BENAVIDES/BESALCO MAQUINARIAS S.A.
Rol
T-9-2024
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha doce de agosto del año dos mil veinticuatro, comparece don HUGO ESTEBAN BENAVIDES RIOS, dependiente, con domicilio en calle Vicente Huidobro N ° 1425, comuna de Collipulli, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 425, 446, 485 y siguientes del Código del Trabajo, presenta denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento de tutela laboral, en contra de su ex empleadora la empresa BESALCO MAQUINARIAS S.A., del giro de maquinarias, representada legalmente por don PAULO FELIPE BEZANILLA SAAVEDRA, representante legal, ambos con domicilio en calle José Joaquín Prieto N ° 9660, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, en atención a las siguientes consideraciones y
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa a exponer: Con fecha, 13 de enero de 2023, fue contratado por la empresa Besalco Maquinarias S.A. para realizar el trabajo de Operador Bulldozer en la faena Angloamerican, División Las Tórtolas, KM 26, Autopista Los Libertadores, comuna de Colina, Región Metropolitana. Este contrato de trabajo, a la fecha del despido, tenía un carácter indefinido. La jornada de trabajo, era de carácter excepcional, autorizada por la Dirección del Trabajo conforme con el artículo 38 del Código del Trabajo y consistía en un sistema de turnos de 7 días continuos de trabajo seguidos de 7 días continuos de descanso, con una jornada diaria efectiva de trabajo de 12 horas, con un descanso intermedio de 60 minutos destinado a colación. La última remuneración mensual del suscrito, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.950.788.- (un millón novecientos cincuenta mil setecientos ochenta y ocho pesos). Esta remuneración corresponde al promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos meses íntegramente trabajados (abril, mayo y julio de 2024) y estaba compuesta por los siguientes ítems: sueldo base, gratificación, bonos e incentivos. El tribunal de S.S. es competente para conocer de la presente acción, al tener que trasladar el suscrito su residencia con motivo del contrato de trabajo, pues consta de este contrato que mi domicilio está en la comuna de Collipulli y que los trabajos se prestaban en la comuna de Colina, debiendo trasladar su residencia a dicha comuna al realizar turnos de 7X7, lo cual otorga competencia al tribunal de S.S. conforme con al inciso final del artículo 423 del Código del Trabajo. Las funciones que realizaba al momento del despido eran la de operador de Bulldozer en faena minera de Angloamerican, operación Tranque, comuna de Colina, Región Metropolitana. Con fecha, 6 de agosto de 2024, se le comunico por escrito que su contrato de trabajo terminaba por aplicación de la causal del artículo 160 N ° 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Esta causal se funda en los siguientes hechos: “En la mañana del pasado domingo 28 de julio de 2024 usted debía hacer ingreso a la faena Anglo American, Operación Tranque, oportunidad en la que se activo un procedimiento de seguridad por el que se solicitó a todos los trabajadores del turno que estaban haciendo ingreso, que se sometieran a un control toxicológico (test de detección de influencia de alcohol y drogas), de acuerdo con lo indicado en el Programa de Prevención de consumo alcohol y drogas del mandante, así como el compromiso y obligación contenida en la letra e)de la cláusula tercera de su contrato. Señala que de los trece trabajadores que estaban ingresando al turno, usted y otros dos compañeros se negaron injustificadamente a someterse al examen de alcohol y drogas, no obstante habérsele hecho presente que el hecho de negarse a un examen de alcoholemia const
Fallo
Por lo expuesto, en este caso no se configuran los incumplimientos obligacionales imputados en la carta de despido, siendo, entonces, el despido del actor injustificado, por indebido. De lo expuesto en relación con el despido, en cuanto a las circunstancias que lo fundaron, este, además, vulnero el derecho fundamental a que se refiere el artículo 19 N ° 4 de la Carta Fundamental, en específico, el derecho al respeto y protección de la honra de la persona, pues en la carta de despido se me imputan hechos que afectan gravemente su honra como trabajador desde la perspectiva de terceros o futuros empleadores, pues a causa de los hechos imputados en la carta de despido sus posibilidades de trabajo en el sector de la minería se ven sumamente mermados, pues se le atribuyen hechos que reducen sus posibilidades de contratación en un sector donde está absolutamente prohibido trabajar bajo la influencia del alcohol y sustancias psicotrópicas, además, que su trabajo consiste en manejar maquinaria motorizada, un Bulldozer, donde es un delito conducir bajo la influencia del alcohol y sustancias psicotrópicas. Señala que la honra se entiende, por la doctrina y la jurisprudencia, como la apreciación que tiene la colectividad respecto de los valores de una persona o como aquel conjunto de cualidades éticas que permiten que la persona merezca y reciba la consideración de los demás. Es un concepto vinculado estrechamente al buen nombre, la buena fama, el bien moral. En este caso, se le imput
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Collipulli, a uno de abril del año dos mil veinticinco VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha doce de agosto del año dos mil veinticuatro, comparece don HUGO ESTEBAN BENAVIDES RIOS, dependiente, con domicilio en calle Vicente Huidobro N ° 1425, comuna de Collipulli, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 425, 446, 485 y siguientes del Código del Trabajo, presenta denuncia de tute
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