Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

CONSTRUCTORA CARRAN S.A./INSPECCION DEL TRABAJO COPIAPÓ

Rol

I-20-2025

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, comparece don José Ignacio Urrutia Aray, abogado por CONSTRUCTORA CARRÁN S.A, rol único tributario N°96.850.490-8, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en calle Rosario Norte Nº 615 Piso 17, comuna de Las Condes, deduciendo reclamo en contra del Inspector Provincial del Trabajo de la oficina de Copiapó, representado por doña Lissett Tapia Milla, domiciliada en calle Atacama Nº 443, Edificio IPS (ex INP), 2º Piso, Copiapó, por la dictación de la Resolución de Multa Nº 8826/24/24, de fecha 09 de diciembre del año 2024, notificada el 3 de febrero del 2025. Indica que la resolución reclamada se funda en: No denunciar el empleador al organismo administrador ACHS en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente que afectó con fecha 23/09/2024, a la trabajadora doña Paola Arriagada Lara, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, el que ocurrió mientras se desempeñaba en la obra Alto Kaukari de avenida El Palomar Nº 1105, mientras concurrió a comprar en bicicleta. Se estimó infringidas las obligaciones sobre prevención a eventuales accidentes del trabajo y la protección eficaz de la vida y salud de los trabajadores. Afirma que su parte cumplió el inciso primero del artículo 76 de la Ley Nº 16.744 ni del artículo 71 del D.S. Nº 101 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo respecto del accidente de trayecto de la trabajadora. Sostiene que la trabajadora se desempeñaba en funciones de mantenimiento, orden y aseo en las oficinas, además de otras labores como adquisición de insumos para reuniones y preparación de almuerzos para la línea de supervisión de la obra, y que sufrió un accidente de trayecto el día 23 de septiembre de 2024, sin informar al empleador del siniestro ni evidenciar signos físicos de afectación o limitación funcional en el desempeño de sus actividades. Por ello, solo tomaron conocimiento la primera semana de noviembre de 2024, a través de su Departamento de Prevención de Riesgos, procediéndose a efectuar la investigación interna correspondiente, presentándose la "Denuncia Individual de Accidente del Trabajo" (DIAT) con fecha 07 de noviembre de 2024. Concluye que la eventual extemporaneidad no le es imputable, siendo la trabajadora la que no cumplió su deber de informar, del cual estaba en conocimiento. Añade que la trabajadora se encontraba con licencia médica por una lesión preexistente, circunstancia que impidió su asistencia al lugar de trabajo en los días previos, reforzando así la imposibilidad material del empleador de conocer el accidente dentro del plazo legal. En subsidio, pide que se reduzca el monto de la multa por el principio de proporcionalidad. En conclusión, pide que se deje sin efecto la multa reclamada, o en subsidio, se rebaje su cuantía considerablemente, con costas. 2°) En la audiencia respectiva el reclamado evacuó su contestación, pidiendo el rechazo de la acción con cos

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 54, 70. 503 y siguientes del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1698 del Código Civil, y demás normas aplicables, se declara: I. Que se ACOGE el reclamo interpuesto en folio 1, por don José Ignacio Urrutia Aray, abogado por CONSTRUCTORA CARRÁN S.A, en contra del Inspector Provincial del Trabajo de la oficina de Copiapó, representado por doña Lissett Tapia Milla, y se declara que se DEJA SIN EFECTO la resolución administrativa de multa Nº 8826/24/24, de fecha 09 de diciembre del año 2024. II. Que se OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto de la petición subsidiaria de rebaja de multa. III. Que cada parte solventará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT: I-20-2025. RUC: 25-4-0649040-0 Dictada por ANITA NICULCAR SOLÍS, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de Copiapó. En Copiapó a siete de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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Juzgado del Trabajo de Copiapó Copiapó, siete de abril del dos mil veinticinco Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece don José Ignacio Urrutia Aray, abogado por CONSTRUCTORA CARRÁN S.A, rol único tributario N°96.850.490-8, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en calle Rosario Norte Nº 615 Piso 17, comuna de Las Condes, deduciendo reclamo en contra del Inspector Provin

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