2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARVAJAL/INGENIERIA Y CONSTRUCCION SIGDO KOPPERS LTDA..

Rol

O-6529-2023

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

visto afectada. Ha sufrido dolores físicos constantes (cefaleas y migrañas), zumbidos en el oído, y desde luego, pérdida de su capacidad auditiva. Todo ello le ha ocasionado, además, preocupaciones y miedo al futuro ya que hay actividades que no podrá realizar más, como conducir vehículos, andar en bicicleta, circular en la calle, escuchar música. Junto a ello, su autoestima se ha visto disminuida, por lo que no se siente capaz de asumir mayores responsabilidades, ello ha entorpecido su diario vivir, actividades familiares y recreativas, y le han causado una profunda afectación emocional. Afirma que concurre responsabilidad de las demandadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 184 del Código de Trabajo. Demanda daño moral, ya que la enfermedad se ha traducido en una disminución física y anímica, que le ha causado incapacidad laboral y una disminución de sus capacidades físicas. Así, hay muchas actividades de la vida cotidiana que ya no le es posible realizar y se ha visto privado de placeres como la música, ver televisión a volumen normal o usar un celular, porque no escucha claramente con sus oídos. No puede andar normalmente por la calle, ya que escucha mal las bocinas, siente pitidos y zumbidos constantemente, lo que restringe sus desplazamientos. Reseña que el daño moral comprende el dolor y sufrimiento, pérdida de los placeres de la vida, daño síquico, daño estético y ha estimado que, como una forma de reparar el dolor experimentado y aquel que deberá soportar de por vida su representado, resulta razonable exigir que se le indemnice por este concepto, con una suma no inferior a $60.000.000.- Pide tener por interpuesta demanda, admitirla a tramitación y en definitiva, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar: 1.- Que su representado padece una enfermedad profesional, consistente en hipoacusia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, diagnosticada por

Fundamentos

considerando que el actor tiene una avanzada edad, lo que sin duda, también puede haber contribuido a la génesis e incremento de tal enfermedad. La probable “condición mórbida” a que ha aludido y que, según refiere, constará en los exámenes médicos efectuados al actor, escapa al concepto mismo de “enfermedad profesional” y,

Fallo

se declara la enfermedad profesional es sólo para reclamar las prestaciones que la Ley 16.744 otorga al trabajador afectado y no para reclamar “las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común incluso el daño moral”, establecida en el artículo 69 de la Ley 16.744, las cuales a la fecha de presentación de la demanda de autos, se encuentran largamente prescritas de acuerdo a lo ya señalado. En efecto, las denominadas “prestaciones” indicadas en la disposición legal citada, se refieren única y exclusivamente a los beneficios de seguridad social establecidas en la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y son UNICA Y 3 EXCLUSIVAMENTE, las siguientes: - Prestaciones médicas – Artículo 29 - Prestaciones por incapacidad temporal – Artículos 30 a 33 - Prestaciones por invalidez – Artículos 34 a 42 - Prestaciones por Supervivencia – Artículos 43 a 50 El elemento común de las indicadas “prestaciones” de seguridad social, es que son objeto de coberturas del seguro contenido en la citada Ley, el cual opera a través de las mutualidades u otros organismos similares, las que otorgan al trabajador afectado una prestación de seguridad social denominada “prestación por invalidez”, consistente en una indemnización global por pérdida de ganancia de acuerdo con el Artículo 35 y siguientes de la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales o cualquier otra de conformidad a la misma ley. Di

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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : 0 – 6529 - 2023 Ruc : 23-4-0514767-K Procedimiento : Ordinario Materia : Indemnización de perjuicios por enfermedad profesional Demandante : Carvajal Alfaro, Jaime Enrique Demandado : Arrigoni Ingeniería y Construcción S.A. y otros En Santiago, a siete de abril del dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en esto

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