BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SOLAR
Rol
C-450-2024
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, compare el abogado MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, en representación del BANCO ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, Ingeniero Civil, Rut n° 6.352.085-8, deduciendo demanda ejecutiva, en base a los siguientes antecedentes: Señala que su representado es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, por la suma de $8.149.781.-, suscrito por don HECTOR VERGARA UBILLA y don CARLOS JAIME OYARZUN GALDAMES, empleados y actuando en representación de doña MARCELA ALEJANDRA SOLAR NANCO de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en calle República de Austria N°2632, Angol y/o Avda. Ejército SN, Antofagasta y/o calle Rinconada de Maipú S 00, comuna de Maipú y/o calle Emilia Sinonvalle Engrand N°715, Antofagasta. Indica que el referido Pagaré, fue suscrito por la suma de $8.149.781.- por concepto de capital, más un interés del 1,05% mensual que el deudor se obligó a pagar en 048 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $221.488 cada una, salvo la última cuota de $221.503, todas con vencimiento el 22 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 23 de octubre de 2023. Manifiesta que se estableció en el Pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de sus cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tazas que rijan durante el retardo, sin perjuicios de los demás derechos el acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en caso de no pago en cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Señala que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 23 de octubre de 2023 inclusive y todas las posteriores, por Código: UJRHXVXQGPH Este documento tiene firma electrónica y su or
Fallo
se declara: I- QUE SE ACOGE, la excepción de prescripción, declarándose prescrita la acción ejecutiva emanada del pagaré que sirve de título ejecutivo, en consecuencia, se rechaza la demanda en todas sus partes. II.-Que atendido a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la ejecutante. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Angol, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Código: UJRHXVXQGPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-30T10:23:49-0400
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : C-450-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SOLAR Angol, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, compare el abogado MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, en representación del BANCO ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su
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