DERCOMAQ SPA/TRANSPORTES Y LOGISTICA MAVAL SPA.
Rol
C-24-2024
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de enero de 2024 (folio 1), comparece Francisco Ignacio Pulgar Rojas, cédula de identidad N°19.237.933-4, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, correo electrónico fpulgarr@sepulvedaymora.cl, en representación judicial, de “DERCOMAQ SPA”, R.U.T.: 96.545.450- 0, del giro de su denominación, representada legalmente por don Oscar Andrés Sáenz Pérez, chileno, casado, empleado, cedula nacional de identidad N°7.954.684-4, todos con domicilio para estos efectos en calle Caupolicán N°321, Oficina 2, Concepción, Región del Bio Bío, quien impetra demanda en Juicio Ordinario de Cobro de Pesos en procedimiento de menor cuantía en contra de la sociedad TRANSPORTES Y LOGISTICA MAVAL SpA, Rut. N°76.946.938-9, giro de su denominación, representada por don Manuel Alejandro Valdivia Sazo, cédula de identidad N°14.132.666-K, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Barros Arana N°1098, Concepción, Región del Bío Bio, solicitando se condene al demandado a pagar a su parte la suma de $2.170.717 (Dos millones ciento setenta mil setecientos diecisiete pesos), más reajustes y al pago de las costas de la causa. Funda su demanda en que deuda ha tenido su origen en una compraventa de especie de su respectivo giro y que dio origen a la Factura Electrónica N°603539, de fecha 25 de octubre de 2022 por un valor total de $2.170.717 con vencimiento el 24 de noviembre de 2022, agregando que la factura antes citada fue entregada y recibida por la deudora sin que está haya sido devuelta o su contenido impugnado en conformidad a lo señalado en el artículo 3 y siguientes de la Ley 19.983., quedando por tanto irrevocablemente aceptada. Código: MSXDXWHFUKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Expone en cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho que de lo descrito se desprende que la fuente de la obligación del demandado al pago es la compraventa de los productos dentro del giro de su representada, los que como ya se señaló, fueron debidamente entregados y recibidos por el demandado en su oportunidad. Indica que no obstante ello, existe la constancia de no haberse pagado íntegramente el precio. A su vez el artículo 119 del Código de Comercio expone “el recibo prueba la liberación de la deuda” es decir, corresponde al deudor y demandado de autos acreditar la existencia del pago siendo de su carga probatoria tal circunstancia, los fundamentos de derecho que sustentan las pretensiones de su parte dice relación con los artículos 1545 del Código Civil el cual expone “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.” Agrega que a su vez el Artículo 1546 expresa “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella” ambas normas son expresión del principio de autonomía de la voluntad y del principio contrato-ley los cuales se aplican plenamente en los hechos que sustentan la demanda de autos, puesto que conforme la existencia de convención consensual entre su parte y el demandado, conforme al acto de morosidad del demandado se ha generado una obligación la cual no ha sido satisfecha a su mandante generando un perjuicio conforme a las normas de la responsabilidad civil contractual contempladas en el Título XII del libro IV del Código Civil. A su vez las normas relativas a la morosidad del obligado al pago sustentan las pretensiones de su mandante conforme a lo expuesto en el Articulo 1551. El deudor está en mora: 1º. Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirle en mora; 2º. Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla; 3º. En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor- Precisa que, en el mismo orden de ideas, el artículo 1559 dispone que: Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las reglas siguientes: 1ª. Se siguen debiendo los intereses convencionales, si se ha pactado un interés superior al legal, o empiezan a deberse los intereses legales, en el caso contrario; quedando, sin embargo, en su fuerza las disposiciones especiales que autoricen el cobro de los intereses Código: MSXDXWHFUKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 corrientes en ciertos casos. 2ª. El acreedor no tiene necesidad de justifica
Fallo
por tanto irrevocablemente aceptada. Código: MSXDXWHFUKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Expone en cuanto a los fundamentos de derecho que de lo descrito se desprende que la fuente de la obligación del demandado al pago es la compraventa de los productos dentro del giro de su representada, los que como ya se señaló, fueron debidamente entregados y recibidos por el demandado en su oportunidad. Indica que no obstante ello, existe la constancia de no haberse pagado íntegramente el precio. A su vez el artículo 119 del Código de Comercio expone “el recibo prueba la liberación de la deuda” es decir, corresponde al deudor y demandado de autos acreditar la existencia del pago siendo de su carga probatoria tal circunstancia, los fundamentos de derecho que sustentan las pretensiones de su parte dice relación con los artículos 1545 del Código Civil el cual expone “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.” Agrega que a su vez el Artículo 1546 expresa “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella” ambas normas son expresión del principio de autonomía de la voluntad y del principio contrato-ley los cuales
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-24-2024 CARATULADO : DERCOMAQ SPA/TRANSPORTES Y LOGISTICA MAVAL SPA. Concepción, seis de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 3 de enero de 2024 (folio 1), comparece Francisco Ignacio Pulgar Rojas, cédula de identidad N°19.237.933-4, abogado habilitado para el ejercicio
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