HERNÁNDEZ/CONSTRUCTORA ARGEN SUR LTDA.
Rol
C-1629-2022
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 11 de octubre de 2022 comparece don Guillermo Claudio Fuentes Acuña, abogado, en representación de don Luis Modesto Hernández Cárdenas, chileno, casado, Marino Mercante, cedula de identidad N°8.883.859-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle O” Higgins n°167 oficina N° 705, Puerto Montt, quien interpone demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de contra de Constructora Argén Sur Limitada, representada legalmente por don Luis Fidel Cardinale, argentino, casado, separado de bienes, cedula de identidad N°14.589.715-0, ambos con domicilio en Sector Rio sin nombre, ruta V cincuenta, comuna de Puerto Varas, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. Argumenta que, con fecha 27 de junio de 2013, su representado don Luis Modesto Hernández Cárdenas suscribió con Constructora Argén Sur Limitada, representada legalmente por don Luis Fidel Cardinale, un contrato de compraventa por la Parcela número 22, de una superficie de cero comas cinco cero quinientos veinticinco hectáreas. Sostiene que la mencionada parcela fue adquirida por el señor Luis Modesto Hernández Cárdenas mediante escritura de compraventa firmada el 27 de junio de 2013 con Constructora Argén Sur Limitada. El demandante continúa exponiendo los términos del contrato suscrito, destacando que: En la cláusula "Segunda" se establece que la sociedad Constructora Argén Sur Limitada subdividió parte del predio según plano elaborado por el topógrafo Carlos M. Roa Oppliger, en una extensión de 31,827 hectáreas divididas en 44 parcelas, cada una con superficie superior a 5.000 metros cuadrados, más un camino interior. Este plano, certificado por el Servicio Agrícola Ganadero el 14 de diciembre de 1998, se archivó en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas en 1999 con el número 279. Posteriormente, esta subdivisión fue modificada según nuevo plano ejecutado por Luis Contreras Escobar, ingeniero Geomensor, archivado en 2000 con el número 1079, donde se contempla la parcela 22 objeto del contrato. El parcelamiento fue denominado "Siete Saltos del Calbuco". Código: PPQXXWJNEGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1629-2022 Foja: 1 La cláusula "Quinta" establece que la parcela 22 se vende como especie o cuerpo cierto en el estado en que se encuentra, con todo lo plantado y edificado, con todos sus usos, derechos y servidumbres, libre de hipotecas y gravámenes, excepto la prohibición legal de cambio de uso de suelo. La cláusula "Sexta" obliga a la vendedora al "saneamiento legal", mientras que la "Séptima" indica que la entrega material de la parcela se hizo en ese acto, a satisfacción del comprador. Finalmente, la cláusula "Undécima" constituye una servidumbre de tránsito voluntaria, gratuita, no exclusiva, permanente y perpetua a favor del comprador, sobre el camino interior de la subdivisión, de aproximadamente diez metros de ancho, desde el camino público de Colonia Río Sur a Puerto Varas hasta las parcelas objeto de la compraventa. Menciona que, el precio de la compraventa fue la suma de dos millones de pesos, pagados por el comprador en dinero efectivo y al contado. El vendedor declaró haberlo recibido a su conformidad, dando por íntegramente pagado el precio de esta compraventa y extinguida la obligación del pago. Agrega que, la cláusula "Duodécima" establece que el comprador se obliga a pagar, en la proporción que a la superficie de su parcela corresponde respecto del predio total, la manutención de los puentes, caminos interiores y demás instalaciones o servicios comunes, tales como sistema de agua, e
Fallo
fallo que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte demandada opuso la excepción perentoria de prescripción de la acción, fundada en los argumentos vertidos en la parte expositiva de este fallo, los que se dan por reproducidos. TERCERO: Que, con fecha 26 de enero de 2024 se efectuó el llamado a conciliación, sin que prosperara. CUARTO: Que, no habiéndose logrado conciliación, con fecha 26 de febrero de 2024 se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de un contrato de compraventa celebrado entre la parte demandante y la demandada. En su caso, fecha, cláusulas y obligaciones de cada una para con la otra; 2. En la afirmativa, efectividad de haber incumplido la demandada con las estipulaciones y condiciones del contrato referido en el punto N°1, en los términos planteados en el Código: PPQXXWJNEGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1629-2022 Foja: 1 libelo. Hechos y circunstancias que configuran el incumplimiento; 3. En su caso, efectividad de haberse producido perjuicios por daño emergente, lucro cesante y daño moral a la demandante, por los hechos señalados en el libelo. En su caso, naturaleza, monto y nexo causal; 4. Efectividad de encontrarse prescrita la acción incoada en autos. Hechos y circunstancias. QUINTO: Que la parte demandante acompañó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Contrato de Compraventa entre Lui
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C-1629-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : C-1629-2022 CARATULADO :HERNÁNDEZ/CONSTRUCTORA ARGEN SUR LTDA. Puerto Varas, seis de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 11 de octubre de 2022 comparece don Guillermo Claudio Fuentes Acuña, abogado, en representación de don Luis Modesto Hernández Cárdenas, chileno, casado, Ma
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