RIQUELME / ALTA VISTA FACTORING
Rol
C-10552-2023
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció, debidamente representado, don GUSTAVO ADOLFO RIQUELME GARRIDO, transportista de carga, domiciliado en Villa Sol de Azapa 3309, Arica, Región de Arica y Parinacota quien, a su vez, es acreedor peticionario en el Procedimiento Concursal de Liquidación Forzosa de la Empresa Deudora DNG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A en causa rol C-5876-2023 de este tribunal, quien, en interés de la masa de acreedores de la referida empresa deudora, interpuso acción revocatoria concursal objetiva contemplada en el artículo 287 Nº2 de la Ley Nº20.720, sobre Insolvencia y Reemprendimiento, en contra de DNG INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A., (en adelante indistintamente “DNG”), del giro de construcción de edificios para uso residencial, preparación del terreno, venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción, transporte de carga por carretera, alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos sin operario y otros según sus estatutos, representada legalmente indistintamente por don Daniel Páez Reyes, factor de comercio, y/o doña Natalia Rudy Farías Olave, factor de comercio, ambos domiciliados en Camino Chicureo 2100, Parcela 11, Condominio Los Ingleses, comuna de Colina, Región Metropolitana y/o Condominio Los Cántaros de Lonquén, Parcela 10, Sitio 16, comuna Calera de Tango, Región Metropolitana y/o El Castillito, Parcela 1°, sitio 11, comuna de Colina, Región Metropolitana; y en contra del Tercero Contratante “ALTAVISTA FACTORING SpA”, sociedad del giro de su denominación y otros según sus estatutos sociales, representada por don Marcelo Fernando Sánchez Valencia, factor de comercio, domiciliado en San José María Escrivá de Balaguer 13105, Oficina 1310, Lo Barnechea, Región Metropolitana. Lo anterior, con la finalidad de que el tribunal revoque la dación en pago convenida y ejecutada entre las demandadas respecto del Lote L-38, proveniente de la subdivisión del Lote A 1, resultante de la división Lote "A" del predio agrícola que corre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el actor, en cuanto a los fundamentos de hecho relata que el 8 de abril de 2023, demandó de Liquidación Forzosa de la Empresa Deudora DNG Ingeniería y Construcción S.A., debido a haber cesado esta última en el pago de una obligación de dar por la suma de $43.764.432, incluidos IVA e intereses corrientes devengados a tal fecha, según lo dispuesto por el artículo 2° Bis de la Ley Nº19.983. Dicha obligación tiene por título ejecutivo 21 facturas electrónicas impagas que fueron objeto de gestión preparatoria de notificación judicial. La referida demanda originó la causa Rol C-5876-2023 que es tramitada ante este mismo tribunal. Código: DXDGXVUXTRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que el 8 de mayo de 2023 el tribunal acogió la demanda de liquidación forzosa y, en igual fecha, dicta la correspondiente Resolución de Liquidación Forzosa de la referida empresa deudora; resolución publicada el día 9 del mismo mes en el Boletín Concursal, conforme al inciso final del artículo 129 de la Ley N°20.720. Hace presente que al momento de demandar la liquidación forzosa, él ya contaba con los antecedentes que permiten la interposición de la presente demanda de acción revocatoria concursal objetiva, habida consideración de la dación en pago convenida y ejecutada respecto del singularizado inmueble entre DNG Ingeniería y Construcción S.A. y Altavista Factoring SpA, mediante escritura pública de reconocimiento de deuda y dación en pago otorgada el 7 de marzo de 2023 en la Notaría de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, bajo repertorio 1843. Esta escritura pública permitió su transferencia a favor del demandado tercero contratante, como una alternativo al pago en dinero, que adeudaba la empresa deudora. Detalla que lo anterior, con la finalidad de atender alternativamente al pago del saldo adeudado allí reconocido por operaciones de factoring (confirming), tal como expresamente se señala en la cláusula segunda de la referida escritura pública. Afirma que, debido a tales operaciones, la empresa deudora, al convenir la dación en pago, reconoce adeudar al demandado tercero contratante Altavista Factoring SpA, la suma de $ 94.383.748. Señala que, en la cláusula tercera de la mencionada escritura pública, la empresa deudora, a través de su representante legal, conviene y ejecuta por la vía de la transferencia del inmueble la dación en pago en comento, lo que así es aceptado en el acto por Altavista Factoring SpA. Más todavía, en sus cláusulas cuarta y quinta, de consuno es que las demandadas valorizan el inmueble en $94.383.748, pagando así, alternativamente al dinero, lo adeudado. Manifiesta que tanto la demandada empresa deudora DNG Ingeniería y Construcción S.A. como el demandado Tercero Contratante Altavista Factoring SpA, están contestes y así han revelado mediante la referida escritura pública que el inmueble singularizado fue transferido por la demandada
Fallo
por tanto con ello, un perjuicio palmario que no ha de soportar la masa de acreedores de la referida empresa. UNDÉCIMO: Que, de lo expuesto por las partes; del mentado informe pericial evacuado al anexo del folio 110, cuya fuerza probatoria es apreciada conforme lo dispuesto en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil; y documental aparejado al proceso, no objetada de contrario y valorada conforme lo estatuyen los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, resultaron fehacientemente establecidos los siguientes hechos: 1.- Que con fecha 8 de mayo de 2023, este tribunal acoge la demanda de Liquidación Forzosa incoada por el actor de estos autos revocatorios, y, en igual fecha, dicta la correspondiente Resolución de Liquidación Forzosa de la Empresa Deudora de DNG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A. Esta Resolución es publicada el día 9 del mismo mes en el Boletín Concursal, conforme al inciso final del artículo 129 de la Ley N°20.720. 2.- Que por medio de escritura pública de fecha 7 de marzo de 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, la empresa deudora “DNG Ingeniería y Construcción S.A.” por obligaciones adeudadas a la empresa “Altavista Factoring SpA” que la primera mantenía con esta última por operaciones de factoring (confirming), dio en pago un inmueble. 3.- Que, en la cláusula segunda del referido instrumento público, la empresa deudora reconoció adeudar la
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10552-2023 CARATULADO : RIQUELME / ALTA VISTA FACTORING Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, compareció, debidamente representado, don GUSTAVO ADOLFO RIQUELME GARRIDO, transportista de carga, domiciliado en Villa Sol de Azapa 3309, Arica, Región de Arica y Parinacota quien, a su v
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