1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VIDAL CON BALDONI

Rol

M-3521-2022

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

Asignación de colación, Asignación de locomoción, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización de trabajadora de casa particular, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS · CONCILIACION (llamado) X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · 1. RECLAMADA · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X Se deja constancia que realizados los llamados de rigor en la antesala del Tribunal, la demandada, no ha comparecido a la presente audiencia, no obstante encontrarse válidamente emplazada RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Se tiene por contestada la demandada en rebeldía de la parte demandada. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: El Tribunal no fija hechos pacíficos. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. 2. Fecha de término de la misma. 3. Condiciones pactadas en caso de existir la relación laboral. 4. Efectividad que se adeudan las prestaciones demandadas. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación celebrada en la Inspección del Trabajo. 2. Conversación vía mensajería instantánea llamado WhatsApp (teléfono) El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. PARTE DEMANDADA NO OFRECE / INCORPORA PRUEBA (En rebeldía) OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Consta íntegramente en audio. SENTENCIA: Santiago, a uno de abril de dos mil veinticinco. CON LO OÍDO, VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, con esta fecha se llevó a cabo la audiencia única en procedimiento monitorio, por demanda deducida el día 17 de diciembre de 2022 por doña DANI ROSA VIDAL AHUMADA, Cedula de Identidad N°6.248.866-2, dueña de casa, domiciliada en Av. Lazo 1360, Depto. 304, Comuna de San Miguel, Santiago, en contra de doña MARIA ALEJANDRA BLANDON ENRICO, desconoce su profesión, cedula de identidad N°14.707.028-4, la que fuera notificada de la acción con fecha 01 de agosto de 2024, en forma personal subsidiaria, en el domicilio de calle SAN RAMON PONIENTE Nº 2381, Las Condes, en la que pide que se declare: 1.- La existencia de la relación individual laboral desde el 18 de agosto de 2016 hasta el 31 de agosto de 2022; 2.- Que, como consecuencia de lo anterior, la parte demanda me adeuda la suma de $5.200.000 (cinco millones doscientos mil pesos), desglosados del siguiente modo: a) mes de aviso previo o formalidad del término del contrato: $650.000 (seiscientos cincuenta mil pesos), correspondientes al valor de un mes de sueldo; b) Remuneración correspondiente al mes de agosto de 2022, por un valor de $650.000 (seiscientos cincuenta mil pesos); c) pago de 3 periodos de Feriado Legal pendientes, por un valor de $1.950.000 (un millón novecientos cincuenta mil pesos): d) Indemnización para todo evento, correspondiente al pago de 15 días de sueldo por cada año trabajado, es decir, el pago de $325.000 por cada uno de los seis años trabajados. Lo que suma un total de $1.950.000 (un millón novecientos cincuenta mil pesos); e) El pago de sus cotizaciones de AFP, FONASA, Seguro de Cesantías; f) Que, la empleadora regularice el pago del 4.11% de la remuneración mensual imponible del trabajador, a la brevedad posible, para poder optar al pago del Certificado de finiquito para trabajadoras de casa particular: g) Que

Fallo

se declarar que, el despido de que ha sido objeto es injustificado, indebido o improcedente: h) Que, a todas las prestaciones que se indican precedentemente se les aplique el máximo de intereses y reajustes legales conforme al artículo 63 del Código del Trabajo: e, i) Que, se condene ejemplarmente a la parte demandada a pagar las costas del juicio. 2° Que, la demanda no fue contestada ni a la audiencia se apersonó sino únicamente la parte demandante, asistida por su apoderado judicial; 3° Que, fijados los hechos a probar, se recibió únicamente prueba documental, consistente en acta de audiencia de conciliación ante la Inspección del Trabajo, en que aparece que el periodo para demandar de despido injustificado estuvo suspendido entre el 16 de octubre de 2022 y el 16 de noviembre del mismo año; 4° Que, los únicos medios de prueba tendientes a acreditar la existencia de la relación laboral demandada es la conversación vía mensajería instantánea llamado WhatsApp incorporado al juicio mediante su lectura resumida efectuada desde el mismo teléfono de la demandante por esta jueza, en que es posible apreciar una conversación con otro numero telefónico, de una persona que la actora tiene registrada como Sra. Ale Baldoni, y que dicen relación a distintos días entre los año 2019, con periodos interrumpidos por la pandemia y la cuarentena obligatoria del año 2020, siendo la última de éstas el 16 de agosto de 2022, sin que en esta se pueda apreciar alguna comunicación que ponga término a

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (AUDIENCIA PRESENCIAL) FECHA 01/04/2025, Santiago. RUC 22- 4-0447328-3 RIT M-3521-2022 CARATULADO VIDAL CON BALDONI MAGISTRADO Luz Adriana Celedon Bulnes ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Valenzuela Ponce HORA DE INICIO 10:05 HORA DE TERMINO 11:07 SALA 2.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240447328

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