6º Juzgado Civil de Santiago

ITAU - CORPBANCA S.A./ROJAS

Rol

C-2265-2023

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 13 de febrero de 2023, a folio 1, comparece Luis Felipe Olavarr aí Advis, abogado, domiciliado en calle Hu rfanos N 1052 oficina N 501, comuna deé º º Santiago, mandatario judicial de Ita Corpbanca, empresa bancaria del giro de suú denominaci n, cuyo Gerente General a la fecha es Gabriel Amado de Moura, ingenieroó comercial, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N 5.537 piso 20 , comunaº º de Las Condes, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Diego Fernando Rojas Morales, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Jard n de la Luna N 177,ó í ° comuna de Quilicura, ordenando despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de $37.828.912, m s los intereses correspondientes, con costas.-á Fundamenta su solicitud se alando que su representado es due o del Pagar a lañ ñ é orden N 60104577 suscrito a la orden de ITA CORPBANCA, con fecha 02 de junio° Ú de 2022 y suscrito en representaci n del deudor por do a Yasna del Carmen Olaveó ñ Mart nez y por Hern n Andr s Leyton Campos, seg n Contrato Plan de Productos yí á é ú Servicios Financieros Personas Naturales, cuya Hoja de Firma, debidamente firmada por el deudor y autorizada ante Notario P blico tambi n se acompa a en un otros , por laú é ñ í suma de $26.652.452.- por concepto de capital, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el d a 02 de septiembre de 2022 y las restantesí los d as 02 de los meses siguientes. í Expone que, el monto de capital e intereses de cada una de las cuotas mensuales n meros 1 a la 59, ambas inclusive, ser de $594.795 y por un monto de $594.795.- laú á cuota n mero 60. Se estipul que sobre el capital adeudado se devengar a un inter s delú ó í é 0,93% mensual, el cual se encuentra incorporado en el valor final de cada una de las cuotas se aladas. Se estipul que lo intereses que no se pagaren en su respectivoñ ó vencimiento o renovaci n, se capitalizar n en conformidad a las pertinentes normasó á leg

Fallo

por tanto de car cter imperativa y no facultativa.á Que, en el mismo orden de ideas, el acreedor siempre tiene la posibilidad de recurrir a la justicia para el cobro de su cr dito, lo que depende de su sola voluntad, siné perjuicio de hacerlo en tiempo y forma, pero la caducidad del plazo no pende de la manifestaci n de la voluntad del acreedor, sino que dicha caducidad se acciona con laó sola llegada del plazo previsto, no efectuando el deudor el pago estipulado. Ello, independiente de los t rminos que se ocupen para expresar la cl usula de aceleraci n,é á ó puesto que en cualquier caso convierte la deuda en una de plazo vencido, y si as no seí entendiere, se establecer a un plazo de prescripci n mayor que el previsto en la ley, loí ó que claramente atenta en contra de la igualdad de las partes, la seguridad jur dica y, porí sobretodo, contra el ordenamiento jur dico mismo.í TERCERO: Que en este caso y seg n lo expuesto por el propio ejecutante en suú libelo, el deudor no ha pagado a partir de la cuota que venc a el d a í í 3 de octubre de 2022, fecha en la que se cumplieron los requisitos previstos en la cl usula de aceleraci ná ó ya descrita, consider ndose el total del saldo insoluto como de plazo vencido. á CUARTO: Que, la demanda fue notificada con fecha 13 de enero de 2025 al ejecutado de autos. Dado lo expuesto, el plazo de prescripci n comenz a correr desde eló ó mes de octubre de 2022 y no desde el vencimiento de cada una de las cuotas pactadas o de la ltima de aque

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C-2265-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2265-2023 CARATULADO : ITAU - CORPBANCA S.A./ROJAS Santiago, seis de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 13 de febrero de 2023, a folio 1, comparece Luis Felipe Olavarr aí Advis, abogado, domiciliado en calle Hu rfanos N 1052 oficina N 501, comuna deé º º Santiago, mandatario jud

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