BANCO FALABELLA/MUÑOZ
Rol
C-2016-2024
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, los all se alados.í ñ A folio 44 se cita a las partes a o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
fundamentos de derecho se alados en el n mero uno de esta contestaci n,ñ ú ó los que doy por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. En efecto, junto con ser nulos tanto el pagar como la obligaci né ó contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto il cito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludibleí consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el t tuloí no empece al deudor por lo que carece de m rito ejecutivo.é Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al t tulo igualmente le faltan requisitos para que tenga m rito ejecutivo porí é cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. El mandato es un contrato seg n lo dicen literalmente los art culos 2.116 y 2.124 del C digoú í ó Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o m s cosasá determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. As lo disponen los art culos 1.460 y 1.461 del citadoí í cuerpo legal. Este principio se traduce en el pagar en cuanto, entre susé enunciaciones esenciales contempla la promesa no sujeta a condici n de“ ó pagar una determinada cantidad de dinero , seg n lo prescribe el art culo” ú í 102 n 2 de la Ley 18.092. En consecuencia, el encargo para suscribir un° pagar que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que elé mandatario obligar al mandante a pagar.á 8 Código: CSJUXVTUTXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S A mayor abundamiento, la ley N 19.496 priva de todo efecto a las° cl usulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el esp rituá í general de la legislaci n en cuanto a rechazar las cl usulas que contenganó á facultades ilimitadas de una de las partes. Todos estos principios son mayormente exigibles en un pagar ené cuanto constituye un acto jur dico abstracto que no necesita expresar laí causa en su texto mismo y en un mandato, que es un contrato de confianza. Es del caso que el mandato contenido, no determina la cantidad espec fica que el mandatario obligar al mandante a pagar, ni tampocoí á contiene los datos necesarios para su determinaci n.ó As , el mandato en cuya virtud se suscribi el t tulo ejecutivoí ó í invocado en estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podr a reconocer a su propioí favor en representaci n del deudor. Dicha determinaci n cuantitativaó ó constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideraci n a su naturaleza, seg n lo dispone el art culo 1.682ó ú í del C digo Civil.ó En consecuencia, el pagar suscrito inv lidamente por el mandatarioé á en nombre m o, no me empece, de modo que la o
Fallo
fallo en causa Rol N 925-2014.º b) Haber liberado al beneficiario de la obligaci n de protesto.ó Con relaci n a este punto, en primer lugar, es importante se alar queó ñ el protesto no es un acto obligatorio para mantener la eficacia de las acciones derivadas del t tulo. Es m s, la falta de protesto jam s afecta lasí á á acciones que el acreedor pueda ejercer en contra del suscriptor de pagar .é En efecto, el pagar no protestado nunca perjudica respecto del suscritor,é que quien aquel contra quien se dirige la ejecuci n de autos.ó En segundo lugar, cabe indicar que el inciso final del N 4 del art culoº í 434 del C digo de procedimiento Civil establece que tendr m ritoó “ á é ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagar o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca ante notario .é ” En consecuencia, es claro que el pagar firmado ante notario quedaé asimilado a un t tulo ejecutivo perfecto, esto quiere decir que la estipulaci ní ó que libera el deudor de la obligaci n de protestarlo resulta absolutamenteó inocua en raz n a que el m rito ejecutivo del instrumento emanaó é precisamente de la circunstancia de haberse suscrito ante un notario. De esta manera, si el mandatario se hubiere excedido en sus facultades o no al haber liberado al beneficiario de la obligaci n de protestar el pagar ,ó é constituye una circunstancia que carece absolutamente de relevancia para los efectos de restar ejecutividad al t tulo invocado y no puede, por tanto,í i
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S Causa Rol C-2016-2024 C digo C-07ó Materia Ejecutivo Demandante BANCO FALABELLA Rut 96.509.660-4 Abogado HEDY JACQUELINE MATTHEI FORNET C.I. 7.989.112-6 Demandado PAULO ANDR SÉ MU OZÑ HORMAZ BALÁ RUT 13.789.510- 2 Abogado MARIO ESPINOSA VALDERRAMA C.I. 13.191.097-5 Fecha de ingreso 11/11/2024 Cit. o rí sentencia 14-05-2025 ************************************
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