ARELLANO/SOTO
Rol
C-992-2024
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 16 de abril de 2024, comparece don Ra l Luis Arellanoú Poblete, c dula nacional de identidad N 7.156.245-K, chileno, jubilado, domiciliado ené ° calle Poblaci n Independencia, Madrid N 462, de la ciudad de Talca, quien deduceó ° demanda en juicio ordinario de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad civiló extracontractual en contra de do a Sandra Margot Soto Gajardo, c dula nacional deñ é identidad N 19.473.863-3, t cnico en educaci n parvularia, domiciliada en 2 norte 21° é ó ½ y 22 oriente N 2944, de la ciudad de Talca, Regi n del Maule, en atenci n a los° ó ó antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente expone: En cuanto a los hechos, refiere que el d a 10 de diciembre del a o 2023, ení ñ circunstancia en que conduc a el veh culo de su propiedad tipo camioneta, a o 2015,í í ñ marca Nissan, modelo Navara LUX LE 4X4 2.5, motor N YD25806021B, chas s° í N MNTVCUD40E6002667, VIN N MNTVCUD40E6002667, color rojo intenso, PPU° ° GXLP.17-4, por la calle 7 oriente, en direcci n al sur, al llegar a la intersecci n con laó ó calle 4 sur, a eso de las 1:25 horas, fui colisionado por el veh culo que conduc a laí í demandada do a Sandra Margot Soto Guajardo, tipo autom vil, marca Toyota, modeloñ ó Yaris Sport XLI 1.3, a o 2002, color gris, motor N 2NZ2258813, chas sñ ° í N JTDKW123X30165501, quien se desplazaba por la calle 4 sur en direcci n al oriente.° ó En efecto, la demandada, al enfrentar la intersecci n antes referida hizo casoó omiso de un ceda el paso al que se vio enfrentada, lo que ocasion una colisi n en queó ó la parte frontal de su veh culo sufri da os de consideraci n.í ó ñ ó Agrega que lo anterior ocurri por encontrarse la demandada conduciendo enó estado de ebriedad, raz n por la que, en el acto, fue detenida por personal deó Carabineros de Chile y puesta a disposici n del Juzgado de Garant a de Talca para suó í correspondiente control de detenci n. Indica, a mayor ahondamiento, que, con fecha deó 18 de diciembre, la F
Fundamentos
considerando que en caso alguno ha existido intenci n de parteó ó de su representada de causarle alg n tipo de perjuicio al actor, constituyendo losú accidentes de tr nsito un riesgo que asume toda persona que se expone a la conducci ná ó de veh culos motorizados.í Hace presente que la doctrina y la jurisprudencia sostienen que el da o moralñ tiene siempre un car cter meramente satisfactivo, puesto que, por su naturaleza noá patrimonial, se trata de dar a la v ctima una satisfacci n, una ayuda, un auxilio, que leí ó permita atenuar, morigerar las consecuencias que le ha producido la lesi n del derechoó de naturaleza no patrimonial, citando las opiniones de destacados autores a este respecto. Comenta que, sin perjuicio de lo anterior, debe considerarse que las dificultades u obst culos que puedan enfrentarse a la hora de determinar cuantitativamente el da oá ñ inmaterial, no le hace mutar su naturaleza indemnizatoria. Por lo que, en su determinaci n, debe atenderse exclusivamente a la extensi n y magnitud del perjuicio,ó ó con prescindencia de otros elementos, tales como la capacidad patrimonial del demandado o el grado de reprochabilidad de su comportamiento. Luego, cita jurisprudencia y doctrina que considera atingente a lo que ha planteado. Código: EJYXXWGTEBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Previa cita de normas legales, concluye solicitando al tribunal tener por contestada la demanda de indemnizaci n de perjuicios interpuesta en contra de suó representada, solicitando, desde ya, se rechace en todas y cada una de sus partes, por los antecedentes ya esgrimidos, con expresa condena en costas. A folio 23, con fecha de 26 de agosto de 2024, el demandante evacua el tr miteá de r plica, indicando que la alegaci n de pago esgrimida por la demandada es err nea yé ó ó carece de fundamento jur dico. Alude al art culo 238 letra e) del C digo Procesal Penalí í ó indicando que ese pago, al estar enmarcado en un proceso penal, tiene un car cterá eminentemente provisional, no extinguiendo la responsabilidad civil derivada del hecho il cito. A ade que la doctrina ha sido clara en se alar que el pago efectuado en sedeí ñ ñ penal debe ser considerado como un abono, el cual debe ser descontado de la eventual indemnizaci n que se fije en sede civil. En apoyo de lo anterior, a ade, se ha se aladoó ñ ñ que la suspensi n condicional del procedimiento no afecta las acciones civiles derivadas“ ó del il cito penal, ya que dichas acciones tienen por objeto resarcir integralmente losí perjuicios ocasionados por el hecho il cito (Corte Suprema, Rol 5836-2018, sentencia deí ” fecha 12 de julio de 2018). As , el pago realizado en el marco del proceso penal no extingue laí deuda en su totalidad, sino que debe ser descontado de la suma que eventualmente se determine en este juicio como justa indemnizaci n, por lo que resulta improcedente alegar la extinci nó ó de la deuda en base a la suspensi n
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago. Adiciona que, en ausencia de prueba suficiente por parte de la demandada, debe tenerse por acreditado el quantum indemnizatorio solicitado por su representado, tanto por concepto de da o patrimonial como de da o moral.ñ ñ En cuanto a la existencia de da o moralñ , argumenta que el da o moral sufridoñ por su representado es evidente y debe ser objeto de resarcimiento. Cualquier persona que ha sido v ctima de un accidente de tr nsito causado por un conductor en estado deí á ebriedad sufre un impacto emocional significativo, que se traduce en una alteraci n enó su calidad de vida y un menoscabo a su bienestar psicol gico.ó Plantea que la doctrina ha sido clara en se alar que el da o moral tiene unñ ñ car cter no patrimonial, pero debe ser reparado de manera justa; la jurisprudenciaá tambi n ha reconocido la importancia de indemnizar el da o moral derivado deé ñ accidentes de tr nsito, especialmente cuando stos han sido causados por conductores ená é estado de ebriedad, aludiendo en este sentido, a lo que ha resuelto el m ximo tribunal. á Código: EJYXXWGTEBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 25, de fecha 3 de septiembre de 2024, la demandada evacua el tr mite deá la d plica, solicitando se tengan por reproducidos los hechos y el derecho que han sidoú manifestados en la contestaci n de la demanda, agregando que el demandante de autosó concurri y form pa
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Foja: 1 FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-992-2024 CARATULADO : ARELLANO/SOTO Talca, seis de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, con fecha 16 de abril de 2024, comparece don Ra l Luis Arellanoú Poblete, c dula nacional de identidad N 7.156.245-K, chileno, jubilado, domiciliado ené ° calle Poblaci n Independencia, Madri
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