EDUCAR CHILKANTUN E.I.E/DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
I-1-2025
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · PRUEBA RECLAMANTE X · PRUEBA RECLAMADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X RELACIÓN DEL RECLAMO: Tribunal realiza breve relación de la reclamación. CONTESTACIÓN: Parte reclamada contesta el reclamo, solicitando su rechazo en todas sus partes, quedando registrado en el audio respectivo. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Téngase por fracasado el llamado a conciliación. HECHOS PACÍFICOS: 1.- Que la resolución de multa N°3550/25/5, de fecha 8 de enero de 2025 dictada por la demandada detecto 3 infracciones, imponiendo sanciones de 40 UTM, 1 UF y 0.75 UF respectivamente. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de que a la fecha de la fiscalización la demandada había dado cumplimiento a sus obligaciones de declaración y/o pago de las cotizaciones previsionales. 2.- Efectividad de que la trabajadora Paulina Olguin se encontraba con licencia médica en el mes de noviembre de 2019. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE INCORPORA: 1.- Documental: 1. Acta de comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 08 de enero de 2025. 2. Copia de Resolución de Multa 3550/25/5, de fecha 8 de enero de 2025. 3. Copia de correo de notificación de multa. 4. Detalle de pago cotizaciones previsionales AFP Provida, noviembre de 2019. 5. Detalle de pago de Fonasa, noviembre de 2019. 6. Licencias médicas de Paulina Olguin marzo a junio de 2019. 7. Certificado de nacimiento León Álvarez Olguin. 8. Certificado de cotizaciones previsionales Paulina Olguin, emitido por Previred. 9. Planilla pago seguros impagos mes de noviembre de 2019, en AFC. 10. Comprobante de pago de monto adeudado. PARTE RECLAMADA INCORPORA: 1.- Documental: 1. Copia acta de comparendo de conciliación de 8 de enero de 2025. 2. Copia Finiquito de trabajadora con reserva de derechos. 3. Copia de Notificación de Presentación de Reclamo ante Inspección del Trabajo Reclamo (602-2024-1195). 4. Copia Manual de Procedimiento de Fiscalización. 5. Ti
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 10 y 19 del Decreto Ley 3500, artículos 4, 5, 8 y 10 de la Ley N° 19.728, artículos 420, 432, 453 y siguientes, 496 y siguientes 503, 505 letra a) del Código del Trabajo y demás normas legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza el reclamo en todas sus partes. II.- Que cada parte soportará sus costas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Con lo actuado se puso término a la audiencia, quedando los comparecientes notificados personalmente de todo lo actuado y resuelto en la misma. Dirigió la audiencia don GUILLERMO RODRÍGUEZ ÓRDENES, Juez (S) del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, uno de abril de dos mil veinticinco.
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA FECHA 01-04-2025 RUC 25-4-0645854-K RIT I-1-2025 MAGISTRADO GUILLERMO RODRÍGUEZ ÓRDENES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Maldonado E. HORA DE INICIO 11:17 horas HORA DE TERMINO 12:10 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2540645854-K-116 MODALIDAD Presencial PARTE RECLAMANTE EDUCAR CHILKANTUN E.I.E RUT 65.121.683-4 ABOGADO RECLAMANTE PATRICIO ALEJANDRO LÓPEZ OLEA
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