Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ESPINOZA/TELECHEA

Rol

O-913-2024

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 913-2024, ha comparecido Garpar Antonio Calderón del Solar, abogado, domiciliado en Av. San Martín 745 oficina 801, en representación de don JORGE EDMUNDO ESPINOZA MUÑOZ, desempleado, de su mismo domicilio para estos efectos, y deduce demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de ANGEL RODRIGO TELECHEA WILLSON, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente, domiciliado en calle Aldunate N°419, Temuco. Funda su pretensión en que su representado inició relación laboral con el demandado a contar del día 02 de diciembre del año 2002, fue contratado para prestar servicios en calidad de vendedor, en dependencias de la empresa ubicada en calle Aldunate N°419, Temuco y la remuneración del actor se compone de un sueldo base por $500.000, bono de movilización por $20.000 y gratificación del 25%, de manera que la última remuneración para efectos de lo dispuesto por el art. 172 del Código del Trabajo asciende a $645.000. la jornada de trabajo de lunes a sábado de 10:00 a 18:00 horas y su contratode carácter de indefinido. Sobre el despido indirecto, señala que su representado puso fin a su relación laboral por medio de la figura del despido indirecto, conforme el art. 171 en relación con el art. 160 N°7 ambas normas del Código del Trabajo, los hechos en que se funda el despido indirecto se reproducen a continuación: “1. Comencé a prestar servicios personales bajo vínculo de dependencia y subordinación en el local comercial de don Angel Telechea Willson, con fecha 02 de diciembre del 2002 para desempeñarme como “vendedor”. 2. Conforme a mi contrato de trabajo, tenía una jornada de laboral de lunes a sábado de las 10:00 a las 18:00 horas. 3. Mi remuneración se encontraba compuesta de la siguiente forma: sueldo base de 500.000, bono de movilización de $20.000 con una gratificación del 25% por sobre la remuneración. conforme a lo anterior mi remuneración para efecto de lo

Fundamentos

motivos evidentes, estos pagos son imprescindibles para poder cubrir mis necesidades básicas. La falta de estos recursos no solo ha alterado mi bienestar, sino que también ha incrementado la preocupación y la incertidumbre sobre mi futuro inmediato 7. Lo anterior rompe ineludiblemente el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, por cuanto usted no ha cumplido con las obligaciones que la ley le impone. 8. Los graves incumplimientos expuestos, y de los cuales tiene absoluta responsabilidad usted como empleador, hacen imposible la continuación de mi contrato de trabajo y me llevan a tomar esta difícil decisión. Estos hechos, configuran la causal de despido contemplada en el artículo 160 Nº 7 –en relación con lo dispuesto en el art. 171-, del Código del Trabajo: “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.” En definitiva, conforme los argumentos vertidos en la misiva de despido indirecto, podemos estimar que se han producido los siguientes incumplimientos y, que fundan el despido indirecto: - - Atraso en el pago de remuneraciones. El pago tardío de la remuneración del actor, se había vuelto una constante en la relación laboral, a la fecha del despido indirecto (28 de noviembre de 2024) el sueldo de octubre del actor no se encontraba totalmente pagado y más aún, los escasos abonos recibidos fueron hechos de forma parcializada entre el día 08 de noviembre y 14 de noviembre, afectando la economía familiar del demandante. No pago de gratificación. Al trabajador desde hace más de 02 años de un minuto a otro se le dejó de pagar las gratificaciones que por contrato le corresponden, incumpliendo las obligaciones del contrato el empleador.” Señala que conforme los hechos expuestos en la misiva de despido indirecto, los incumplimientos incurridos por el demandado mantienen el carácter de graves, motivo por el cual el trabajador no pudiendo continuar con esta situación, tomó la difícil decisión de dar termino a su relación laboral por medio de la figura del despido indirecto, invocando la causal del art. 160 N°7 del Código del Trabajo, dando fin a la relación laboral a contar del día 28 de noviembre del año 2024, y así mismo, el trabajador dio cumplimiento a las formalidades de comunicación del despido indirecto, enviando la carta a su empleador y a la Inspección del Trabajo. Respecto de la gratificaciones adeudadas, señala que su representado se le dejaron de pagar las gratificaciones, motivo por el cual y teniendo presente las normas de prescripción del art. 510 del Código del Trabajo, corresponde demandar el pago de las mismas hasta 02 años antes de la presentación de la demanda, de esta forma se le adeudan gratificaciones por los meses de diciembre 2022 a noviembre de 2024 conforme los siguientes montos: En cuanto a nulidad del despido, señala que procede además la sanción

Fallo

en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, pide tener por evacuado el traslado conferido, teniendo por contestada la demanda interpuesta en contra de mi representado por parte de JORGE EDMUNDO ESPINOZA MUÑOZ, ya individualizado, con el objeto de que, en definitiva, rechace la demanda en todas sus partes, con costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria verificada, habiendo fracasado el llamado a conciliación se fijaron como hechos no controvertidos: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio y de término. 2.- Que la demandante fue contratado de vendedor. 3.- Que el contrato terminó por decisión unilateral del trabajador y que concretó mediante un despido indirecto, Por lo que lo controvertido a ser probado radica en acreditar los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad de que la demandada en su calidad de empleadora había incumplido las obligaciones del contrato, en cuanto al no pago íntegro de y oportuno de las remuneraciones y gratificaciones. En su caso los hechos que la configuran. La gravedad de los incumplimientos atribuidos y las formalidades cumplidas de comunicación de este autodespido. 2.- La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3.- Prestaciones laborales devengadas y adeudadas al término del contrato por concepto de remuneración, gratificación y compensación de feriados. En su caso, períodos y monto. 4.- Efectividad que al término del contrato se encontraban de

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Temuco, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 913-2024, ha comparecido Garpar Antonio Calderón del Solar, abogado, domiciliado en Av. San Martín 745 oficina 801, en representación de don JORGE EDMUNDO ESPINOZA MUÑOZ, desempleado, de su mismo domicilio para estos efectos, y deduce demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones y nulidad d

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