Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

RIVAS CON CRÉDITOS, ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A.

Rol

M-18-2025

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales por INGRID JANETTE RIVAS URRUTIA, cédula de identidad número 10.611.799-3, cesante; domiciliada en calle las mariposas número 2724 comuna de Chillán, en contra de CREDITOS ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A., RUT. 96.522.900-0, representada legalmente por doña María Loreto Rossler Yavar, cédula de identidad número 13.270.911-4, o por quien haga las veces de tal conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en CALLE NUEVA DE LYON NÚMERO 72, COMUNA DE PROVIDENCIA. Señala la demanda que el 01 de mayo del año 2002 fue contratado por la demandada para prestar servicios como asistente operativo, la que debía cumplir en el establecimiento ubicado en calle el roble número 627, de la comuna de Chillán (Tienda ABCDIN). Remuneración promedio ascendía a la suma de $1.039.709. El 27 de noviembre del año 2024, se puso término al contrato de trabajo invocándose la causal del inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. La carta es vaga e imprecisa, puesto que hace referencia como fundamento genérico una difícil situación económica que enfrenta el holding al cual pertenece la empresa, sin embargo, dicha misiva, como era de esperar, en ningún momento explica o da cuenta de cuáles son los reales impactos en el área que me desempeñaba y peor aún, ni siquiera explica porque supuestamente será eliminado mi cargo. A lo anterior cabe agregar que el demandado ha usado esta carta como una carta tipo para despedir a otras personas que tienen otros cargos en distintos niveles jerárquicos de la empresa razón por la cual la causal aplicada no justifica por si sola la explicación plasmada en dicha carta. Cabe destacar además que el proceso de fusión que vive la empresa no es más que un negocio entre particulares para mejorar sus posiciones dentro del mercado lo que hace entender que este despido es parte

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se plasmaron como hechos no controvertidos en la audiencia la existencia de relación laboral entre las partes, las funciones que cumplía la demandante y el hecho del despido por la causal de necesidades de la empresa, de manera tal que la principal controversia que queda por resolver es si la causal invocada para la desvinculación se ajusta o no a derecho. La carta de aviso señala, en lo pertinente, lo siguiente: “… durante los últimos años se ha producido un cambio en las condiciones económicas de la industria y particularmente de la empresa, expresada en una baja en las ventas de retail que es de público conocimiento y que ha afectado considerablemente los ingresos de nuestra Compañía, obligándola a reducir sus costos operativos y administrativos, para lo cual ha resultado indispensable ejecutar una serie de procesos internos, racionalizando sus recursos y restructurando su organización y funcionamiento. Al generarse en la económica nacional una considerable baja en la demanda interna en el área del retail, producto, entre otros, como también así el alza sostenida en la inflación a nivel local y mundial, esto ha traído consecuencia para nuestra empresa Créditos, Organización y Finanzas S A. (Cofisa), esto debido a la gran cantidad deudas incobrables de los clientes, lo que ha generado graves pérdidas económicas, todos hechos ajenos a la voluntad de la Compañía. En el último año, las ganancias (pérdidas) han tenido un comportamiento negativo, arrojando resultados negativos de MM$5.432.-, hasta el último trimestre del 2023. Esto ha llevado a la Compañía a un escenario económico altamente complejo, sumado a que distintos sectores de la industria anotaban más de un año de caídas mensuales en el retail financiero y un descenso por debajo de las caídas prepandemia. En el último informe de Política Monetaria (IPoM) el Banco Central también corrigió a la baja sus expectativas para el consumo privado. La caída de un 3,8% que se proyectaba en marzo pasó a ser de 4,9%, generando una fuerte caída en el sector la cual tiene plena relación con Crédito Organización y Finanzas S.A. Como Ud. podrá advertir, la situación de la Compañía no es positiva, sosteniendo pérdidas que se ven reflejadas en los Estados Financieros ya conocidos públicamente, lo cual nos ha obligado a tomar esta lamentable decisión, debiendo modificar su estructura y racionalizar los costos de la misma, esta situación nos ha llevado a tomar medidas no deseadas como modificar la estructura de la empresa, reduciendo costos, reducción de personal, entre otras medidas, con el objeto de optimizar gastos y aumentar la productividad, dado a las fuertes pérdidas y compleja situación económica de la empresa. Adicionalmente a los hechos relatados, la decisión también se fundamenta en el hecho que la empresa ha iniciado un proceso de restructuración financiera y administrativa, en el área en la cual usted se desempeña, como consecuencia del hecho que es de público conoc

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta en contra de CREDITOS ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A. y, por tanto, se declara que el despido de la demandante INGRID JANETTE RIVAS URRUTIA de fecha 27 de noviembre del año 2024 fue injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: 1) Recargo legal del 30% de los años de servicios correspondiente a $3.431.039.- 2) Diferencia de indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $43.425.- 3) Diferencia de indemnización por años de servicios, por la suma de $477.675.- 4) Restitución de la suma de $150.569.- por concepto de seguro de cesantía. II.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Se regulan las costas personales en la suma de $400.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de este tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-18-2025 RUC: 25-4-0638153-9 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Ingrid Janette Rivas Urrutia DEMANDADO: Créditos, Organización y Finanzas S.A. RIT: M-18-2025 RUC: 25-4-0638153-9 ________________________________________/ Chillán, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de despido injustifi

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