1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COMPAÑÍA CHILENA DE TRANSPORTES INTERMODALES S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ

Rol

I-6-2025

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Expone que, en el año 2024, en el marco de la fiscalización efectuada a su representada se “constató” lo siguiente: “NO PAGAR LA SEMANA CORRIDA A LOS TRABJADORES QUE SE DESEMPEÑAN COMO CONDUCTORES, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE SE REMUNERA POR PRODUCCIÓN, RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES Y PERÍODOS: TRABAJADORES LUIS NAVARRETE (18056912-K), CRISTIÁN LÓPEZ (18928509-4), FERNANDO SEPÚLVEDA (16740272-0), DESDE MAYO A OCTUBRE DE 2024, TRABAJADORES LEANDRO ORELLANA (17151234-4), MAURO SAN MARTÍN (18071167-8) Y DARÍO PORTILLA (28065143-5) DESDE JULIO A OCTUBRE 2024 Y TRABAJADOR ESTEBAN POBLETE (19259623-8) DESDE AGOSTO A OCTUBRE 2024”. Alega que, la multa cursada se fundamenta en un hecho que no se condice con la realidad, por lo que existe un error de hecho por parte del fiscalizador. Relata que, el proceso de fiscalización se produjo en el contexto en la revisión documental correspondiente a los trabajadores LUIS NAVARRETE (18.056.912-K), CRISTIÁN LÓPEZ (18.928.509-4), FERNANDO SEPÚLVEDA (16.740.272¬0), desde mayo a octubre de 2024, trabajadores LEANDRO ORELLANA (17.151.234-4), MAURO SAN MARTÍN (18.071.167-8) y DARÍO PORTILLA (28.065.143-5) desde julio a octubre de 2024 y trabajador ESTEBAN POBLETE (19.259.623-8) desde agosto a octubre de 2024, y habría verificado que no se les pagó la semana corrida, cuando, supuestamente, les correspondía en razón de que se les “remunera por producción”, en palabras del fiscalizador. Refiere que, la remuneración de los trabajadores referidos en la resolución de multa es de carácter mixto, toda vez que está formada por una parte fija, constituida por el sueldo base y por parte variable, la cual se compone por distintos emolumentos. De hecho, el cálculo de la remuneración variable se paga bajo el concepto de BONO VARIABLE y se compone de varios conceptos. Entre los conceptos que componen el BONO VARIABLE, se encuentra el bono por el cual fue multada respecto de los trabajadores individualizados en la resolución de multa rec

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don MAURICIO ANDRÉS CORREA NOE, abogado, cédula de identidad N°10.618.589- 1, domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N°3120, piso 12, comuna de Las Condes, representación convencional otorgada por mandato judicial de COMPAÑÍA CHILENA DE TRANSPORTES INTERMODALES S.A., RUT N°76.038.177-2, domiciliada en Camino los Agricultores N°41, comuna de Maipú, y de acuerdo al artículo 503 del Código del Trabajo en relación a los artículos 446 y siguientes del mismo cuerpo legal, interpone reclamación judicial en procedimiento monitorio, en contra de la RESOLUCIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA N°7921/24/130 de fecha 15 de noviembre de 2024, dictada por el fiscalizador Señor Jaime Eduardo Guevara Herrera, de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, representada por el jefe de Inspección Comunal, don Javier Andrés Cuevas Ojeda, funcionario público, Inspector Comunal del Trabajo de Maipú, ambos con domicilio en avenida Pajaritos N°3271, local 2, 3 y 4, comuna de Maipú, fundada en los siguientes hechos: Expone que, en el año 2024, en el marco de la fiscalización efectuada a su representada se “constató” lo siguiente: “NO PAGAR LA SEMANA CORRIDA A LOS TRABJADORES QUE SE DESEMPEÑAN COMO CONDUCTORES, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE SE REMUNERA POR PRODUCCIÓN, RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES Y PERÍODOS: TRABAJADORES LUIS NAVARRETE (18056912-K), CRISTIÁN LÓPEZ (18928509-4), FERNANDO SEPÚLVEDA (16740272-0), DESDE MAYO A OCTUBRE DE 2024, TRABAJADORES LEANDRO ORELLANA (17151234-4), MAURO SAN MARTÍN (18071167-8) Y DARÍO PORTILLA (28065143-5) DESDE JULIO A OCTUBRE 2024 Y TRABAJADOR ESTEBAN POBLETE (19259623-8) DESDE AGOSTO A OCTUBRE 2024”. Alega que, la multa cursada se fundamenta en un hecho que no se condice con la realidad, por lo que existe un error de hecho por parte del fiscalizador. Relata que, el proceso de fiscalización se produjo en el contexto en la revisión documental correspondiente a los trabajadores LUIS NAVARRETE (18.056.912-K), CRISTIÁN LÓPEZ (18.928.509-4), FERNANDO SEPÚLVEDA (16.740.272¬0), desde mayo a octubre de 2024, trabajadores LEANDRO ORELLANA (17.151.234-4), MAURO SAN MARTÍN (18.071.167-8) y DARÍO PORTILLA (28.065.143-5) desde julio a octubre de 2024 y trabajador ESTEBAN POBLETE (19.259.623-8) desde agosto a octubre de 2024, y habría verificado que no se les pagó la semana corrida, cuando, supuestamente, les correspondía en razón de que se les “remunera por producción”, en palabras del fiscalizador. Refiere que, la remuneración de los trabajadores referidos en la resolución de multa es de carácter mixto, toda vez que está formada por una parte fija, constituida por el sueldo base y por parte variable, la cual se compone por distintos emolumentos. De hecho, el cálculo de la remuneración variable se paga bajo el concepto de BONO VARIABLE y se compone de varios conceptos. Entre los conceptos que componen el BONO VARIABLE, se encuentra el bono por el cual fue multada respecto de los trabajador

Fallo

por tanto, entenderse que posee un carácter diario en caso alguno. Reitera que la especial característica de la jornada distribuida en 180 horas mensuales en virtud de lo establecido por el artículo 25 bis del Código del Trabajo, vuelve imposible entender que la asistencia de un trabajador sea de 5 ó 6 días a la semana, cuando el único mínimo establecido por el legislador es que la jornada se distribuya en 21 días, por lo que un eventual pago por concepto de “séptimo día” es totalmente carente de sentido, a la luz de las particularidades de la jornada laboral a la que se acogen los trabajadores nombrados en la resolución de multa N°7921/24/130 de fecha 15 de noviembre de 2024. Manifiesta que de acuerdo al artículo 45 del Código del Trabajo, el beneficio legal de la semana corrida opera respecto de los trabajadores remunerados en la siguiente forma: a) Con remuneraciones fijas y variables, de carácter exclusivamente diario, y b) Con sueldo mensual y remuneraciones variables de carácter diario, tales como tratos o comisiones. pero sólo respecto de la parte variable de sus remuneraciones. Ello, en conformidad a la modificación introducida al precepto por la Ley N°20.281, de donde se sigue que una misma clase de remuneraciones variables - trato o comisión, entre otros - puede dar lugar a la semana corrida, o no, según concurra en ellas su carácter diario. Señala que, la Dirección del Trabajo reconoce expresamente que, en el caso de los trabajadores remunerados con sueldo mensu

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificaci

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