CISTERNAS/FELMAT SEGURIDAD SPA
Rol
M-35-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162 (carta de despido), sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativo del despido. Consecuentemente, y dado que en los hechos el empleador no le entregó la carta de aviso de despido establecida en el Código de Trabajo, el demandado se encuentra privado de invocar en juicios hechos y/o causales en las que se fundamentaría su despido, por lo cual conforme al artículo 168 del Código del ramo, vengo en demandar el despido injustificado y las indemnizaciones legales que procedan. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, señala que la demandada le adeuda las siguientes prestaciones laborales: a) FERIADO PROPORCIONAL: Correspondiente al periodo comprendido desde el 19 de noviembre de 2023, al 31 de marzo de 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo por la suma de $ 162.903.- b) MES DE AVISO DE TERMINO DE CONTRATO: Por la suma de $ 724.014.- Por último y en mérito de lo expuesto y de conformidad a las normas legales citadas y demás pertinentes, solicita tener por interpuesta dentro del plazo legal, demanda laboral en procedimiento monitorio, acciones de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado o carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa FELMAT SEGURIDAD SPA e igualmente y en forma solidaria o subsidiaria según lo dispuesto en el artículo 183 letra A y siguientes del Código del Trabajo contra la empresa, OENERGY GENERACIÓN SOLAR DISTRIBUIDA SPA., ya individualizados y acogerla a tramitación y en definitiva declarar. a.-) Que, trabajó como guardia de seguridad durante el periodo comprendido entre los días 19 de noviembre de 2023 hasta el día 31 de marzo de 2024, bajo el vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleadora FELMAT SEGURIDAD SPA, ya individualizada. b.-) Que, trabajo durante el periodo comprendido entre el dí
Fundamentos
considerando los descuentos legales que se debían hacer conforme a la ley, los cuales no se hicieron en razón de la precariedad laboral. Que, el sueldo bruto en base al líquido de $570.000.-, es: a) Salud: Descuento del 7% del total del sueldo imponible, que puede variar según la cobertura y la elección del colaborador entre Isapre o Fonasa. ($39.900.-) b) AFP: Descuento del 11,5%, en conjunto con la comisión de la AFP. ($65.550.-) c) Aporte de Indemnización Obligatoria: Descuento del 4,11% del sueldo imponible. ($ 23.427.-) d) Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: Descuento del 1,41% del sueldo imponible. ($ 8.037.-) e) Seguro de Cesantía: Descuento del 3% del sueldo imponible. ($17.100.-). total, sueldo bruto: $724.014.- Que, debido a la discriminación, a la precariedad laboral sufrida y a la especie de subterfugio legal, que afectaron sus derechos laborales, tanto es así que su remuneración por la prestación laboral convenida era pagada de distintas formas, a saber; mediante transferencias bancarias electrónicas desde la cuenta de la sociedad FELMAT SEGURIDAD SPA, hacia su cuenta RUT del banco Estado de Chile; Mediante transferencias bancarias electrónicas desde la cuenta personal de su ex jefa directa de FELMAT SEGURIDAD SPA, doña ROSA ELENA SEPÚLVEDA SARAVIA, hacia su cuenta RUT del banco Estado de Chile y mediante dinero en efectivo pagado por mano de su jefa directa doña ROSA ELENA SEPÚLVEDA SARAVIA. Que, el plazo en cuanto a la duración del contrato de trabajo y en virtud de no haber entregado su copia a la parte trabajadora, el plazo no se recuerda, lo cual en definitiva por el periodo trabajado bajo subordinación y dependencia para las demandadas este debe entenderse como de plazo indefinido, en concordancia con el principio de la realidad, para todos los efectos legales, en atención a que desarrolló estas funciones bajo subordinación y dependencia desde el día 19 de noviembre de 2023 hasta el día 31 de marzo de 2024. Señala que, el giro comercial de su ex empleador felmat seguridad spa rut 76.571.756-6, es del rubro de la seguridad privada, en virtud del cual, a su vez esta presta servicios de seguridad privada, en régimen de subcontratación a la empresas mandante, Oenergy generación solar distribución spa., la cual se dedica al rubro del giro de su denominación es decir, a la generación y distribución de energía eléctrica, específicamente en el parque foltovoltaico el caiquén, ubicado en parcelación, santa luisa de la comuna de retiro, que en virtud del contrato de trabajo desarrolló las funciones de guardia de seguridad en turnos nocturno. en cuanto al vínculo de subordinación y dependencia: Indica que, para la Excma. Corte Suprema, el vínculo de subordinación y dependencia debe materializarse en situaciones concretas como por ejemplo, la continuidad de los servicios prestados en la faena; la obligación de asistencia del trabajador; el cumplimiento de un horario; la obligación de ceñirse a órdenes e instrucciones dadas por el empl
Fallo
por tanto son aplicables las normas de trabajo en régimen de subcontratación que establece el Código del Trabajo. Artículo 183-A del Código del Trabajo. - Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal. Que, sobre la responsabilidad de la empresa principal, la regla general es que responda solidaria y excepcionalmente, la responsabilidad será subsidiaria cuando la empresa hiciera efectivo su derecho a informar y derecho a retención, el artículo 183-B del Código del Trabajo, establece que la empresa principal será solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. En consecuencia, a lo anterior, esta empresa tiene la calidad de empresa principal en un régimen subcontratación y por lo tanto, es responsable solidariamente de las obligaciones l
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Procedimiento: Monitorio Materia: Nulidad del despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales RIT M-35-2024 RUC 22- 4-0585740-1 Demandante: ALEJANDRO MARCELO CISTERNAS CAAMAÑO Demandada: FELMAT SEGURIDAD SPA Demandada solidaria: OENERGY GENERACIÓN SOLAR DISTRIBUIDORA SPA Juez): Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 23 de junio de 2024 Fecha de sentencia: 7 de abr
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