2º Juzgado Civil de Talcahuano

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/RIQUELME

Rol

C-4388-2024

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general, Ignacio Sans Y Arcelus, economista, cédula nacional de identidad N° 27.417.569-9, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, piso 3, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Apoderado: Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Angol N° 436 oficina 606, Concepcion, correo electrónico notificacionforum@hmycia.com. 2.- Ejecutado: EDUARDO ESTEBAN RIQUELME RIQUELME, ignora profesión u oficio, con domicilio en pasaje 5, casa 1680, poblacion Brisas Del Mar, comuna de Talcahuano. Apoderado: Fernanda De Ugarte Vallejos, abogada, domiciliada en Arturo Prat N° 199, local 103, Edificio Centro Costanera, comuna de Concepción, Región del Biobío, correo electrónico jaguilera@lenaycia.cl. SEGUNDO. Demanda ejecutiva. Según consta a folio 1, la ejecutante señaló, en resumen, lo siguiente: 1.- Título ejecutivo: Pagaré N° 1937796, suscrito con fecha 12 de febrero 2024 por el demandado en favor de Fórum Servicios Financieros S.A., por la cantidad de $8.646.987, suma que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas iguales, Código: NXPGXVRBTWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4388-2024 Foja: 1 mensuales y sucesivas de $308.960, más una cuota final de $ 4.082.772, con vencimiento la primera de ellas el día 25 de marzo 2024 y las restantes los días 25 de los meses siguientes. Al respecto, indicó que se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido, adicionando que en dicho instrumento mercantil se pactó que la mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devengue, por la mora o retardo, el interés máximo convencional para operaciones de crédito en dinero en moneda nacional reajustables que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Luego, señaló que el suscriptor del pagaré pagó sólo 3 de las 37 cuotas pactadas, constituyéndose de esta forma en mora a partir de la cuota N° 4, con vencimiento el día 25 de junio de 2024, por lo que el capital adeudado asciende a la suma de $8.481.164.-, más intereses hasta la fecha de pago efectivo y costas. Finalmente, expuso que consta del pagaré que la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público, por lo que dicho documento tiene mérito ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, siendo las sumas debidas líquidas, actualmente exigibles, sin que la acción esté prescrita. 2.- Petitorio: Tener por deducida demanda en juicio ejecutivo por la suma de

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C-4388-2024 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-4388-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/RIQUELME Talcahuano, treinta de mayo de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., sociedad del giro de su denominación, representada le

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