BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SAAVEDRA
Rol
C-3528-2024
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, el abogado Marcelo Llanos Campos, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449 Torre 4 Piso 8, Santiago, compareció como mandatario del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación y de su mismo domicilio. Dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de LUIS EDGARDO SAAVDRA FERNÁNDEZ, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Calle Rio Turia 5216, Comuna de Denavisur, Comuna de Talcahuano. Relató que su representada es dueña de un pagaré suscrito por el demandado, el por la suma de $33.557.000.- que se obligó a pagar en 80 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $690.073.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el 23 de enero de 2023 y las restantes los días 22 de cada mes, venciendo la última de ellas el 22 de agosto de 2029.- con una tasa de interés pactada fue de 1,20% mensual. Documento que fue suscrito por Banco Crédito e Inversiones S.A., representado por Johanna Espinoza Escobar, en representación del demandado según mandato autorizado ante notario. Sostuvo que este pagaré no fue pagado a su vencimiento, sino que el deudor pagó 18 cuotas adeudando al banco la suma de $30.725.452.- Habiendo sido autorizada ante Notario la firma del representante de la sociedad suscriptora por mandato ha quedado en consecuencia preparada la vía ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Por lo expuesto y previas citas legales que mencionó, pidió tener por presentada demanda ejecutiva en contra de LUIS EDGARDO SAAVDRA FERNÁNDEZ, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $30.725.452.- e intereses establecidos en el pagaré y costas, y ordenar se siga adelante en esta ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. En folio 29, hay constancia de la notificación
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. En folio 1 compareció el abogado Marcelo Llanos Campos, en representación judicial del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A. e Interpuso demanda ejecutiva en contra de don LUIS EDGARDO SAAVDRA FERNÁNDEZ, todos individualizados. Solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma señalada, todo conforme a los argumentos latamente señalados en lo expositivo de esta sentencia, los que se dan por reproducidos. 2°. El ejecutado se opuso a la ejecución mediante la excepción del numeral N° 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “El pago de la deuda (parcial)” y “La concesión de esperas o la prórroga del plazo” todo ello conforme a los argumentos invocados en la parte expositiva de esta sentencia y que se dan por enteramente reproducidos. 3°. La ejecutante contestó el traslado conferido y pidió el rechazo de estas según se expuso precedentemente. 4°. Recibida la causa a prueba, se fijó como hecho a probar, el siguiente: 1.- Efectividad de haberse pagado parcialmente la deuda. En su caso, monto pagado. 2.- Efectividad de haberse concedido plazo al ejecutado para el pago de la deuda cobrada” 5°. Lo primero que se debe hacer presente, es que, conforme al principio general establecido en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos fácticos de sus excepciones, sin embargo, recibida la causa a prueba, ninguna probanza rindió al efecto; razón que per sé, resulta suficiente para que estas sean desestimadas sin mayor dilación. Código: ULVJXWMZSXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6°. La ejecutante, para dar crédito a su pretensión, acompañó a su presentación de folio 4, el título fundante de esta ejecución, esto es, a. el Pagaré a la vista N° D12100799702, por la suma de $33.557.000.- a. Documento denominado “Mandatos y otras disposiciones para la prestación de los Servicios Bancarios.” Ambos documentos custodiados bajo el N° 2613-2024 y tenidos a la vista, y que no fueron objetados. 7°. En relación con la excepción del numeral 9, la que se funda básicamente en que habría efectuado pagos parciales a la deuda, sin detallar mayormente el monto al que ascenderían, los meses en los cuales se hubieren efectuado aquéllos, la fecha de los mismos y cuántos habrían sido éstos y por último, el monto total que habría pagado. Situación que planteada de esta forma, aparece revestida de incertidumbre toda vez que tampoco existen en autos antecedentes indubitados que den certeza o credibilidad a la defensa del ejecutado. Desde que, como se dijo, ninguna probanza rindió en sustento de sus alegaciones; por lo que se desestimará por ausencia de prueba. 8°. En cuanto a la excepción opuesta, esto es, N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “Concesión de esperas o prórrogas de plazo”, el ejecutado señaló que la deuda se debe a unas facturas cuyo cobro está judicializa
Fallo
Por lo expuesto y previas citas legales que mencionó, pidió tener por presentada demanda ejecutiva en contra de LUIS EDGARDO SAAVDRA FERNÁNDEZ, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $30.725.452.- e intereses establecidos en el pagaré y costas, y ordenar se siga adelante en esta ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. En folio 29, hay constancia de la notificación de la demanda practicada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y en folio 4 del cuaderno de apremio, constancia de requerimiento ficto al demandado. Ambas diligencias practicadas a través de exhorto 264/2025 del 3 er Juzgado de Letras de Concepción. En folio 18, compareció el abogado Renato Zegpi Jiménez, con domicilio -para estos efectos- en Avenida Colón N° 1086, departamento B, Talcahuano, en representación del ejecutado don LUIS SAAVEDRA FERNANDEZ. En el primer otrosí, ee opuso a la ejecución a través de la excepción del N° 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a los siguientes argumentos. Código: ULVJXWMZSXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a. La excepción del numeral 9, esto es, el de pago de la deuda, del que señaló, es pago parcial, sostuvo que su parte pagó más de 30 cuotas, lo que ofreció acreditar oportunamente, de lo que el actor reconoce sólo 18. Al efecto, citó y reprodujo el artí
Texto Completo (Preview)
FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-3528-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/SAAVEDRA Talcahuano, seis de junio de dos mil veinticinco VISTO: En folio 1, el abogado Marcelo Llanos Campos, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449 Torre 4 Piso 8, Santiago, compareció como mandatario del BANCO DE CRÉDITO E
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica