SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A./CASTUCCI
Rol
C-2688-2024
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 y, con fecha 14 de octubre de 2024, comparece doña Hedy Matthei Fornet, mandataria judicial de Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por su gerente de cobranzas doña María Belén Encalada y, su gerente de riesgo don Adrián Enrique Alarcón Beltrán, todos domiciliados en Miraflores 130, piso 27, Santiago; y deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Gerardo Antonio Castucci Abreu, de quien ignora su profesión u oficio, domiciliado en calle 25 y Media Norte C 3538 Villa Bicentenario, comuna de Talca, por las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Señala que su representada es dueña del pagaré acompañado en autos, por la suma de $13.316.661.-, por concepto de capital, con vencimiento el día 06-09-2024, suscrito por un apoderado de Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A., quien a su vez, actúa en representación del deudor, don Gerardo Antonio Castucci Abreu, en virtud de mandato especial otorgado por éste en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito acompañado a folio 1. Expone que el deudor no pagó en su totalidad el pagaré indicado a la fecha de su vencimiento, encontrándose por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $13.316.661.-, por concepto de capital. Añade que, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagaré, correspondería la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables. Por lo anterior, indica que el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $13.316.661.-, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Señala que, consta del pagaré que se acompaña, que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad acepta
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el ejecutante funda su demanda en la suscripción del pagaré individualizado en la parte expositiva, por parte del ejecutado don Gerardo Antonio Castucci Abreu, ya individualizado, por el monto y condiciones allí indicados, señalando que la firma fue autorizada ante notario, y que la deuda de que da cuenta es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita, habiéndose despachado mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $13.316.661.- más intereses y costas. Segundo: Excepciones. Que a folio 7 comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de don Gerardo Antonio Castucci Abreu, oponiéndose a la ejecución invocando las siguientes excepciones: 1.- Excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La nulidad de la obligación”. Argumenta que el pagaré fue suscrito por un mandatario, a través de sus apoderados que, sin embargo, lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protesto. Sostiene que, si bien el mandato efectivamente existe, éste adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, ya que el mandatario, excedió las facultades conferidas en virtud del referido mandato. Luego, el reproche es haberlo hecho ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancias que considera, exceden las facultades otorgadas al mandatario, lo que priva de eficacia a tales cláusulas del pagaré y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos, de forma tal que el pagaré es nulo y debe negarse lugar a la ejecución. Explica que la suscripción de un pagaré puede hacerse bajo distintas modalidades: Código: JXUHXWBRDVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entregándolo al beneficiario; b) liberando al tenedor o beneficiario de protestar el documento, dejando sin aplicación las disposiciones que lo reglamentan, esto es, el párrafo séptimo de la ley 18.092 (artículos 59 a 78); c) autorizando un notario u oficial de registro civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado. Refiere que conforme lo dispone el N°4 del artículo 13 en relación con el artículo 107 de la citada Ley, el pagaré además de las menciones esenciales puede contener la cláusula “sin obligación de protesto”, con lo que queda claro que se trata de una cláusula accidental y que requiere mención expresa, de lo contrario no se entiende incorporada al contrato. Tratándose de una facultad totalmente ajena a la regulación normal que se le da al pagaré constituyéndose de esta manera en una facultad específica que debió haber estado incluida en las cláusulas del mandato. Considera que, la obligación de protesto por falta de pago constituye una obligación de la naturaleza del pagaré, como se desprende de los artícul
Fallo
por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $13.316.661.-, por concepto de capital. Añade que, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagaré, correspondería la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables. Por lo anterior, indica que el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $13.316.661.-, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Señala que, consta del pagaré que se acompaña, que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que, la obligación consta en un título ejecutivo, además, la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Código: JXUHXWBRDVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Dado lo anterior, lo dispuesto en el artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y, demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Gerardo Antonio Castucci Abreu, ya individualizado y, ordene despachar ma
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- treinta y cinco .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-2688-2024 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A./CASTUCCI Talca, seis de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Que a folio 1 y, con fecha 14 de octubre de 2024, comparece doña Hedy Matthei Fornet, mandataria judicial de Servici
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