2º Juzgado Civil de Puerto Montt

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VIDAL

Rol

C-6673-2024

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, la presente causa Rol N°6673-2024, fue presentada a tramitación con fecha 04 de octubre de 2024 (Folio 1), por don Federico Eduardo Cooper Hurtado, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, institución bancaria, domiciliado en calle Antonio Varas N°550 de la ciudad de Puerto Montt; y, en lo principal expone: Que, el Banco de Crédito e Inversiones es dueño del pagaré pagadero a la vista con fecha 19 de julio de 2024, por la suma de $2.294.476 más intereses y costas. Indica que el pagaré fue suscrito por por el Banco por Mandato otorgado por don Jorge Eduardo Vidal Cavada, empleado, domiciliado en Avda. Los Robles N°1532 Parque Costanera, ciudad y comuna de Puerto Montt. Luego señala que dicho documento no fue pagado a su vencimiento indicado y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario, por último, menciona que la obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita, por lo que procede la ejecución en contra de la obligación. Previa las citas legales solicita al tribunal tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Jorge Eduardo Vidal Cavada, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.294.476 más intereses penales, ordenando que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Con fecha 05 de noviembre de 2024 (Folio 7), se notificó en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a don Jorge Eduardo Vidal Cavada, de la demanda y su proveído. En lo principal del escrito de fecha 07 de noviembre de 2024 (Folio 8), el ejecutado opuso una excepción, y en el segundo otrosí, objetó documentos. En lo principal del escrito de fecha 19 de marzo de 2025 (Folio 14) la parte ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de la excepción opuesta. En resolución de fecha 25 de marzo de 2025 (Folio 16), se declaró admisib

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: XLRWXWXSHUG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6673-2024 EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS FORMULAD A POR LA PARTE EJECUTADA EN EL SEGUNDO OTROSÍ DEL ESCRITO DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2024 (FOLIO 8): PRIMERO: Que, en el segundo otrosí del escrito de fecha 07 de noviembre de 2024 (Folio 8), la parte ejecutada objetó el siguiente documento: - Pagaré fundante de la ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal del escrito de excepciones, pues carece de mérito ejecutivo y la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público sin señalar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal. Además, da por expresamente reproducidos los fundamentos señalados en lo principal. SEGUNDO: Que, en el escrito de fecha 25 de marzo de 2025 (Folio 17) la parte ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de la objeción de documentos, en los siguientes términos: Señala que la objeción debe ser rechazada, toda vez que el pagaré fue acompañado como título ejecutivo de acuerdo a lo señalado en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil y no como documento. TERCERO: Que, el tribunal rechazará la objeción del pagaré, por cuanto éste se presentó no como documento si no como título ejecutivo fundante de la demanda.- EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, a la ejecución iniciada en su contra por don Federico Eduardo Cooper Hurtado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, don Jorge Eduardo Vidal Cavada, opuso una excepción en lo principal del escrito de fecha 07 de noviembre de 2024 (Folio 8). QUINTO: Que, la excepción opuesta por la parte ejecutada es la del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Fundó la excepción, en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. Que, dispone el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales que los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Señala, que jamás concurrió o compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución. De hecho, ignora que Notario autorizó su firma. Agrega que respecto a la función a que hace referencia el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, “autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste”, Código

Fallo

se resuelve: Código: XLRWXWXSHUG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6673-2024 I.- Que, se RECHAZA la objeción de documentos formulada por la parte ejecutada en el segundo otrosí del escrito de fecha 07 de noviembre de 2024 (Folio 8). II.- Que, se RECHAZA la excepción opuesta en lo principal del escrito de fecha 07 de noviembre de 2024 (Folio 8), por don Jorge Eduardo Vidal Cavada, R.U.N. 8.108.385-1. En consecuencia, se acoge la demanda presentada a tramitación con fecha 04 de octubre de 2024 (Folio 1), por don Federico Eduardo Cooper Hurtado, en representación de la ejecutante Banco de Crédito e Inversiones, en contra de don Jorge Eduardo Vidal Cavada. III.- Que, se ordena seguir adelante la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago a la ejecutante de la suma de $2.294.476 más los intereses indicados en la parte petitoria de la demanda. IV.- Que, la parte ejecutada queda condenada al pago de las costas de la causa, regulando las personales en la suma de $450.000.- Hágase devolución de los documentos en custodia N°4099-2024 si se solicitare dentro de tres meses de encontrarse firme y ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de su destrucción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE oportunamente.- ROL C-6673-2024 Dictada por don ANTONIO ISAAC VALDIVIESO BARRALES, Juez Suplente por aplicació

Texto Completo (Preview)

C-6673-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : C-6673-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/VIDALÉ Puerto Montt, seis de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Que, la presente causa Rol N°6673-2024, fue presentada a tramitación con fecha 04 de octubre de 2024 (Folio 1), por don Federico Eduardo Cooper Hurtado, abogado, en representación

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica