2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILCHES/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Rol

T-533-2024

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a su jefatura directa, Carolina Brantes Fuentes y a la Dirección del Servicio Regional Vialidad RM subdepartamento de plazas de pesaje, representada por la señora Nancy Castro, Verónica Chamaca y Director Claudio Cortes Valderia, sin embargo, no se tomaron las medidas necesarias para terminar con el constante acoso laboral que sufría el actor, no fueron activados los protocolos que deberían haber sido activados, es por ello que solicitó el cambio de plaza de pesaje, trasladado a plaza de pesaje Lampa donde se solicitaba su labor, lugar en el cual fue asaltado en dirección a su lugar de trabajo, siendo considerado como un accidente de trayecto en ACHS y en la actualidad se encuentra con tratamiento médico. Refiere que durante su reposo laboral, fue notificado de su no renovación de contrata con fecha 15 de diciembre del año 2023, argumentando en dicha resolución que desde un principio supuestamente demostró no querer cumplir con funciones en las plazas de pesajes designadas Curacaví, Lampa y cuya única intención era ingresar al servicio y luego trasladarse al pesaje móvil Cordillera, lo cual afirma es falso, en ningún momento tuvo dicha intencionalidad, sino que por el contrario, toda la disponibilidad a realizar su trabajo, lo anterior más bien se deriva a un mero comentario tomado de manera subjetiva y negativa por las funcionarias a cargo del departamento para el término de su contrata. Agrega, que no se le notifica en los plazos legales la Resolución Exenta N°97/932/2023, la cual dispone la no renovación de su contrata, sin embargo, la institución médica solicita el cambio de servicio a un lugar más cercano a su domicilio para su rehabilitación laboral, esto según informes médicos de la misma institución, situación que no se cumplió, debido a la desvinculación del Servicio. En cuanto a los derechos fundamentales lesionados, reseña el derecho a la integridad física y psíquica, de conformidad al artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República

Fundamentos

motivos absolutamente falsos, solo para efectos de tener un justificativo, sin embargo, fue evidentemente la situación denunciada por el señor Vilches. Asimismo, arguye que se ha vulnerado la Garantía del Artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, el respeto y protección a la vida privada y la honra de la persona y su familia, ya que la demandada omitió acciones y decreta resoluciones administrativas injustificadas y arbitrarias. En cuanto a los indicios, cita: 1) Denuncia en correos electrónicos a su jefatura acerca del hostigamiento por parte de sus colegas de plaza de pesaje; 2) Traslado de plaza de pesaje de Curacaví a Lampa; 3) Notificación de no renovación de su asignación de contrata con fecha 15 de diciembre del año 2023; y 4) Informe sobre fundamentos de calificación de patología de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) diagnóstico trastorno de adaptación. Pide que se tenga por interpuesta demanda, se admita a tramitación y en definitiva se acoja y se declare que: a) Declaración de vulneración de derechos fundamentales; b) Indemnización de acuerdo al artículo 489 del código del trabajo la suma de $13.015.200, correspondiente a once meses de la última remuneración según su liquidación de sueldo del mes de diciembre del año 2023; c) Remisión de sentencia de autos a la Dirección del Trabajo; d) Multas: Se condene a la denunciada al pago de una multa conforme lo dispuesto en el artículo 495 N° 4 del Código del Trabajo; todo con reajuste intereses y costas. SEGUNDO: Que, comparece Marcelo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, contesta la demanda y solicita su rechazo, con costas. Reseña que tal como expone el actor, se vinculó con el Ministerio Obras Publicas bajo la modalidad “a contrata”, adquiriendo la calidad de “Funcionario Público” de la citada repartición, nombramiento que no fue prorrogado; los derechos, deberes, régimen de evaluaciones y recursos, como también el término de funciones de dichos funcionarios públicos, se encuentran contenidos en el Estatuto Administrativo y demás normas de derecho público que le son aplicables. Afirma que no existe ninguna vulneración a las garantías fundamentales del actor, el Ministerio de Obras Públicas, en la no renovación de su contrata, se ha sujetado en todo momento a las normas legales y administrativas aplicables. Así, no existe ni ha existido por parte de dicha repartición pública vulneración de sus derechos fundamentales. Opone excepción de falta de legitimación pasiva de la dirección de Vialidad de la Región metropolitana del Ministerio de Obras Públicas, ya que la denuncia se ha dirigido en contra de la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas, pero lo cierto es que se incurre en un evidente error procesal por cuanto el Ministerio de Obras Publicas no posee personalidad jurídica propia para poder ser demandado en juicio, y además el señor Javier An

Fallo

Por tanto, en referencia a la naturaleza de la contrata, es procedente indicar que no se puede imponer a la autoridad administrativa la obligación de renovarla para un periodo posterior, sin existir la confianza legítima, que se fundamenta en una serie de dictámenes emitidos por la Contraloría general de la Republica y que tratan la cuestión a fondo. (Nuevo instructivo sobre confianza legítima en las Contratas, Folio E156769/2021, Contraloría General de la República). El Servicio, de acuerdo a las atribuciones y facultades derivadas de las normas que la preceptúan, se encontraba legalmente facultado para no renovar los servicios a contrata del demandante, puesto que, como se dijo, la principal característica de este tipo de vinculación es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades temporales de la entidad administrativa, razón por la que el acto impugnado no puede ser tildado de ilegal o arbitrario, sino conforme a derecho. Por otra parte, la demandante indica que el acto de notificación fue realizado el día 15 de diciembre del año 2023, aludiendo que se encontraba haciendo uso de licencia médica, para lo cual señala que el dictamen N° 19.920, de fecha 7 de mayo de 2007, de la Contraloría General de la República que señala en su materia “Procede poner término a los servicios de funcionarios contratados bajo la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios" u otra similar, aun cuando se encuentren haciendo uso de licencia médica. Ello, porque no existe norm

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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : T – 533 - 2024 Ruc : 24-4-0552999-4 Procedimiento : Ordinario Materia : Tutela de Derechos fundamentales Demandante : Vilches Contreras, Francisco Demandado : Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas En Santiago, a siete de abril del dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit T – 533 – 2024,

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