13º Juzgado Civil de Santiago

CALQUÍN/SCANIA FINANCE CHILE S.A.

Rol

C-3118-2022

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de abril de 2022, comparece Cristian Andrés Jofré Meza, abogado, en representación de la empresa Transportes Quillaiquen Limitada, representada por Cristian Vial Budge y de don Segundo Calquín Astorga, todos con domicilio para estos efectos en Ruta H-30, número 3024, comuna de Doñihue, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de la empresa de Transportes Ricardo Concha Limitada, representada por Ricardo Marcelo Concha Espinoza, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Aeropuerto N°9631, Los Cerrillos, Santiago, en calidad de mero tenedor y responsable solidario del vehículo placa patente CJXV.82-4, y en contra de la empresa Scania Finance Chile S.A., representada legalmente por Ronny Willekens, factor de comercio, ambos domiciliados en Presidente Eduardo Frei Montalva N°9850, comuna de Quilicura, en calidad de propietaria del vehículo, en conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que se exponen a continuación. Refiere que el día 26 de abril de 2018, aproximadamente a las 09:20 horas en circunstancias que su representado Segundo Calquín Astorga conducía el camión placa patente (Tracto Camión) ZS-9168 con acoplado o semi remolque patente JD-7300 por camino a Melipilla fue violentamente impactado por el camión conducido por don Hernán Arnaldo Quevedo Bustos, quien a su vez conducía el vehículo patente CJXV-82, marca Scania. Sostiene que este último al conducir su vehículo a exceso de velocidad realizó una maniobra de adelantamiento a otro vehículo que se dirigía en su misma pista de circulación y dirección, producto de lo cual pierde el control desplazándose o cruzándose a las pistas que se dirigían en sentido contrario impactando con extrema violencia a su representado, generando graves consecuencias físicas en don Segundo Calquín Astorga como asimismo sendos daños tanto en el tracto camión placa patente ZS-9168, de propiedad de Transportes Quillaiquen Limit

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que la parte demandada opuso tacha respecto a los testigos presentados por la demandante Daniela Paz Macias Figueroa, (folio 83); Claudio Manuel Lobos Yeomans. (folio 83); Hernán Edgardo Olave Álamos (folio 84) y Carlos Fernández Leiva (folio 85), todos por la causal del N°4 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la primera testigo la fundamenta en que son inhábiles para declarar los criados domésticos dependientes de la parte que los presenta, declarando la testigo conocer a la demandante Sociedad de Transportes Quillaiquen Limitada por ser su cliente, señalando además que ha prestado servicios a la demandante desde el año 2017, dando cuenta de una periodicidad en la prestación. En cuanto al segundo testigo expresa que, son inhábiles para declarar los criados domésticos dependientes de la parte que los Código: RKJEXVQBFPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 presenta, señalando el testigo que ha mantenido una relación comercial con el demandante Cristian Vial consistente en la reparación de equipos de transporte, y que ello se ha mantenido por 20 años, y en los últimos 5 años ha prestado servicios entre 2 a 3 veces. En cuanto al tercer testigo señala que, la inhabilidad para declarar de los dependientes de la parte que los presenta, y de acuerdo con lo declarado por el testigo reconocer ser contador del demandante Cristian Vial, prestando servicios para este último a honorarios, indicando que la prestación es permanente, siendo contador del demandante desde el año 2000. En cuanto al cuarto testigo tachado expone que, son inhábiles para declarar los criados domésticos dependientes de la parte que los presenta, señalando el testigo conocer a la Sociedad de Transportes Quillaiquen Limitada y Cristian Vial por ser clientes, prestando servicios hace 20 años. SEGUNDO: Que, la demandante, al evacuar el traslado, solicita el rechazo de la tacha, por cuanto respecto de la primera testigo no se cumplirían los requisitos de la norma invocada ya que la testigo en ningún momento han indicado ser trabajador dependiente de la demandante, señalando que la prestación de servicios se ha dado en el contexto de los siniestros que se le ha encomendado cotizar, por lo que no existe habitualidad. En cuanto al segundo testigo tachado también solicita su rechazo en razón a que no se cumplirían los requisitos de la norma invocada ya que aquel no ha indicado ser trabajador dependiente de la demandante Cristian Vial y ha señalado que la prestación de servicios se ha dado en un contexto de arreglos que se le encomienda cotizar por lo que no existe habitualidad. En cuanto al tercer testigo indica que, no se cumplen los requisitos establecidos por la ley ya que la prestación de servicios a honorarios no supone un vínculo de subordinación y dependencia, encontrándose las partes ligadas por una relación que se limita al cump

Fallo

fallo quede ejecutoriado y el mes que preceda su pago; e intereses corrientes aplicables al monto a indemnizar desde la mora y hasta el pago efectivo. VIGÉSIMO TERCERO: Que, atendido lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se impondrán las costas de la causa al demandado. Por estas condiciones y visto lo dispuesto los artículos 1698, 1700, 1702, 2314 y 2329 siguientes del Código Civil; 144, 170, 254, 342, 346, 426 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y, la Ley 18.920; se resuelve: I. Que, se rechazan las tachas opuestas respecto a los testigos doña Daniela Paz Macias Figueroa, don Claudio Manuel Lobos Yeomans, don Hernán Edgardo Olave Álamos, y don Carlos Fernández Leiva, presentados por la demandante. Código: RKJEXVQBFPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 II. Que, se acoge parcialmente la demanda deducida a lo principal de folio 1 y, en consecuencia, se condena a la demandada Transportes Ricardo Concha Limitada a pagar a la demandante la suma de $16.739.980.- por concepto de lucro cesante, y la suma de “$40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) por concepto de daño moral a don Segundo Calquín Astorga, más los reajustes e intereses consignados en lo considerativo; desestimándose en lo demás. III. Que, se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese, y archívense en su oportunidad. Rol N°C-3.118-2.022. PRONUNCIADA POR MARÍA EUGENIA SILVA

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3118-2022 CARATULADO : CALQUÍN/SCANIA FINANCE CHILE S.A. Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de abril de 2022, comparece Cristian Andrés Jofré Meza, abogado, en representación de la empresa Transportes Quillaiquen Limitada, representada por Cristian Via

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