27º Juzgado Civil de Santiago

TUDELA/MENESES

Rol

C-18814-2024

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa Rol C-18814-2024 por presentación de fecha 10 de octubre de 2024, comparecen doña Karina González González y doña Ángela Vidal Carachi, abogadas, en representación convencional según mandato judicial de doña LEONOR DE LAS MERCEDES TUDELA PINTO, chilena, viuda, pensionada, cédula de identidad número 9.125.100-0, todos domiciliados para efectos de la causa en General Parra 674, oficina D, comuna de Providencia, Santiago, quien solicita se sirva citar a comparendo de designación de Juez Árbitro a doña JESSICA DEL CARMEN MENESES CANALES, de quien señala ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 11.257.213-9, domiciliada en Capitán Antonio Millán 2297, Colina, Región Metropolitana; doña FABIOLA ALEJANDRA MENESES CANALES, de quien señala ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 15.715.134-7 domiciliada en Peatones 16 4542, Ñuñoa, Santiago, y a don MARCIAL LUCIO MENESES CANALES, de quien señala ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 10.768.328-3, domiciliado Peatones 16 4542, Ñuñoa, Santiago, con el objeto de acordar el nombramiento de Juez Árbitro y en caso de no llegar a acuerdo solicita al tribunal proceda al nombramiento de dicho Juez árbitro. Funda su pretensión en que, la solicitante era cónyuge de don Juan Marcial Meneses Catalán, cédula de identidad N° 5.028.045-4, quien falleció el día 10 de noviembre del año 2023. Señala que su defunción fue inscrita en la Circunscripción Ñuñoa bajo el número 974, año 2023;, ambos contrajeron matrimonio el 27 de mayo de 2000 en la Circunscripción de Recoleta, bajo el régimen de separación de bienes. Expone que don Juan Marcial Meneses Catalán tenía tres hijos de su matrimonio anterior: Jessica del Carmen Meneses Canales, cédula de identidad N° 11.257.213-9; Fabiola Alejandra Meneses Canales, cédula de identidad N° 15.715.134-7; y Marcial Lucio Meneses Canales, cédula de identidad N° 10.768.328-3, todos demandados en la presente acción. Código: KEQMXVJBZLH Este documento

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, necesario resulta tener presente que ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá pedirse, con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario. SEGUNDO.- Que llevada a efecto la audiencia de rigor, sin acuerdo entre las partes, radica en esta juez la facultad de proceder al nombramiento del árbitro que se solicita. TERCERO.- Que, el juicio arbitral o arbitraje es aquel a que las partes concurren de común acuerdo o por mandato del legislador y que se verifica Código: KEQMXVJBZLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ante tribunales especiales, distintos de los establecidos permanentemente por el Estado, elegidos por los propios interesados o por la autoridad judicial en subsidio, o por un tercero en determinadas ocasiones. El arbitraje forzoso, es el impuesto imperativamente por la ley como el único procedimiento para resolver determinados litigios, correspondiendo en cada caso a las partes, designar a la persona que hará las veces de árbitro y si no convienen en ello, efectúa el nombramiento la autoridad judicial. CUARTO.- Que, de acuerdo con los documentos legalmente acompañados a los autos, consistentes en Certificado de defunción de don Juan Marcial Meneses Catalán, circunscripción Ñuñoa, N° de circunscripción 974, del año 2023/ Certificado de matrimonio entre don Juan Marcial Meneses Catalán y doña Leonor de las Mercedes Tudela Pinto, circunscripción Recoleta, N° de circunscripción 290 del año 2000/ Duplicado de certificación de posesión efectiva del causante don Juan Marcial Meneses Catalán, y /Certificado de inscripción de resolución de posesión efectiva ante el Conservador de Bienes raíces de Santiago anotada bajo el repertorio N° 56465 del año 2024; son elementos probatorios con los cuales se acredita en autos, la existencia de una comunidad de bienes entre la parte demandante y la parte demandada sobre la que no se desea permanecer en la indivisión, resultando procedente que, esta sentenciadora, en la parte resolutiva de esta sentencia, designe al efecto un Juez Árbitro Partidor, teniendo a la vista la Nómina de Jueces Árbitros de la I. Corte de Apelaciones de Santiago.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 222, 223, 225, 227 N° 2 y 232 del Código Orgánico de Tribunales, 414, 416 y 646 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Ha lugar a la solicitud de designación de Juez Árbitro Partidor, interpuesta a lo principal de folio 1, designándose al efecto al abogado don Hugo Eduardo Toledo Sobarzo, registrada en página 22 de la nómina de Jueces Árbitros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, domiciliado en Ahumada 312, oficina 308, comuna de Santiago, teléfono 569 6571 0786, correo electrónico htoleds@gmail.com Notifíquese a las partes y a la persona designada a fin de que acepte el cargo y preste el juramento de rigor. Dictada por doña Jacqueline Dunlop Echavarría, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco Código: KEQMXVJBZLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:%20htoleds@gmail.com%0D Código: KEQMXVJBZLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-30T09:44:23-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 17 .-diecisiete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18814-2024 CARATULADO : TUDELA/MENESES Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: En causa Rol C-18814-2024 por presentación de fecha 10 de octubre de 2024, comparecen doña Karina González González y doña Ángela Vidal Carachi, abogadas, en representación convencional según m

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica