16º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO E CHILE/COMERCIALIZADORA BULL CHILE SPA

Rol

C-19503-2024

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, 30 de octubre de dos mil veinticuatro, comparecen los se oresñ Javiera Valentina Chamorro Le Roy y Mitzy Andrea Salas Aguilar, abogados, domiciliadas en calle San Diego N 81, piso N 8, comuna de° ° Santiago, en representaci n del Banco del Estado de Chile, representadoó legalmente por don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, domiciliadosú á en avenida Libertador Bernardo O higgins N 1111, piso N 8, comuna de´ ° ° Santiago, quien deduce acci n ejecutiva en contra la sociedadó Comercializadora Bull Chile SpA, representada legalmente por don Christian Benjam n Araya Caffi, en calidad de deudor principal, y en contraí este ltimo en calidad de aval y codeudor solidario, ambos domiciliados enú calle Universidad Santa Mar a N 1735, comuna de Maip . í ° ú Que, con fecha 24 de diciembre de dos mil veinticuatro, comparece don Mario Espinosa Valderrama, en representaci n de los ejecutados, quienó opone la excepci n del numeral 7 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil. Que, con fecha 24 de febrero de dos mil veinticinco, se declara admisible la excepci n y se recibe a prueba.ó Que, con fecha 14 de mayo de dos mil veinticinco, se cita a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Código: JVMJXVVPYSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19503-2024 Foja: 1 Primero: Que, comparecen los se ores Javiera Valentina Chamorroñ Le Roy y Mitzy Andrea Salas Aguilar, en representaci n del Banco deló Estado de Chile, quien deduce acci n ejecutiva en contra la sociedadó Comercializadora Bull Chile SpA, representada legalmente por don Christian Benjam n Araya Caffi, en calidad de deudor principal, y en contraí este ltimo en calidad de aval y codeudor solidario, todos yaú individualizados. Se alan que su representada es due a del pagar acompa ado alñ ñ é ñ primer otros de la acci n, suscrito por la suma de $27.897.281 pesos, m sí ó á un inter s del 0,98% mensual, pagadero en 48 cué otas mensuales y sucesivas con montos y plazos explicados en el calendario de pagos contenido en el instrumento. En caso de mora o retardo en el pago de alguna de las cuotas, se pact que devengar an intereses penales equivalente al m ximoó í á convencional permitido por Ley, facultando adem s al banco a perseguir laá totalidad del cr dito, entendi ndose como de plazo vencido. é é Los deudores se obligaron a pagar la comisi n legal 0% anual sobreó el capital garantizado para el FOGAPE, que cauciona el cr dito con unaé tasa de garant a del 95% del saldo capital.í Los deudores dejaron de pagar el cr dito a contar de la cuota del 10é de mayo de dos mil veinticuatro, adeud ndose la suma de $27.897.281á pesos, m s intereses y la comisi n legal pactada.á ó El t tuí lo posee firma autorizada ante notario, por lo que es uno perfecto, actualmente l quido, no prescrito y actualmente exigible.í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra la sociedad Comercializadora Bull Chile SpA, representada legalmente por don Christian Benjam n Araya Caffi, en calidad de deudorí principal, y en contra este ltimo en calidad de aval y codeudor solidario,ú todos ya individualizados, y en definitiva, se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $27.897.281, m s la comisi n legaló á ó del 0%, intereses y costas. Código: JVMJXVVPYSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19503-2024 Foja: 1 Segundo: Que, el apoderado de los ejecutados opone la excepci nó del numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esta es,í ó La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las Leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado.ó Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto prueba instrumental los siguientes documentos. 1. Pagar N 10304230.é ° Cuarto: Que, los demandados no acompa an diligencia probatoriañ alguna. Quinto: Que, en relaci n con la excepci n incoada, el ejecutadoó ó argumenta que los t tulos de cr dito no fueron autorizados ante notario, deí é conformidad a lo estableci

Fallo

se declara admisible la excepci n y se recibe a prueba.ó Que, con fecha 14 de mayo de dos mil veinticinco, se cita a las partes a o r sentencia.í Considerando: Código: JVMJXVVPYSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19503-2024 Foja: 1 Primero: Que, comparecen los se ores Javiera Valentina Chamorroñ Le Roy y Mitzy Andrea Salas Aguilar, en representaci n del Banco deló Estado de Chile, quien deduce acci n ejecutiva en contra la sociedadó Comercializadora Bull Chile SpA, representada legalmente por don Christian Benjam n Araya Caffi, en calidad de deudor principal, y en contraí este ltimo en calidad de aval y codeudor solidario, todos yaú individualizados. Se alan que su representada es due a del pagar acompa ado alñ ñ é ñ primer otros de la acci n, suscrito por la suma de $27.897.281 pesos, m sí ó á un inter s del 0,98% mensual, pagadero en 48 cué otas mensuales y sucesivas con montos y plazos explicados en el calendario de pagos contenido en el instrumento. En caso de mora o retardo en el pago de alguna de las cuotas, se pact que devengar an intereses penales equivalente al m ximoó í á convencional permitido por Ley, facultando adem s al banco a perseguir laá totalidad del cr dito, entendi ndose como de plazo vencido. é é Los deudores se obligaron a pagar la comisi n legal 0% anual sobreó el capital garantizado para el FOGAPE, que cauciona el cr dito con unaé tasa de garant a del 95% del saldo capital.í Los

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C-19503-2024 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19503-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO E CHILE/COMERCIALIZADORA BULL CHILE SPA Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco Vistos: Que, 30 de octubre de dos mil veinticuatro, comparecen los se oresñ Javiera Valentina Chamorro Le Roy y Mitzy Andrea Salas Aguilar, abogados

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