Juzgado de Letras de Cañete

EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/JIMÉNEZ

Rol

C-13-2024

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, se remite por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales expediente administrativo N°159459 sobre solicitud de regularización de propiedad raíz efectuada por el solicitante don Arístides Leo Jiménez Acevedo, rut 8.902.039-5, comerciante, domiciliado en avenida presidente Frei 913 de Cañete. A folio 16, FERNANDO BELMAR JARA, abogado, en representación de EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO, señala que conforme a lo ordenado en folio 14, se opone formalmente a la solicitud de regularización de la posesión y saneamiento de título de dominio. Para ello parte indicando que don ARÍSTIDES LEO JIMÉNEZ ACEVEDO habría presentado en la oficina de la Secretaría Regional del Ministerio de Bienes Nacionales de la Región del Bío Bío, "Formulario Postulación Saneamiento D.L. 2695", o solicitud de regularización de la posesión conforme a las disposiciones del Decreto Ley N°2695 respecto a una propiedad Rural, ubicada en Los Robles n°20 (Estación Lanalhue) Región del Bío Bío, comuna de Cañete, señalando en dicha solicitud que el terreno cuyo saneamiento de la posesión pide por Posesión Material por más de 5 años, específicamente señala ocupación de un predio de 302,08 metros cuadrados. A continuación, indica que funda su oposición en los siguientes argumentos: Causal establecida en el artículo 19 N°1 del D.L. N°2.695. 1.- Ser el oponente poseedor inscrito del inmueble o de una porción determinada de él, siempre que su título le otorgue posesión exclusiva; ello según explica conforme constaría de la inscripción de dominio de fojas 112 vuelta, número 113 del Registro de propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Cañete, vigente, su representada, sería dueña de un inmueble rural ubicado en el lugar reclamado y de todo el lote de terreno que conforma la faja vía que va desde Lanalhue a Peleco con una superficie total de 445.774 metros cuadrados ubicados en la Provincia de Arauco, Región del Bío Bío denominado Faja Vía Lanalhue-Peleco, c

Fundamentos

considerando segundo Código: QDBYXVXBXTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl señalando lo siguiente “Que por ello se ha creado un sistema que la legislación ha denominado “saneamiento de la pequeña propiedad”, que tiene por objeto regularizar la situación del poseedor material que carece de títulos (…)”. Por ende, el objeto de ese decreto ley sería regularizar la posesión material de los bienes raíces, es decir, que quien ostente la posesión material puede optar a someterse al procedimiento señalado por este para poder contar con un título e inscribirlo en el Conservador de Bienes Raíces. DE LOS ACTOS POSESORIOS DEL SOLICITANTE Y QUE FUNDAN LA SOLICTUD DE REGULARIZACIÓN. Parte explicando que su representado, conforme lo permite el DL 2695, habría iniciado el procedimiento de saneamiento de la pequeña propiedad raíz, acompañó a su solicitud una serie de antecedentes que justificarían su posesión material. Todo lo cual, demostraría a su parecer que desde hace 20 años la demandada estaría ejecutando actos posesorios de manera exclusiva, e ininterrumpida en el inmueble que solicita regularizar, no teniendo desde dicha fecha interrupción o afectación en sus derechos como poseedor, actuando como señor y dueño, sin reconocer domino de terceras personas, sin violencia, ni clandestinidad en el ejercicio de sus derechos, no existiendo juicios pendientes en su contra que discutan el dominio o posesión del inmueble. Cumpliendo en definitiva con todos y cada uno de los requisitos establecidos por el DL 2695, para que se declare y acoja la solicitud de saneamiento de la pequeña propiedad raíz presentada por su representado. DE LA CAUSAL DEL ART.19 N°1 DL 2695 INVOCADA. Indica que el actor alega que EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO, sería poseedor inscrito del inmueble otorgándole su título la posesión exclusiva. Ello, por la inscripción de dominio de fojas 112 vuelta, número 113 del Registro de propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Cañete, y por la cual, sería propietaria del lote de terreno que conforma la faja vía que va desde Lanalhue a Peleco con una superficie total de 445.774 metros cuadrados ubicados en la Provincia de Arauco, Región del Bío Bío denominado Faja Vía Lanalhue-Peleco, teniendo -supuestamente- la posesión exclusiva sobre dicho inmueble, desconociendo de plano todos los actos posesorios realizados materialmente, y que en los hechos se han ejecutado por su representado en el terreno por más de cinco años, conforme se Código: QDBYXVXBXTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl indicó anteriormente, he inclusive desde antes que la demandante adquiriera el inmueble. Así, recalca que la existencia de una inscripción no es óbice para el interesado en regularizar su posesión material, pudiendo someterse a las disposiciones de este Decreto, pues el artículo 2°, inciso 2°, del Decreto ley 2695 s

Fallo

En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo prevenido en los artículos 2, 4, 18, 19, y 20 siguientes del Decreto Ley N°2.695 de 1979; y artículos 144, 160, 170, 341, 342, 356, 384, del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE HACE LUGAR a la demanda de oposición a la solicitud de regularización de la pequeña propiedad raíz interpuesta a folio 1 de estos antecedentes por EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO y; en consecuencia, se establece la improcedencia, por incumplimiento de los requisitos legales, de la solicitud de regularización a la pequeña propiedad raíz, de conformidad al Decreto Ley N°2.695, efectuada por don ARÍSTIDES LEO JIMÉNEZ ACEVEDO, ya individualizado, respecto del bien raíz ubicado los Robles, Estación Lanalhue, Región del Bío Bío, comuna de Contulmo, Faja vía Lanalhue-Peleco, inscrita a Fs. 112 vta., N°133, de 2004, del Conservador de Bienes Raíces de Cañete. II.- Que, no se condena en costas al demandado, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. III.- Que, ejecutoriada la sentencia, comuníquese lo resuelto a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Bío Bío, para los efectos pertinentes, en Expediente Administrativo Nº159459. Ofíciese en su oportunidad. Código: QDBYXVXBXTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Notifíquese, regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. ROL C-13-2024 Dictada por doña CARMEN LORENA SEGUE

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Cañete CAUSA ROL : C-13-2024 CARATULADO : EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/JIMÉNEZ Cañete, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se remite por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales expediente administrativo N°159459 sobre solicitud de regularización de propiedad raíz efectuada por el solicitante

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