en el título de dominio de la propiedad, que individualizará, conforme a los argumentos que expone: Refiere que le fue adjudicada por sentencia de fecha treinta de mayo de 1983, en causa rol número ochocientos cincuenta y ocho, del Juzgado de letras de Pitrufquén, sobre división de la reserva de la Comunidad Indígena encabezada por José Huillín, el dominio de la hijuela número treinta y dos de una superficie de veintinueve coma cuarenta y cinco hectáreas, ubicada en el lugar Rehuecoyán que deslinda: AL NORTE: cauce actual del río Donguil; AL ESTE: cerco quebrado, que separa de terrenos de don Julio Huenuqueo Huillín, don Antonio Colimán Lefimil, Julio Huenuqueo Huillín,Juan Manquelipe Curilen, Rosa Curiman, Rafel Antilef Curilen, don Segundo Poblete y don Pedro Quiñelen; AL SUR: cerco recto, camino público Gorbea-Pitrufquén, y dos cercos quebrados que separan de hijuelas 12, 31, 33 y 36; AL OESTE: dos cercos quebrados y cercos rectos que separan de las hijuelas 28, 31, 34, 33 y 27. Menciona que, sin embargo, el problema es que al momento de la inscripción del título de dominio a su favor quedo erróneamente consignado su nombre, ya que se consignó: EUGENIO HUENUQUEO HUILLÍN, debiendo este decir EUJENIO HUENUQUEO HUILLÍN, tal como consta en el certificado de nacimiento que acompaña en su presentación. Sostiene que el error de hecho esgrimido importa un grave perjuicio, para el ejercicio de sus derechos hereditarios y la obtención de ayudas y subsidios en su favor vinculados al título de dominio afectado, al no coincidir su nombre registral, se le están negando o genera efectos negativos en la entrega de dichos beneficios, por lo que es de suma importancia la rectificación del título de dominio que cuenta con este error, ya sea para lo que desea actualmente como para el futuro. Señala que, a fin de poner remedio a esta situación, se ve en la necesidad de recurrir a US., a fin de que ordene al Conservador de Bienes Raíces de Código: MXXYXWPERLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pitrufquén, previo informe de CONADI, a practicar la rectificación del título de la manera que se solicita, dejándolo en definitiva como “EUJENIO HUENUQUEO HULLÍN”.

Fallo

Por tanto, de conformidad a lo dispuesto en artículo 59 de la Ley N°19253 y demás normas legales pertinentes, ruega tener por iniciada la gestión y en definitiva ordenar al Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, previo informe de CONADI, practicar la rectificación del título de fojas 1210 vta. N° 2.125, año 2024, del Registro de Propiedad del mencionado conservador, consignando en anotación marginal que el nombre del propietario de la inscripción del centro corresponde a don EUJENIO HUENUQUEO HUILLÍN. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar su acción, a folio 1, con fecha 04-06- 2024, la solicitante acompañó, efectivamente, la siguiente prueba documental: 1.- Dominio vigente de fojas 1210 vta. N° 2.125 del Registro de Propiedad del año 1983 del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén. 2.- Certificado de nacimiento de don Eujenio Huenuqueo Huillín. 3.- Certificado de defunción de Eujenio Huenuqueo Huillín. TERCERO: Que, a folio 16, con fecha 21-04-2025, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, evacúa informe técnico N°18-2025, exponiendo, al respecto, lo siguiente: “Que, en relación a causa de la materia y en cumplimiento a lo requerido por SSa., se procede a informar lo siguiente: I.- Solicitud. Comparece don Audilio Huenuqueo Cariman, identificado con cédula nacional de identidad N° 6.939.442-6 solicitando la rectificación del nombre de su padre en el título de dominio de la propiedad que, mediante sentencia del 30 de mayo de 1983, dictada en la causa rol N° 858

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pitrufquen CAUSA ROL : V-43-2024 CARATULADO : HUENUQUEO/ Pitrufquen, seis de junio de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 04-06-2024, comparece don AUDILIO HUENUQUEO CARIMAN cédula nacional de identidad número 6.939.442-6, casado, agricultor domiciliado para estos efectos en hijuela número 32 u

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica