2º Juzgado de Letras de Linares

JIMÉNEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LINARES

Rol

C-277-2025

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- A folio 1, comparece don ANGEL EDUARDO JIM NEZÉ ESPINOZA, trabajador agr cola de temporada, domiciliado para estos efectos ení Villa Lorena Soledad, pasaje Ernesto Merino N 268, ° comuna de Linares; deduciendo demanda de prescripci n extintiva ó de las acciones y derechos municipales por derechos de aseo domiciliario que actualmente se adeudan a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, representada por su Alcalde don Mario Alejandro Meza V squezá , domiciliado en calle Kurt Moller, N 391, de la comuna° de Linares. Refiere que consta en instrumento que acompa a, que es due o del inmuebleñ ñ que se encuentra ubicado en Villa Lorena Soledad, pasaje Ernesto Merino, N 268,° de la comuna de Linares; y que constituye su domicilio actual. Se ala, que elñ inmueble se encuentra inscrito a su nombre a fojas 1754 N 2805 del Registro de° Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Linares, correspondiente al a oí ñ 2011. Adem s, indica que el Rol de aval o es el n mero 01530-00007 de la Comunaá ú ú de Linares. Código: NMQKXVELGUH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Agrega que, seg n consta en informe de deuda de derechos de aseoú domiciliario, existe una deuda por dicho concepto, desde el 30 de abril del a o 2018,ñ hasta el a o 2024.ñ Por ltimo, indica ú que, si bien existe dicha deuda, es del caso que sta seé encontrar a prescrita por ampliaci n de la prescripci n de corto tiempo regulada ení ó ó la legislaci n, al menos en lo que dice relaci n a tres a os atr s, se alando queó ó ñ á ñ debiera considerarse prescrita la deuda hasta el pago del mes de noviembre de 2021. En cuanto a derecho, indica que lo anterior, tiene su fundamento en el art culo 2521 del C digo Civil, que dispone que prescriben en tres a os las accionesí ó “ ñ a favor o en contra del fisco o municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos .” Indica que, todas las acciones derivadas de deuda por derechos de aseo domi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece don ANGEL EDUARDO JIMENEZ ESPINOZA, presentando demanda de prescripci n de derechos de aseo domiciliarioó en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares, representada por su alcalde, don Mario Meza V squez, en virtud de las razones de hecho y de derecho que seá consignaron en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO : A folio 8, la parte demandada expone que los hechos expuestos en la demanda son efectivos y se allana a la solicitud de la demandante. TERCERO: Que la parte demandante acompa los siguientes documentos:ñó 1. Copia de inscripci n ó de dominio de fojas 1754 N 2805 de 2011 del° Conservador de Bienes Ra ces de Linares.í 2. Registro de Deuda, emitido por el Departamento de Rentas Municipales, de la Ilustre Municipalidad de Linares, en el cual consta la deuda de $559.368.- 3. Certificado de Aval o Fiscal de la propiedad ú rol 01530-007, de la comuna de Linares CUARTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culosá ó í 2492 y siguientes. QUINTO: Que la prescripci n liberatoria es una instituci n que tiene comoó ó principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan aí los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los part cipes de dichas relacionesí no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidaci n en sus situaciones jur dicas. ó í De esta manera, la prescripci n extintiva se constituye en un castigo para eló actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. SEXTO: Que ante la no controversia de los hechos por parte de la demandada, lo expuesto por la actora en el libelo de demanda y el certificado de deuda antes descrito, es posible colegir que la demandante presenta una deuda por concepto de acciones judiciales por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondiente a los periodos desde el primer semestre del a o 2018 (mes de abril),ñ hasta el segundo semestre del a o 2024, (mes de noviembre), ambos inclusive.ñ S PTIMO:É Que asentado lo anterior, ha de se alarse que cada una de lasñ parcialidades de la obligaci n que invoca la demandante respecto de las ó acciones judiciales por concepto de derechos de aseo domiciliario, se han hecho exigibles en sus respectivas fechas de vencimiento, inici ndose desde esa poca, y para cada unaá é Código: NMQKXVELGUH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de ellas, el lapso de inactividad del acreedor necesario para la declaraci n deó prescripci n alegada.ó Que en este contexto, y atendido a la fecha de la notificaci n de la presenteó demanda, es dable establecer que ha transcurrid

Fallo

Fallo Sentencia Definitiva. Fecha de Ingreso 18 de febrero de 2025. Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado “Jim nez con I. Municipalidad de Linares .é ” Procedimiento Juicio Ordinario. Demandante ngelÁ Eduardo Jim nez Espinozaé C.I 11.200.353-3 Abogado Gisela Valenzuela Robledo. C.I. 12.372.690-1 Demandado Ilustre Municipalidad de Linares. Rut 69.130.300-4 Abogado Gonzalo Rebolledo Gonz lezá . C.I. 16.537.110-0 Juez Paula Luengo Montecino. Cit. O r Sentenciaí 20 de mayo de 2025. Linares, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.- A folio 1, comparece don ANGEL EDUARDO JIM NEZÉ ESPINOZA, trabajador agr cola de temporada, domiciliado para estos efectos ení Villa Lorena Soledad, pasaje Ernesto Merino N 268, ° comuna de Linares; deduciendo demanda de prescripci n extintiva ó de las acciones y derechos municipales por derechos de aseo domiciliario que actualmente se adeudan a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, representada por su Alcalde don Mario Alejandro Meza V squezá , domiciliado en calle Kurt Moller, N 391, de la comuna° de Linares. Refiere que consta en instrumento que acompa a, que es due o del inmuebleñ ñ que se encuentra ubicado en Villa Lorena Soledad, pasaje Ernesto Merino, N 268,° de la comuna de Linares; y que constituye su domicilio actual. Se ala, que elñ inmueble se encuentra inscrito a su nombre a fojas 1754 N 2805 del Registro de° Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Linares, correspondiente al a oí ñ 2011. Adem s, indica que el Ro

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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-277-2025 CARATULADO : JIM NEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LINARESÉ Causa C-277-2025. Tipo de Fallo Sentencia Definitiva. Fecha de Ingreso 18 de febrero de 2025. Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado “Jim nez con I. Municipalidad de Linares .é ” Procedimiento Juicio Ordinario. Demandant

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