ORELLANA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN
Rol
T-8-2024
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: En lo principal de folio 1, comparece doña NATALIA PAZ ORELLANA PELLET, Chilena, Soltera, Socióloga, cédula nacional de identidad N° 18.828.411-6, domiciliada en Camino Vega de Ancoa, Kilómetro 6,7 S/N°, comuna de Linares, Región del Maule, interponiendo denuncia de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO DE CARMEN, RUT N° 69.251.900-0, legalmente representada por don CRISTIAN OLIVARES IRIARTE, Alcalde, cédula de identidad N° 12.814.325-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Alonso García S/N, comuna de Alto del Carmen, Región de Atacama. Funda su demanda en que con fecha 28 de marzo de 2024, mediante la celebración de un contrato a honorarios, cuya duración se extendía hasta el día 31 de diciembre de 2024, comenzó su relación laboral con la demandada. En lo referente a sus funciones, indica que estaba a cargo del trabajo social a realizarse en el Programa de "Pequeñas Localidades" creado con recursos provenientes de la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, en adelante MINVU, y que administraba el SECPLA de la Municipalidad anteriormente referida, en virtud del convenio suscrito por ambas instituciones públicas según convenio de implementación suscrito entre la Seremi MINVU Atacama y la Ilustre Municipalidad de Alto del Carmen. En el señalado programa, debía rendir cuentas de los trabajos programados de manera diaria, semanal, mensual y del convenio existente entre estas dos entidades. Los reportes debía realizarlos a don Rodrigo Saavedra Golzio, quien era el coordinador de la Municipalidad de Alto del Carmen a cargo del Programa de Pequeñas Localidades en la localidad de El Tránsito, donde debía realizar su trabajo. Asimismo, debía rendir cuenta a los encargados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Seremi de la Región de Atacama), doña Nathalie Valdivia, a don Claudio Diaz y doña Macarena Ossandón. Dicha en
Fundamentos
fundamentos de la acción de tutela, la denunciante comienza señalando que no se tenían un lugar físico que contará con el mínimo de normas de seguridad e higiene para el adecuado desempeño de sus funciones; sin embargo, expone que la Ilustre Municipalidad de Alto del Carmen arrendó un inmueble para la instalación y apertura de la oficina de Pequeñas Localidades, contando con un amplio antejardín techado, comedor, 2 habitaciones, una cocina y un baño. En cuanto al mobiliario, indica que durante el mes de abril se aperturó una licitación pública con el nombre "Equipamiento Oficina Programa Pequeñas Localidades" ID: 411-46-L124 de fecha 22 de abril de 2024. Luego, se realiza otra nueva licitación de fecha 28 de mayo de 2024, la cual cierra sus ofertas el 3 de junio de 2024. Según Decreto Alcaldicio N° 1028 del 19 de junio de 2024, se adjudicó la licitación al contratista CANAL SPA, RUT 77.687.529-5, por un monto de $2.562.613 pesos, IVA incluido, financiado con recursos del programa Pequeñas Localidades. Concluye que la demandante en su libelo exagera, divaga y omite información en cuanto a la vulneración de sus garantías que supuestamente sufrió y no entrega información detallada ni fundada en cuanto a todo lo aportado y realizado por su parte. Que la demandante establece que fue desacreditada en público, lo cual melló en el honor y reputación profesional, sin embargo, esta afirmación carece de todo sustento legal, basándose solamente en escuetas suposiciones mentales. A modo de contexto, expresa que es efectivo que el coordinador del programa, Sr. Rodrigo Saavedra, solicitó a través de aplicación de Whatsapp que la demandante le realizara ciertas preguntas al mencionado arrendador, no obstante, fueron preguntas en un tenor sencillo y sin ningún secretismo. Siguiendo la misma línea argumentativa, con fecha 3 de junio de 2024, el coordinador del Programa Pequeñas Localidades recibió un email por parte de doña Macarena Ossandon Tapia, profesional del MINVU de Atacama, mediante el cual se solicita antecedentes del terreno de donde se emplazarían los muros de contención o si hubiese habido una subdivisión del terreno o aprobada Agrega que la demandante sostiene que el Coordinador del Programa Pequeñas Localidades la hostigó fuerte e innecesariamente mediante el envío de un email el 6 de agosto de 2024, mientras la actora hacía uso de su licencia médica por fractura de radio distal de mano derecha. La actora exclama que todo lo mencionado y exigido por el coordinador en el email es falso, dado que se encontraba disponible y accesible, por ende, el correo constituiría un innecesario y flagrante acoso u hostigamiento. Sin embargo, indica que el coordinador del programa solamente le estaba solicitando regularizar toda la información requerida en el email, inclusive, la misma actora lo reconoce así en su acápite, donde señala y cita: "junto con saludar y que te encuentres bien, solicitamos regularizar la siguiente información descrita a continuación:" A
Fallo
Por tanto, refiere que en la etapa de diagnóstico debió la Municipalidad de Alto del Carmen, a través de su coordinador tener preparado previamente el informe Metodológico y Carta Gantt, lo cual no aconteció de esa forma, siendo en definitiva la dupla en la cual participaba la actora junto a Carolaine Varela Muñoz , arquitecto, la que realiza el trabajo del Coordinador del Programa, con evidente retraso, pues según lo transmitido por los funcionarios de la Seremi del MINVU, el plazo comenzaba a correr desde la transferencia de los recursos, lo cual aconteció con fecha 01 de marzo de 2024, no siendo responsabilidad de la dupla que no haya estado implementado el punto (1) de los productos del convenio, ya que fue contratada con fecha 28 de marzo de 2024, ingresando a trabajar el día 1 de abril de 2024 y la arquitecto, fue contratada con fecha 28 de marzo de 2024, ingresando a trabajar el día el día 19 de abril de 2024; sin embargo, es la dupla quien termina este trabajo y se envía al MINVU subiendo dicha información a la carpeta compartida destinada al efecto por parte de los funcionarios del Seremi. Agrega que el trabajo que debía realizar la dupla tenía que desembocar en el informe diagnóstico, el cual según convenio señala: “debe contener al menos una caracterización acabada del territorio, cuantitativa y cualitativamente, respecto a los tres componentes del programa, el análisis planteado debe considerar la visión de la comunidad, para ello se incorpora un eje de participa
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Vallenar, uno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: En lo principal de folio 1, comparece doña NATALIA PAZ ORELLANA PELLET, Chilena, Soltera, Socióloga, cédula nacional de identidad N° 18.828.411-6, domiciliada en Camino Vega de Ancoa, Kilómetro 6,7 S/N°, comuna de Linares, Región del Maule, interponiendo denuncia de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundame
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