Juzgado de Letras de Colina

CALDERON/INVERSIONES SAN MARTÍN SPA

Rol

M-389-2024

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X · PARTE DEMANDANTE INCOPORA PRUEBA DOCUMENTAL X · PARTE DEMANDANTE INCORPORA PRUEBA CONFESIONAL X · PARTE DEMANDANTE INCORPORA PRUEBA TESTIMONIAL X · PARTE DEMANDADA INCOPORA PRUEBA DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DE AMBAS PARTES X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X · Se deja constancia que esta audiencia se lleva a efecto en modalidad presencial. · Se deja constancia que se ha acreditado la identidad de los comparecientes, previa exhibición de la cédula de identidad. · Relación de la demanda · Contestación de la demanda Por este acto vengo a contestar demanda interpuesta por el señor Gustavo Calderón Abanto por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, solicitando desde ya el rechazo con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes argumentos que paso a exponer. En primer lugar, esta parte reconoce una relación laboral con el demandante desde el día 01 de abril del año 2024 hasta la fecha de 09 de septiembre del mismo año, día en que el trabajador hizo uso de la prerrogativa del artículo 161 del Código del Trabajo. En cuanto a la jornada de trabajo, esta correspondía a una jornada ordinaria. En cuanto a la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, esta parte reconoce la suma de 849.309 pesos. Sin embargo, en cuanto al término de la relación laboral y al tenor de la carta de autodespido, se debe considerar que el actor es el que tiene la carga probatoria para estos efectos y no puede agregar en esta oportunidad hechos nuevos a los ya contenidos de la carta. En la carta autodespido el trabajador refiere dos incumplimientos. En primer lugar, señala que habría iniciado la relación laboral con anterioridad a la escrituración del contrato, específicamente 8 meses antes, y que además durante toda la relación laboral, incluso en aquella en la que existe el contrato trabajo, no se habría efectuado el pago de cotizaciones. Bi

Fundamentos

motivos plausibles el demandante para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Se entienden notificados personalmente desde ya de esta sentencia. Además la prueba documental se mantendrá en custodia de este Tribunal por el plazo de tres meses a contar desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, plazo en el que deberán solicitar entonces las partes su devolución. De no efectuarse tal solicitud el Tribunal podrá proceder a su destrucción de oficio y sin previo aviso de las partes. N° de custodia: 834-2025. Dictó XIMENA CAROLINA MARZAL NÚÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras de Colina. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Colina, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco.- Registro de audio

Fallo

Por tanto, y en virtud de lo anteriormente expuesto, solicitamos el rechazo de la demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro prestaciones, con expresa condenación en costas. · Llamado a conciliación El Tribunal propone como base de acuerdo el pago del aviso previo, correspondiente a $849.309.- La parte demandante señala que su pretensión para conciliar es el pago de $1.000.000.- La parte demandada señala que su disposición para conciliar es el pago de $250.000.- Atendido lo anterior, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. · Hechos no controvertidos 1. Existió una relación laboral desde el 01 de abril de 2024 hasta el 09 de septiembre de 2024. 2. Con una jornada laboral ordinaria y la remuneración para todos los efectos legales $849.309.-. 3. El término de la relación laboral se produce por el autodespido del demandante. · Hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos 1. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral. 2. Fecha de inicio de la relación laboral. 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones e indemnizaciones que se demandan. Material Probatorio · Parte demandante rinde: Prueba documental 1. Contrato de Trabajo de fecha 01 de abril de 2024. 2. Carta de autodespido de fecha 09 de septiembre de 2024, remitida a la empresa con copia a la Inspección del Trabajo, en conjunto de los comprobantes de su envió por Correo. 3. Presentación de reclamo ante la Inspección del trabajo de fecha 17 de septiembre de 2024. 4. Acta de

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 31/03/2025 RUC 24-4-0629974-7 RIT M-389-2024 MAGISTRADO XIMENA CAROLINA MARZAL NÚÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARÍA ALEJANDRA ASCUI CORNEJO HORA DE INICIO 13:12 HORAS HORA DE TERMINO 14:55 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440629974-7-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE GUSTAVO ADOLFO CALDERON ABANTO ABOGA

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