1º Juzgado de Letras de Talca

VILLAR/LOGROS SERVS. FINANCIEROS SPA.

Rol

C-2300-2024

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, el 29 de agosto de 2024, comparece Luis Andr s Bravo D az,é í abogado, C.I. 10.953.186-3, en representaci n convencional de Patricio Eugenio Villar Gonz lez,ó á chileno, constructor, casado, c dula de identidad n mero 8.176.062-4 por s y ené ú í representaci n de Construcciones San Andr s Limitada, Rol nico Tributario n meroó é Ú ú 77.639.950-7, los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Campos n mero 363,ú oficia 51, comuna de Rancagua, deduciendo demanda de prescripci n extintiva deó acciones de cobro y alzamiento de hipoteca en contra de Logros Servicios Financieros Spa, Rol nico Tributario n mero 96.657.890-4 (antes Logros Servicios Financieros S.A)Ú ú representada legalmente por don Juan Guillermo Sep lveda Guti rrez, chileno, contadorú é p blico y auditor, c dula de identidad n mero 11.133.968-6, todos domiciliados en calleú é ú 1 sur n mero 680, oficina 101, comuna de Talca, Regi n del Maule.ú ó En cuanto a los hechos, indica que por escritura p blica de fecha 07 de abril delú a o 2004, otorgada en la Notaria de San Fernando bajo el repertorio N 530-2004,ñ º sobre Reconocimiento de deuda, codeudora solidaria, convenio de pago, Hipoteca y Prohibici n, Patricio Eugenio Villar Gonz lez,ó á en representaci n de Construcciones Sanó Andr s Limitada,é realiz reconocimiento expreso de la deuda que manten a con laó í demandada ascendente a esa fecha a la suma de $6.130.346. Indica que en la cl usulaá tercera de la escritura antes singularizada se estableci que la referida deuda ser aó í pagada por Construcciones San Andr s Limitada,é m s los respectivos intereses en cuotasá mensuales, iguales y sucesivas, cada una de $449.015, con vencimiento los d as cinco deí cada mes, a partir del d a cinco de abril de a o 2004, estableciendo que la deuda total aí ñ pagar era de $6.735.225. Agrega que en la cl usula cuá arta, se indic que el no pago de cualquiera deó dichas cuotas har a exigible el total de la deuda como si se tratara de una deuda de

Fundamentos

considerando: Primero: Que seg n aparece de la demanda de autos, el actor solicita se declareú la prescripci n de acci n de cobro de la deuda que mantiene en favor del demandado yó ó disponer el alzamiento y cancelaci n de la hipoteca y prohibici n inscritas en favor deó ó esta ltima parte.ú A esta pretensi n se adhiri el tercero coadyuvante que compareci al proceso, aó ó ó folio 38, insistiendo en la pretensi n de cancelaci n o alzamiento de la hipoteca inscó ó rita a fojas 3057 vuelta, n mero 1287 del Registro de Hipotecas y Grav menes del a o 2004ú á ñ y de la prohibici n inscrita a fojas 2982 vuelta, n mero 1419 del Registro deó ú Interdicciones y Prohibiciones del a o 2004, ambas del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Rancagua. Segundo: Que al no haberse contestado la demanda de autos, debe entenderse que no ha existido una aceptaci n de los hechos que plantea el demandante en su libelo,ó de manera que todos ellos deben ser objeto de la prueba que se rinda en el proceso. Tercero: Que, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de existir un contrato entre las partes. En su caso, cl usulas yá condiciones el mismo. Hechos que lo acrediten. 2.- En la afirmativa anterior, efectividad de que la acci n de cobro respecto de laó obligaci n contenida en el contrato se encuentra prescrita. Hechos que lo acrediten. ó Cuarto: Que la demandante, en apoyo de sus alegaciones, rindi la siguienteó prueba en autos: Instrumental: Código: XRYVXVXVJMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2300-2024 Foja: 1 Folio 1 y 29: 1.- Copia autorizada de la escritura p blica de Reconocimiento de Deuda,ú Codeudor a Solidaria, Convenio de Pago, Hipoteca y Prohibici n, de 07 de abril del a oí ó ñ 2004, extendida ante el notario interino de San Fernando Jos Luis Rivadeneiraé Troncoso. 2.- Copia de Certificado de Hipotecas, Grav menes, Interdicciones yá Prohibiciones referido al inmueble ubicado en la Comuna de Olivar inscrito a fojas 5402, n mero 9657 del Registro de Propiedad del a o 2021, a nombre de Dossow Arosú ñ B rbara Constanza, de 26 de junio de 2024.á 3.- Copia autorizada de la inscripci n de fojas 2982 vuelta n mero 1419ó ú correspondiente al Registro de Prohibiciones del a o 2004, de 31 de julio de 2024.ñ 4.- Copia autorizada de la escritura p blica de fecha 27 de Julio de 2001ú otorgada en la Primera Notaria de Rancagua, repertorio N 4458-2001, de Constituci n° ó de la Sociedad Construcciones San Andr s Limitada y/o San Andr s Limitada.é é Folio 31: 5.- Certificado de Inscripci n de Hipoteca de fojas 3057 vuelta, n mero 1287 deló ú Registro de Hipotecas del a o 2004, del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua.ñ í Quinto: Que el demandado no rindi prueba alguna en la presente causaó atendida su situaci n de rebeld a.ó í Sexto: Que a folio 35 se decret , como medida para mejor resolver, que eló demandante acompa ara una copia autorizada de la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo dispuesto en losá art culos 1698 y 2492 y siguientes del C digo Civil y art culos 144, 160, 170, 254 yí ó í siguientes del C digo de Procedimiento Civil, ó se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida al Folio 1 por don Luis Andr s Bravoé D az, en representaci n de Patricio Eugenio Villar Gonz lez por s y en representaci n,í ó á í ó a su vez, de Construcciones San Andr s Limitada, en contra de Logros Serviciosé Financieros Spa, (antes Logros Servicios Financieros S.A) representada legalmente por don Juan Guillermo Sep lveda Guti rrez, todos previamente individualizados y, enú é consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro que emanan del contrato de Reconocimiento de deuda, codeudora solidaria, convenio de pago, Hipoteca y Prohibici n, celebrado por escritura p blica de 7 de abril del a o 2004, otorgada en laó ú ñ Notaria de San Fernando bajo el repertorio N 530-2004º . Código: XRYVXVXVJMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2300-2024 Foja: 1 II.- Que, en raz n de lo precedentemente decidido, ó se dispone el alzamiento de la hipoteca inscrita a fojas 3057 vuelta, n mero 1287 del Registro de Hipotecas yú Grav menes del a o 2004 y de la prohibici n inscrita a fojas 2982 vuelta, n mero 1419á ñ ó ú del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del a o 2004, ambas del Conservador deñ Bienes Ra ces de Rancagua,í que pesan sobre el inmuebl

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C-2300-2024 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2300-2024 CARATULADO : VILLAR/LOGROS SERVS. FINANCIEROS SPA. Talca, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, el 29 de agosto de 2024, comparece Luis Andr s Bravo D az,é í abogado, C.I. 10.953.186-3, en representaci n convencional de Patricio Eugenio Villar Gon

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