1º Juzgado Civil de Santiago

I. MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN/DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES CHENA S.A

Rol

C-11106-2024

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece JAVIERA PATRICIA AHUMADA VILLAR, abogada, en representación judicial de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN, representada legalmente por su Alcaldesa, Carolina Leitao Alvarez-Salamanca, todos domiciliados en Avenida Grecia N° 8.735, Peñalolén, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES CHENA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por Jose Luis González Urrutia, ambos domiciliados en Camino Catemito N° 390, San Bernardo, por el cobro de la suma de $ 302.280.714, más reajustes, intereses e interés penal del 1,5 % mensual por cada mes o fracción de mes, conforme al artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, y pide en definitiva se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa. Funda su demanda en que la ejecutada adeuda a su parte, por concepto de patente comercial, los períodos Código: RXKGXVCWXRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11106-2024 Foja: 1 comprendidos entre el 31 de julio de 2021 y el 31 de enero de 2024, por un total de $ 302.280.714. Hace presente que el certificado de deuda emitido por el Secretario Municipal, tiene mérito ejecutivo; que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. A folio 6 (en exhorto E-2862-24 del 2° Juzgado de Letras de San Bernardo), rola notificación efectuada a la ejecutada, con fecha 01 de octubre de 2024, conforme al artículo 44 del C.P.C. A folio 10 del mismo exhorto, consta el requerimiento de pago, de fecha 03 del mismo mes. A folio 9, la ejecutada opuso las siguientes excepciones contenidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que éstas sean acogidas, con costas; cuales son: 1.- La del N° 14, fundada en que la obligación supuestamente adeudada por su parte es un tributo municipal establecido en el artículo 23 del D.L N° 3.063, en específico

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, comparece JAVIERA PATRICIA AHUMADA VILLAR, abogada, en representación judicial de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES CHENA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el cobro de la suma de $ 302.280.714, más reajustes, intereses e interés penal del 1,5 % mensual por cada mes o fracción de mes, conforme al artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, y pide en definitiva se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa. Código: RXKGXVCWXRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11106-2024 Foja: 1 Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del

Fallo

fallo que en definitiva acredita que su parte, no ha ejercido la actividad gravada, agregando que es evidente que para el ejercicio de la actividad de venta de combustible al por menor, su parte necesitaría acceso a la estación de servicio de que se trata, el que no ha tenido durante la totalidad de los períodos que se cobran; situación fáctica que además consta en el acta notarial de inspección ocular realizada por Notario Público Myriam Amigo Arancibia, los días 24 y 28 de abril de 2020. Por lo expuesto, la obligación supuestamente adeudada por su parte, es nula. 2.- En subsidio, la del N°7; fundada en que el certificado de deuda menciona una actividad gravada que no ha sido ejercida o desplegada por su parte. Código: RXKGXVCWXRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11106-2024 Foja: 1 Por otro lado, señala que el ejecutante carece de legitimación activa para cobrar las patentes comerciales de la manera en que lo plasma en el título ejecutivo que sustenta la acción. Agrega que las municipalidades que no corresponden al domicilio de la casa matriz del sujeto pasivo, se deben estar a lo establecido en el artículo 24 de la Ley sobre Rentas Municipales, en consecuencia, la patente municipal se debe pagar de manera proporcional a la cantidad de trabajadores que trabajan en la sucursal de dicha municipalidad, siendo ésta la acreedora que puede exigir el pago del tributo proporcional. Así, aún si su parte hubie

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C-11106-2024 Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11106-2024 CARATULADO : I. MUNICIPALIDAD DE PE ALOLEN/DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES CHENA S.AÑ Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece JAVIERA PATRICIA AHUMADA VILLAR, abogada, en representación judicial de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALO

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