2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANDOVAL/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

O-1282-2024

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, abogado, en representación convencional de doña PAULINA DEL CARMEN SANDOVAL MEDINA, C.I. 13.697.562-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N°1373, oficina 1209, comuna de Santiago, Región Metropolitana e interpone demanda en procedimiento de Aplicación General por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador BANCO SANTANDER CHILE S.A., persona jurídica de derecho privado, dedicada al rubro bancario, representada legalmente por don JORGE ARTURO PEÑA COLLAO, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bandera N°140, piso 16, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que la demandante, con fecha 8 de agosto de 2006, ingresó a trabajar a BANCO SANTANDER CHILE S.A., siendo su último cargo el de Agente II, con una remuneración mensual, consistente en remuneración base, gratificación legal y demás beneficios legales y convencionales (bonos imponibles) y, cuya última liquidación de remuneración completa determinada por el empleador, ascendió a la suma de $6.502.848.-, para efectos de cálculo de las indemnizaciones legales, relacionado con lo dispuesto en las normas pertinentes y en el contrato colectivo que rige a las partes. Alega que durante todo el tiempo que trabajó para la demandada, siempre lo hizo bajo la supervigilancia e instrucción de los respectivos Gerentes, supervisores de área y/o territoriales y demás superiores jerárquicos, desempeñándose en la o las oficinas o Sucursales determinadas por su ex empleadora en el cargo asignado por esta y sus superiores, quienes además la dirigían en el cumplimiento de las metas comerciales propias y de cada uno de los integrantes de las diversas sucursales donde se le destinó en forma indistinta y permanente, controlando o supervisando la aplicación de las Políticas de Riesgo Operacional, velando por la calidad y oportunidad del servicio hacia los clientes, y mejorando la rentabilidad de la unidad, todo lo anterior, de acuerdo a las directrices, indicaciones e instrucciones que el Banco determinaba. Sostiene que en el desempeño de dichas funciones, la demandante carecía de facultades generales de administración, no representaba al banco demandado de ninguna manera que permitiese deducir que tuviera facultades mínimas de administración para representar a su ex empleadora, por lo que, en suma, era otro funcionario más dentro de la oficina, la cual solo había hecho carrera funcionaria, llegando a un puesto de Jefe de Oficina y luego de Agente de Sucursal. Refiere que con fecha 11 de diciembre de 2023 la demandada procedió al despido de la demandante por la causal de Desahucio escrito del empleador, esto es, por la causal del artículo 161 inciso 2º del Código del Trabajo, amparado erróneamente en el cargo desempeñado por la actora, en este caso, el denominado Agente I, pero en ningún caso la demandante se encuentra d

Fallo

por tanto, se encontraba exenta del cumplimiento de jornada de trabajo y de fiscalización superior inmediata. Finalmente, alude al contrato de trabajo suscrito por la actora del cual se desprende la existencia de ciertos conceptos importantes: 1) dirección y administración; 2) control y supervisión; 3) planificación estratégica de acciones comerciales; 4) administración eficiente del personal o recursos humanos y financieros. La causal de despido es perfectamente aplicable, sin embargo, por si ello fuera poco, tenemos que remitirnos al descriptor de cargo contenido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad: “Responsable de la Administración global de la sucursal, en términos de negocios es el encargado de lograr de manera eficiente y conforme a objetivos establecidos la correcta distribución de productos y servicios financieros que el banco tiene para los distintos segmentos de clientes objetivos en que participa. Junto con lo anterior debe mantener un buen clima laboral, estándares de calidad de servicio acordes a lo definido por el banco y manejar la sucursal dentro de parámetros de riesgo y control interno vigentes.” Además, la contraria reconoce en su escrito pretensor, correspondiente se le otorgó a través de la Escritura Pública de Repertorio N°33612011 de fecha 03 de mayo de 2011, poderes especiales de clase B. Esta escritura, es aún más decidora, puesto a que habilita a ciertos trabajadores, dentro de los cuales la actora, a realizar las siguientes accion

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Santiago, primero de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, abogado, en representación convencional de doña PAULINA DEL CARMEN SANDOVAL MEDINA, C.I. 13.697.562-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N°1373, oficina 1209, comuna de Santiago, Región Metropolitana e interpone demanda en procedimiento de Aplicación G

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