1° Juzgado de Letras de Talagante

WÜRTH CHILE LIMITADA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

I-23-2024

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha 11 de diciembre de 2024 (folio 2) comparece don Pedro Julio Martínez, abogado, cédula de identidad 9.733.919-8, en representación de Wurth Chile Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en Coronel Santiago Bueras N° 1345, Padre Hurtado, Región Metropolitana, quien dedujo demanda en juicio de aplicación general del trabajo de reclamación de resolución administrativa en contra de resolución N° 1303-31369/2024 de fecha 06 de diciembre de 2024 notificada con la misma fecha, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo Talagante, representada por Cristina Rubén Rojas Meneses, Inspector subrogante, domiciliados ambos en Enrique Alcalde Nº 1341, comuna de Talagante, solicitando se deje sin efecto la resolución N°1303-31369/2024, y en definitiva se resuelva y apruebe la solicitud de calificación de jornada laboral presentada por esta parte respecto a los trabajadores individualizadas en la misma y se ordene la firma del anexo respectivo. Expone que su parte realizó una solicitud de calificación de jornada laboral de trabajadores, en atención al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, en base a que la empresa es una entidad que se dedica al desarrollo, producción y venta de materiales de fijación y montaje. El negocio de la compañía integra más de cien mil productos: desde tornillos, accesorios para tornillos y anclajes hasta herramientas, productos químico-técnicos y equipos de protección personal y en el área de ventas se desempeñan los vendedores en terreno. Indica que los vendedores tienen como función principal comercializar los productos de la empresa atendiendo todos los puntos de venta de manera regular, de acuerdo a los requerimientos de clientes. Estos trabajadores hasta el mes de enero del 2024 se encontraban sujetos a una exención de jornada laboral aplicándose, correspondientemente, la figura del inciso 2° del artículo 22 del código del ramo. Agrega que la cláusula tipo que tenían los vendedores en sus respectivos contratos de trabajo es del siguiente tenor: “El trabajador no estará sujeto a fiscalización inmediata y, por lo tanto, no estará sujeto a limitación de horario en la jornada diaria de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo, siendo su jornada laboral de lunes a viernes. El trabajador no se encuentra sujeto a fiscalización directa por parte del empleador”. Hace presente que, teniendo a la vista lo anterior, a los vendedores no se les descuenta los atrasos respectivos, por lo que no se sabe a la hora que salen a trabajar ni a qué hora terminan, tampoco se sabe si salen a terreno en tanto los trabajadores no tienen GPS, teléfono, ni IPad, sino que los vendedores prestan servicios con sus propios automóviles. Agrega que, para realizar las ventas asignadas, los trabajadores tienen total libertad de movilización, ya que, en principio, para realizar las transacciones, deben seguir una ruta elaborada por la compañía, pero la empresa

Fallo

se resuelven consultas y se dan a conocer las promociones del mes siguiente. Indica que, en la práctica, los trabajadores no tienen una obligación de asistencia, sin embargo, deben realizar determinados reportes a la entidad empresarial y realizar los siguientes reportes: a) Informe diario: se debe hacer un informe de los clientes visitados en el día. b) Rutario: una vez al mes los vendedores deben completar un rutario de los días hábiles al mes, donde deben anotarse según el día qué clientes visitaran. Las recepciones deben ser de acuerdo al potencial del cliente. c) Ingreso de cobranza: los vendedores en terreno deben ingresar al sistema e informar los cobros que le han realizado a sus clientes al departamento de cobranza de la empresa. Este informe, además, determina lo que cobraron al mes y si cumplieron con las metas. d) Ingreso de las ventas: los vendedores en terreno deben ingresar las ventas al sistema electrónico. En base a dicha información se pueden facturar los pedidos ingresados por cada vendedor si cumplen con los requisitos de venta y cobranza. e) Acompañamiento: una vez al mes los vendedores son acompañados durante todo el día por su supervisor a fin de evaluar su desempeño. En ese día se revisan y se visitan a los clientes en conjunto con la jefatura. f) Jornadas Codi-go: las jornadas “Codi-go” son jornadas de venta por teléfono que se fijan en el mes y que se les señala que deben asistir en forma voluntaria. Están todos los vendedores conectados de for

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En Talagante, a uno de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 11 de diciembre de 2024 (folio 2) comparece don Pedro Julio Martínez, abogado, cédula de identidad 9.733.919-8, en representación de Wurth Chile Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en Coronel Santiago Bueras N° 1345, Padre Hurtado, Región Metropolitana, quien dedujo demanda en juicio de

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