CARES/
Rol
V-362-2024
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, se presentó Elvira Ivonne Torres Mella, labores de casa, con domicilio en calle Arrau Méndez N° 718 Pedro de Valdivia comuna de Concepción, e interpone reclamación de a la negativa de inscribir el título que indica en contra del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, don Jorge Edgardo Condeza Vaccaro, abogado, con domicilio en calle Barros Arana N° 935, segundo piso, Concepción. Fundó su solicitud diciendo que por escritura pública de fecha 14 de noviembre de 2024, repertorio N° 2078, otorgada ante el Notario Público de Concepción don Juan Eduardo Avello San Martin, se celebró compraventa de cuotas de dominio entre doña María Teresa Torres Oviedo, quien actuó por sí y en representación de doña María Alejandra Herrera Torres, don Claudio Leonardo Herrera Torres, don Luciano Enrique Herrera Torres, doña Norma Alicia Fonseca González, en representación de doña Fabiola Del Carmen Herrera Fonseca, en calidad de vendedores, y como parte compradora doña Elvira Ivonne Cares Mella. Señaló que el objeto de la venta eran las cuotas de dominio de que cada uno de los vendedores era titular en el inmueble ubicado en calle Balmaceda 110, Pedro de Valdivia Bajo, Concepción, y cuyos deslindes son: NORTE, en dieciocho metros con Rosa Bravo, actualmente con Genaro Villablanca, SUR; en dieciocho metros con calle Balmaceda número ciento diez; ORIENTE; en veinticuatro metros con sitio número trece de Alvarita Herrera; y PONIENTE; en veinticuatro metros con terrenos de aluvión del Bio-Bio, encontrándose el dominio inscrito a su nombre en inscripción especial de herencia a fojas mil dieciséis (1016) número novecientos sesenta y cuatro (964) del año dos mil veintiuno (2021) del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, que equivalían a un sexta parte del dominio en el respectivo bien raíz. Indicó que el precio de esta compraventa se fijó en la suma total de $20.000.000, los cuales se pagaron de la siguiente forma: $13.000.000 para l
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: SJKXXVFQXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1°. - Que el solicitante reclama de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, de negar la inscripción del contrato de compraventa que indica, basándose en que el reclamado le rechazó la solicitud de inscripción, por los fundamentos que indica. 2°.- Que los artículos 12 y 13 del Reglamento del Conservatorio de Bienes Raíces disponen, el primero, que el Conservador inscribirá en el respectivo Registro los títulos que al efecto se le presenten y no podrá rehusar ni retardar las inscripciones, deberá, no obstante, negarse si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible, no está situada en el departamento, no es inmueble la cosa de que se trata, o si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no se contienen las designaciones legales para la inscripción. Luego, de acuerdo con el artículo 18, la parte perjudicada con la negativa del Conservador ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuesto por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda. En efecto, la norma permite que esta magistratura se pronuncie sólo en caso de ser perjudicada con una negativa, la cual no existe en el caso de autos, pues tal como consta en el correo acompañado y también lo expone la propia solicitante, lo respondido por el señor Conservador es una petición de aclarar algunos puntos y acompañar algunos antecedentes, pero no propiamente una negación a practicar la inscripción. Es por dicho motivo, que no procede que esta juez se pronuncie sobre una aclaración pedida por el Conservador, por cuanto no es lo que mandata la norma, que como se dijo, se coloca en el supuesto de una negativa. Y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 12, 13, 18, y siguientes del Reglamento de Registro Conservatorio de Bienes Raíces, y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pidió tener por interpuesta reclamación a la negativa de practicar inscripción conservatoria en contra del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Concepción don Jorge Edgardo Condeza Vaccaro, ya individualizado, acogerla a tramitación, y ordenar que el citado auxiliar de la administración de justicia informe al tenor de esta reclamación dentro del plazo legal, y hecho ello sea esta reclamación acogida, ordenando practicar la inscripción conservatoria denegada, con expresa condenación en costas. A folio 9, con fecha 17 de marzo de 2025, rola informe del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, el que indica en síntesis, que no ha existido negativa a inscribir, sólo se hicieron observaciones que decían relación con aclarar qué era lo vendido, respecto de las cuáles explica el motivo de cada observación. A folio 1, el solicitante, acompañó: a) Copia autorizada de fecha 14 de noviembre del año 2024, repertorio N° 2078, otorgada ante el Notario Público de Concepción don Juan Eduardo Avello San Martin. b) Correo electrónico del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Concepción de fecha 9 de diciembre del año 2024 remitido a la abogado doña Sandra Soto Placencia. A folio 12, con fecha 24 de marzo de 2025, entraron los autos para fallo. CONSIDERANDO: Código: SJKXXVFQXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1°. - Que el solicitante reclama de la negativa del C
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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : V-362-2024 CARATULADO : CARES/ Concepci nó , dos de junio de de dos mil veinticinco. VISTO: Que, a folio 1, se presentó Elvira Ivonne Torres Mella, labores de casa, con domicilio en calle Arrau Méndez N° 718 Pedro de Valdivia comuna de Concepción, e interpone reclamación de a la negativa
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