16º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/PASTÉN

Rol

C-7085-2024

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 17 de abril de 2024 comparece don Felipe Hern n Friasá Jones, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional deó Scotiabank Chile S.A., sociedad an nima bancaria, cuyo representante legaló es don Diego Patricio Masola, argentino, casado, contador p blico, c dulaú é de identidad N° 27.550.890-K, a su vez en representaci n de Tesorer aó í General de la Rep blica de Chile, Rut 60.805.000-0, cuyo representanteú legal es el Tesorero don Hernan Nobizelli Reyes, c dula de identidadé N 12.242.809-5, contador auditor, domiciliado en Avenida Pedro de° Valdivia 291, piso 11, oficina 1101, comuna de Providencia, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Felipe Iv n Past n Cisterna, c dula deá é é identidad N° 18.823.682-0, ignora profesi n u oficio, domiciliado enó Eyzaguirre 1140, departamento 704, Condominio Parque Almagro, Sector B1, comuna de Santiago. Con fecha 30 de abril de 2024, se orden despachar mandamiento deó ejecuci n y embargo.ó Con fecha 24 de septiembre de 2024, el ejecutado opuso las excepciones de los numerales d cimo primero, s ptimo, d cimo cuarto yé é é cuarto del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Con fecha 04 de octubre de 2024, el demandante evacuo el traslado conferido. Código: DXFQXVXFUEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7085-2024 Foja: 1 Con fecha 10 de octubre de 2024, se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Con fecha 12 de mayo de 2025, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando. Primero: Que, don Felipe Hern n Frias Jones, en representaci ná ó convencional de Scotiabank Chile S.A., cuyo representante legal es don Diego Patricio Masola, a su vez en representaci n de Tesorer a General deó í la Rep blica de Chile, Rut 60.805.000-0, cuyo representante legal es elú Tesorero don Hernan Nobizelli Reyes, deduce demanda ejecutiva en cont

Fundamentos

fundamentos son err neos,ó ya que el modelo de pagar s a utilizarse se encuentra en el Anexo de lasé Bases de Licitaci n, por lo que esta parte no se ha excedido de lasó facultades otorgadas y se ha actuado dentro de la normativa aplicable. A ade que los hechos alegados no pueden ser juzgados bajo lasñ normas de la Ley 19.496, puesto que dicho cuerpo legal no es aplicable respecto de los cr ditos é con aval del estado, ya que los contratos y cl usulasá cuestionadas fueron elaborados por el Estado a trav s de un rganoé ó descentralizado llamado Comisi n Ingresa.ó D cimo: é Que, respecto a la excepci n del numeral cuarto, laó demandante solicita su rechazo, indicando que esta no ha sido fundada en hecho alguno de relevancia, siendo la demanda clara en todos los aspectos, l gica y contundente, no permitiendo a la demandada quedar enó indefensi n, pues ha opuesto las excepciones respectivas, demostrando queó ha comprendido bien la demanda. A ade que no es efectivo que en la demanda no se haya mencionadoñ que se hace valer la garant a estatal, puesto que se deja constancia que losí pagar s se encuentran garantizados con la Garant a Eé í statal del Fisco de Chile, pero eso no implica que esta parte tenga la obligaci n de demandaró conjuntamente al Fisco de Chile; puesto que la misma Ley 20.027 contempla un procedimiento especial para solicitar al Fisco el pago de la Garant a.í D cimo primeroé : Que, el ejecutante, a fin de acreditar sus dichos, acompa a los autos los siguientes documentos:ñó a.- Informe de Situaci n Acad mica de don ó é Felipe Iv n Past ná é Cisterna. Código: DXFQXVXFUEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7085-2024 Foja: 1 b.- Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes deí é Educaci n Superior, con garant a estatal seg n Ley 20.027.ó í ú c.- Pagar suscrito por la suma de 581,9690.- Unidades de Fomento.é d.- Copia de escritura p blica de mandato judicial, repertorioú N 117.973-2018.° e.- Copia de escritura p blica de delega poder, repertorio N 1452-ú ° 2021. f.- Copia de escritura p blica Acta N 48 Sesi n Extraordinaria deú ° ó Directorio de 20 de abril de 2021, repertorio N 8029-2021.° g.- Copia de escritura p blica mandato judicial especial, repertorioú N 8149-2010.° D cimo segundoé : Que, la ejecutada no rindi probanzas en estosó autos. i.- En cuan to a la excepci n del numeral d cimo primero deló é art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil: í ó D cimo terceroé : Que, la concesi n de esperas o pr rroga del plazoó ó se constituye como una convenci n entre las partes en virtud de la cual eló acreedor renuncia a hacer exigible la obligaci n en el t rmino estipulado,ó é modific ndola en dicho aspecto, otorgando un nuevo lapso al deudor paraá el pago o soluci n de la prestaci n a que se encuentra obligado.ó ó Conforme lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil, correspondeí ó al ejecutado el acreditar los antecedentes f cticos en que funda su e

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Con fecha 12 de mayo de 2025, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando. Primero: Que, don Felipe Hern n Frias Jones, en representaci ná ó convencional de Scotiabank Chile S.A., cuyo representante legal es don Diego Patricio Masola, a su vez en representaci n de Tesorer a General deó í la Rep blica de Chile, Rut 60.805.000-0, cuyo representante legal es elú Tesorero don Hernan Nobizelli Reyes, deduce demanda ejecutiva en contra de don Felipe Iv n Past n Cisterna, todos individualizados.á é Indica que el demandado es deudor vencido del siguiente pagar :é 1.- Pagar de monto capital equivalente a 581,9690 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 15 de marzo de 2024, y con vencimiento para el d a 25 de marzo de 2024.í Explica que dicho pagar fue suscrito por el representante del Bancoé en virtud de la cl usula d cimo quinta y d cimo sexta del Contrato deá é é Apertura, donde el monto del capital asciende a 581,9690 Unidades de Fomento. En el documento se alañ do se estipul que el capital adeudadoó devengar a contar del 25 de marzo de 2024 y hasta la fecha de su pagoá efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente paraé á operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional.é Asimismo, se estipul que, en caso de mora o simple retardo en eló pago del capital adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter

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C-7085-2024 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7085-2024 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/PAST NÉ Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco Vistos: Con fecha 17 de abril de 2024 comparece don Felipe Hern n Friasá Jones, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional deó Scotiabank

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