Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

SEPÚLVEDA SEPULVEDA CON FLORES VERGARA Y OTRA

Rol

O-1-2025

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don MARCO ANTONIO SEPULVEDA SEPULVEDA, trabajador al decir de su presentación, cédula de identidad N° 13.413.253-1, domiciliado la localidad de Alto Hospicio, Sector El Boro, calle Salitrera Kerima Nº 2230, patrocinado por el Abogado don Edwin Challapa Esteban, y como apoderada en juicio la Abogada doña Priscila Sepúlveda Urra, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda laboral de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en contra de doña LAURA GUILLERMINA FLORES VERGARA, empresaria, cédula de identidad N° 7.230.063-7, domiciliada en esta ciudad, Pasaje Santa Sofía Nº 636, Valle de Azapa Km. 1; y, solidariamente en contra de la empresa de ARIDOS SANTA LAURA E.I.R.L., empresa del giro de su denominación, Rut N° 77.316.446-0, representada legalmente por doña Laura Guillermina Flores Vergara, con domicilio en esta ciudad, Pasaje Santa Sofía Nº 636, Valle de Azapa Km. 1. Esta causa se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit N° O-1-2025. La demandada principal, patrocinada por el Abogado don Emilio Aravena Palomino, también su apoderado en juicio, al contestar la demanda planteó las excepciones de falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva, prescripción, caducidad, e incompetencia del Tribunal. En cuanto al fondo solicita le rechazo de la demanda alegando que el actor no fue ni es trabajador suyo y, que el actor se impuso al daño. La demandada solidaria, patrocinada por el Abogado don Hernán Aravena Angulo, también su apoderado en juicio, al contestar la demanda planteó las excepciones de falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva, prescripción, caducidad, e incompetencia del Tribunal. En cuanto al fondo solicita le rechazo de la demanda, alegando que el actor no fue ni es trabajador suyo; y que el actor se impuso al daño. C

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, don Marco Antonio Sepúlveda Sepúlveda, ya individualizado, deduce demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en contra de doña Laura Guillermina Flores Vergara, y, solidariamente en contra de la empresa de áridos Santa Laura E.I.R.L., representada legalmente por doña Laura Guillermina Flores Vergara, también individualizadas, reclamando las indemnizaciones que señala, más costas. Fundamenta su demanda en que con fecha 1 de diciembre del 2020, ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia, con la demandada, para cumplir las funciones de ‟jornalero” en la actividad de Explotación de áridos, desempeñando sus labores en las instalaciones de la demandada ubicado en dos sectores: Uno, la faena principal en el lugar de extracción de áridos en donde se encuentra la planta de procesamiento de áridos, ubicado camino a Codpa, Ruta A-335, camino interior que empalma con la ruta A-5 Norte de la Región de Arica y Parinacota; y, dos, una faena secundaria, ubicada al sur de Cuya, Ruta A-5 Norte, Kilómetro 1.952. Dice que el contrato tenía vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020, y que las labores habituales que debía ejecutar eran despacho de pedidos de áridos y cuidador del lugar durante la noche. Labores que realizaba bajo las órdenes de su jefe don Mario, y que debido a la naturaleza del servicio podían ser alteradas según el requerimiento de su empleador de conformidad al artículo 12 del Código del Trabajo; por lo que, a partir del 1 de marzo del 2021, se desempeñó en la faena secundaria, hasta el día del accidente. Sostiene que la jornada de trabajo era de turnos de 25 días de trabajo por 5 de descanso; y que se pactó como remuneración mensual la suma de $ 360.000.- Agrega que después de expirado el contrato, siguió prestando servicios a su empleador, por lo que conforme lo dispone el inciso 4º (sic) del artículo 159 del Código del Trabajo, el contrato se transformó en indefinido; y que su empleador nunca escrituró el contrato de trabajo, por lo que conforme lo establece el artículo 9 del Código del Trabajo, se debe presumir como estipulaciones las que declare el trabajador. A la fecha de su contratación, prosigue, la empleadora desarrollaba la actividad de Explotación de áridos como persona natural, utilizando -de hecho-, el nombre de fantasía “Áridos Santa Laura”. Posteriormente, con fecha 13 de febrero del 2021, la demandada principal constituye la empresa “Laura Guillermina Flores Vergara Venta y Transporte de Materiales E.I.R.L.”, bajo en nombre de fantasía “Áridos Santa Laura E.I.R.L.”. Seguidamente, con fecha 21 de septiembre del 2021 inicia actividades bajo dicha razón social. No obstante, el rol de mando era ejercidos por el grupo familiar compuesto por el marido y/o pareja, don Mario Julio Espinoza Rivera, y el hijo don Eduardo Antonio Espinoza Flores. En cuanto al accidente del trabajo, r

Fallo

por tanto hace incompetente a este tribunal para seguir conociendo de este asunto. En cuanto al fondo de la demanda, niega todo, en especial la existencia de una relación laboral entre las partes, haciendo presente que aparece como empleador del actor, según su propio relato, don Mario Julio Espinoza Rivera, dueño del vehículo en donde ocurre estos hechos, persona distinta a ella, con quien no existe relación social o laboral o de subcontratación, para alegar un nexo causal con el accidente. Expone que el domingo 11 de abril del 2021, su hijo don Eduardo Antonio Espinoza Flores, falleció tras desbarrancar el cargador frontal que conducía, accidente registrado a 15 kilómetros al sur de la localidad de Cuya, a la altura del kilómetro 1952 de la Ruta 5 Sur. Tal hecho se habría registrado a las 11 horas, cuando la maquinaria pesada se precipitó con su hijo por una quebrada de 80 metros, hechos que fueron investigados por la Brigada de Homicidio de la PDI por orden de la Fiscalía de Pozo Almonte. Agrega que el accidente quedo en evidencia cuando su nuera trató de comunicarse con él, perdiendo todo contacto telefónico. Alertado por la falta de respuesta, su hermano y padre, se allegaron al lugar, percatándose de la lamentable tragedia, tras lo cual, de forma inmediata, se llamó a las policías y bomberos. Llegando, el personal de rescate aproximadamente 18:00 horas, concurriendo al lugar personal de la primera compañía de Bombero de Pozo Almonte, con dos unidades de rescate pesad

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: de Aplicación General Materia: Indemnización de Perjuicios Demandante: Sepúlveda Sepúlveda, Marco Demandado: Flores Vergara, Laura y Otra Rit: O - 1 - 2025 Ruc: 25 - 4 - 0635634 – 7/ Arica, a uno de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don MARCO ANTONIO SEPULVEDA SEPULVEDA, trabajador al decir de su presentación, cédula de identidad N

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica