ÁGUILA/ALMONACID
Rol
O-71-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados, excepto aquellos expresamente reconocidos. Expone que la Sociedad Gastronómica Puerto Sabor S.p.A. fue fundada en 2019 por ella y su madre, y funcionó hasta junio de 2022, cuando decidieron venderla debido a dificultades económicas. La venta incluyó la transferencia de acciones a la empresa Namaste SpA, representada por Roger Alberto Sánchez Fontalvo, quien asumió la administración del negocio a partir del 28 de junio de 2022. Desde esa fecha, Varas y su madre dejaron de tener participación en la empresa, desconociendo cualquier modificación posterior y la existencia de los otros demandados. Indica que, en cuanto a los trabajadores, al momento de la venta, la demandante, Angélica Aguila, estaba con licencia médica. Ingresó a la empresa en diciembre de 2019, pero solo trabajó durante 4 meses antes de acogerse a la ley de protección al empleo y presentar licencias médicas. Por lo tanto, Varas no es responsable de los eventos ocurridos después de la venta del restaurante. Agrega que, a partir de junio de 2022, fecha en que se produjo el cambio de accionistas y representante legal, la remuneración de la Sra. Águila era de $380.000 mensuales más la gratificación legal. Se desconoce si hubo modificaciones posteriores a su remuneración o contrato con los nuevos dueños. Además, la demandada señala que no se pueden confirmar las prestaciones reclamadas por la actora correspondientes a abril de 2023, ya que, tras la venta de la empresa, la administración pasó a estar a cargo de los nuevos propietarios, la empresa Namaste SpA, representada por Roger Sánchez. La demandada sostiene que, tras el cambio de dueños, la relación laboral no se vio afectada, ya que el cambio de propietarios no altera las obligaciones laborales. La demandada opone una excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que no existe vínculo jurídico con la demandante, ya que la Sra. Katherine Varas Loncuante ya no forma parte de la sociedad Gastronomía Puerto Sabor SpA desde juni
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña ANGÉLICA PAZ ÁGUILA MERINO, cédula de identidad número 16.635.902-3, desempleada, domiciliada para estos efectos en calle Aysen N°2365, casa interior, comuna de Puerto Varas; e interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo por Despido Indirecto, Cobro de Prestaciones, Nulidad del Despido y Declaración de un solo empleador dentro de plazo, en contra de mi ex empleador SOCIEDAD GASTRONÓMICA PUERTO SABOR S.p.A, Rol único tributario N° 77.090.673-3, del giro de su denominación, representada legalmente por doña KATHERINE ELIZABETH VARGAS LOCUANTE, cédula de identidad número 15.279.778-8, domiciliada en Los Helechos 9, ciudad y comuna de Puerto Varas; en contra de doña KATHERINE ELIZABETH VARGAS LOCUANTE, como persona natural, cédula de identidad número 15.279.778-8, domiciliada en Los Helechos 9, ciudad y comuna de Puerto Varas; En contra de don ROGER ALBERTO SÁNCHEZ FONTALVO, demandado como persona natural, médico cirujano, cédula nacional de identidad N° 26.674.903-1, con domicilio laboral en Carretera del Cobre 2521, Boulevard Nogales local 1-B, comuna de Machalí, Rancagua; contra la SOCIEDAD SUSHIPUQ-PV S.p.A, Rol único tributario N° 77.765.611- 2, del giro de su denominación, representada legalmente por don YONATAN PATRICIO ALMONACID QUINTUI, cédula nacional de identidad N°18.349.425-2, domiciliados en Ruta 225 km 1.5, Centro comercial Doña Ema, local 29, de la ciudad y comuna de Puerto Varas y; en contra de don GIOVANNI GONZALO ALMONACID QUINTUI, demandado como persona natural, socio de Sociedad Sushipuq-pv, cédula nacional de Identidad N°19.437.562–k, domiciliado para estos efectos en Ruta 225 km 1.5, Centro comercial Doña Ema, local 29, de la ciudad y comuna de Puerto Varas y; en contra de doña DANILA FERNANDA ALMONACID QUINTUI, demandada como persona natural, socia de Sociedad Sushipuq-pv, cédula nacional de identidad N°18.208.062- 4, domiciliada para esos efectos en Ruta 225 km 1.5, Centro comercial Doña Ema, local 29, de la ciudad y comuna de Puerto Varas, región de Los Lagos. Funda la pretensión en que comenzó a trabajar en el Restaurant Puerto Sabor S.p.A. como garzona el 1 de diciembre de 2019 con un contrato indefinido. Su jornada laboral inicial era de 20 horas semanales y su remuneración consistía en el salario mínimo más un 25% de gratificación legal. Posteriormente, el 1 de marzo de 2020, se modificó su contrato para aumentar la jornada laboral a 45 horas semanales y un sueldo mensual de $320.500 más el 25% de gratificación legal. Expone que, el 18 de marzo de 2020, debido a la pandemia, se acogió a la Ley de Protección al Empleo. En diciembre de 2021, comenzó su descanso prenatal y luego el postnatal en febrero de 2022. En marzo de 2023, estando aún en su postnatal, solicitó una licencia médica extendida por motivos de salud de su hija. Tras retornar a su trabajo, encontró el restaurante cerrado, y tras varias gestiones, presentó una denuncia en la Ins
Fallo
Por tanto, solicita que se declare la falta de legitimación pasiva, considerando que no hay subordinación ni dependencia laboral con la actora. Además, consideran que la demanda carece de fundamento y solicitan su rechazo, con condena en costas. TERCERO: De la contestación de la demandada Katherine Elizabeth Varas Loncuante. A folio 37, comparece doña DANITZA VERÓNICA GUTIÉRREZ PARRA, abogada, en representación de doña Katherine Elizabeth Varas Loncuante. quien contesta la demanda de despido indirecto y otros reclamos, negando todos los hechos alegados, excepto aquellos expresamente reconocidos. Expone que la Sociedad Gastronómica Puerto Sabor S.p.A. fue fundada en 2019 por ella y su madre, y funcionó hasta junio de 2022, cuando decidieron venderla debido a dificultades económicas. La venta incluyó la transferencia de acciones a la empresa Namaste SpA, representada por Roger Alberto Sánchez Fontalvo, quien asumió la administración del negocio a partir del 28 de junio de 2022. Desde esa fecha, Varas y su madre dejaron de tener participación en la empresa, desconociendo cualquier modificación posterior y la existencia de los otros demandados. Indica que, en cuanto a los trabajadores, al momento de la venta, la demandante, Angélica Aguila, estaba con licencia médica. Ingresó a la empresa en diciembre de 2019, pero solo trabajó durante 4 meses antes de acogerse a la ley de protección al empleo y presentar licencias médicas. Por lo tanto, Varas no es responsable de los eventos
Texto Completo (Preview)
Puerto Varas, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña ANGÉLICA PAZ ÁGUILA MERINO, cédula de identidad número 16.635.902-3, desempleada, domiciliada para estos efectos en calle Aysen N°2365, casa interior, comuna de Puerto Varas; e interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo por Despido Indirecto, Cobro d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica