Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ROA/ICB S.A

Rol

O-820-2024

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no discutidos la existencia de relación laboral, funciones del demandante, fecha de inicio y término, causal invocada y cumplimiento de las formalidades para el despido.  Por su parte, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de los hechos indicados en la carta, específicamente, la existencia de autorización para el uso del vehículo para fines personales, ya sea por la empresa o supervisor o que esta sea una situación habitual en la empresa y 2) Monto de la última remuneración mensual para efectos del artículo 172 del código del trabajo. CUARTO: Que el 20 de marzo de 2025 se efectuó la audiencia de juicio, instancia en la cual la demandada rindió la siguiente prueba documental: 1. Contrato de trabajo de 1 de octubre de 2021; 2. Anexo de contrato de 1 de enero de 2022; 3. Inducción de Seguridad Trabajador Nuevo Canal Tradicional, suscrita por Ignacio Roa Roa; 4. Liquidaciones de remuneraciones de octubre de 2023 a octubre de 2024; 5. Carta de despido de 25 de septiembre de 2024; 6. Certificado de envío de carta, de Correos de Chile, de 25 de septiembre de 2024; 7. Comprobante de carta de aviso, de la Dirección del Trabajo, de 25 de septiembre de 2024, correlativo N° 82408; 8. Declaración de incidentes, de Ignacio Roa Roa, de 23 de septiembre de 2024; 9. Reporte flash incidente de 17 de septiembre de 2024; 10. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; 11. Comprobante de recepción del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; 12. Finiquito de contrato de trabajo suscrito con reserva de derechos, de fecha 28/10/2024  Por su parte, el demandante se valió de los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo suscrito entre ICB S.A. y don Ignacio Matías Manuel Roa Roa, de 01 de octubre de 2021; 2. Carta de aviso de despido enviada por ICB S.A. a don Ignacio Matías Manuel Roa Roa el 25 de septiembre de 2024; 3. Set de liquidaciones de remuneraciones correspondiente a los meses septiembre, octubre y noviembre de 2023; 4. Finiquito de c

Fundamentos

motivos por los que está prohibido trasladar a terceros es que si resultan afectados, los seguros no cubren sus daños. Detalló que si un gestor quisiera trasladar a una persona por un motivo particular, debería solicitarlo al supervisor de ventas (jefe directo), quien haría la solicitud al encargado de flota (supervisor de flota). Afirmó que, en este caso, el trabajador nunca formuló la solicitud indicada. Contraexaminada sostuvo que no recuerda exactamente a qué velocidad iba el camión conducido por el actor al momento del accidente, pero que no iba a exceso de velocidad. Preguntada por los seguros, explicó que existen dos tipos, el de la mutualidad y el del vehículo; en este caso el de la mutual le dio cobertura al trabajador por el accidente, pero aún no se sabe si los daños al vehículo serán cubiertos por la aseguradora, ya que el camión aún está en el taller. Agregó que, en caso de que el seguro del camión no cubra los daños, el cobro pasa directo a Salfa que, a su vez, cobraría esos montos a la demandada. b) Israel Alejandro Valdés Correa, cédula  de identidad Nro. 16.632.153-0: Declaró que trabaja hace 6 años en la empresa ICB, fue supervisor durante 5 años y lleva casi 3 meses desempeñándose como jefe de ventas de la zona sur. Indicó que está a cargo de los gestores comerciales cuyas funciones consisten en la distribución y venta de los productos de la empresa,  debiendo visitar a los clientes, mantener el orden, higiene y cuidado del camión asignado a la ruta, entre otros. Explicó que cuando era supervisor realizaba visitas a terreno y se mantenía informado sobre los clientes que debían visitarse y en qué sector estaba cada gestor, con quienes se comunicaba de manera diaria. Añadió que en la mañana hablaba con todos y 3 o 4 veces al día se con cada uno de ellos, siempre por whatsapp y por vía telefónica; además a veces se hacían reuniones en la oficina de Temuco durante la semana.  Señaló que el camión es la herramienta fundamental de venta, ya que todos los días el gestor carga mercadería en Temuco y sale a distribuir y vender en el vehículo, el que se usa sólo para fines laborales y no puede trasladar personas extrañas a la empresa porque no están protegidas por los seguros; la prohibición está contenida en el contrato y reglamento interno. Afirmó que el actor se reincorporó después de un tiempo con licencia médica y el 17 de septiembre se le envió junto a otro gestor a entregar mercadería a Victoria, lo que se realizó aproximadamente a las 13:00 horas, por lo que le instruyó llevar el camión a mantención en Salfa. Agregó que cerca de las 17:00 horas el demandante lo llamó diciéndole que había sufrido un accidente en Padre las Casas, por lo que se dirigió al lugar, al que llegó aproximadamente a las 17:40, pero el gestor ya no se encontraba en el vehículo, había petróleo en el suelo y el camión tenía elementos que no correspondían a la empresa, cosas de cumpleaños, globos, muebles, sillas.  Refirió que en el lugar del accidente estaba

Fallo

fallo se estableció que la causa basal del accidente fue la existencia de un derrame de petróleo en la calzada de calle Villa Alegre por donde circulaba el demandante, por lo que resultó absuelto.  Abona esta conclusión el reporte flash de incidente de 17 de septiembre de 2024, que establece brevemente lo ocurrido, las fotografías del camión volcado, el parte policial Nro. 01553 de la misma fecha emitido por Carabineros de Chile, la declaración de incidentes de 23 de septiembre de 2024 efectuada por el actor, el certificado 298/2024 emitido por el Cuerpo de Bomberos de Temuco el 29 de octubre de 2024 que refería el accidente, la carta de despido del actor que reconoció la causa del accidente y la declaración de los testigos, quienes estuvieron contestes en que el accidente se produjo el 17 de septiembre cerca de las 17:00 horas producto de un derrame de petróleo y que actor iba a la velocidad permitida. 2.- El accidente sufrido por el actor se produjo mientras hacía uso del vehículo para fines particulares, trasladando a su esposa y a la hija de esta última, terminada su jornada laboral. Lo anterior se desprende del reporte flash de incidente de 17 de septiembre de 2024 emitido por don Israel Valdés y de la prueba testimonial aportada tanto por don Israel Valdés, como por doña Paola Venegas. Asimismo, se refuerza a partir de la captura de pantalla en que consta el registro de llamadas del teléfono del demandante, que da cuenta de que se comunicó con don Israel Valdés a las 1

Texto Completo (Preview)

Temuco, siete de abril de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que compareció Ignacio Matías Manuel Roa Roa, chileno, casado, desempleado, cédula de identidad Nro. 19.520.343-1, domiciliado en calle Río Calle Calle Nro. 444, Temuco, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex em

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