CURÍN/BULARZ
Rol
O-4840-2024
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad de existir una relación laboral en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, bajo subordinación y dependencia, época de inicio y de término, funciones que cumplía el demandante, estipulaciones contractuales. 2. En su caso, circunstancias del despido, época del despido, si estos se desarrollaron de la forma expuesta en la demanda. En su caso, si medió una causal de despido y si se dio cumplimiento a las formalidades legales. 3. Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, procedencia de las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman en la demanda. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y si es procedente la sanción de nulidad en los términos del artículo 5° y 7° del artículo 162. 4. Si las demandadas constituyen co-empleadores respecto del demandante. CUARTO: Que, con fecha 31 de enero de 2025, se llevó a cabo la audiencia de juicio donde consta la incomparecencia de las demandadas. Que, para acreditar sus alegaciones la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios que habían sido ofrecidos en la audiencia preparatoria respectiva: Documental: 1. Certificado de cotizaciones previsionales de AFC CHILE, de fecha 04 de julio de 2024. 2. Certificado de cotizaciones previsionales de FONASA, de fecha 04 de julio de 2024. 3. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP PLANVITAL, de fecha 27 de junio de 2024. 4. Set de cartolas bancarias del Banco Estado (11). 5. Comprobantes de transferencias bancarias a Angelica Solange Bularz Concha. 6. Set fotografías (4). Testimonial: Prestó declaración el testigo don Walter Willyam Zavaleta Tella, quien legalmente juramentado expuso que este caso es por el trabajo de Juan, que trabajaba en Elicier Parada. Yo soy amigo de juan. Nos sacaron de esa empresa, estábamos trabajando sin contrato. Juan empezó el 30 de mayo de 2023. Era conserje. Trabajaba los domingos, solo los domingos. Hacia vigil
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Juan Daniel Curin Colicoy, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 18.339.433-9, domiciliado para estos efectos en avenida Manuel Montt N°037, oficina 302, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quién interpone demanda en procedimiento laboral de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador Edificio Eliecer Plaza, RUT N° 53.311.699-K, del giro de comercio relacionado a su denominación, representada legalmente por doña Angelica Solange Bularz Concha, cédula nacional de identidad N° 12.867.031-9, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Eliecer Parada N° 1891, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y en calidad de coempleador en contra de Angelica Solange Bularz Concha, cédula nacional de identidad N°12.867.031-9, domiciliado en Avenida Eliecer Parada N° 1891, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Señala que comenzó a presar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 30 de mayo de 2023 como conserje, prestando servicios en las dependencias de la empresa ubicada en avenida Eliecer Parada N° 1891, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Indica que sus funciones habrían consistido en el resguardo y control de acceso al edificio, controlar el buen funcionamiento de los equipos del condominio, recibir la correspondencia y paquetes, guiar las visitas de las empresas de mantención, registrar a los visitantes y anunciar a su llegada, controlar los estacionamientos de visita, controlar las cámaras de vigilancia, aclarar las consultas de los residentes o derivar tales consultas a la administración, registrar los acontecimientos relevantes en el libro de novedades (bitácora), contestar el teléfono de la comunidad, responder el citófono con las consultas de los residentes, recibir cuentas y facturas (entregar estas a la administración), liderar la evacuación y ayudar a los demás en caso de siniestros. Agrega que no se le escrituró contrato de trabajo, sin perjuicio de lo cual este habría sido de carácter indefinido, con una remuneración mensual que correspondía a la suma de $450.000, con una jornada desde las 08:00 del día domingo hasta el día lunes a las 05:30 horas. Respecto al término de la relación laboral señala que con fecha 29 de abril de 2024, aproximadamente a las 16:20 horas, don Luis (desconoce apellido), quien es el mayordomo del edificio, mediante la plataforma de WhatsApp le envía un audio en el cual le indica de su despido indicando que no debía regresar a su lugar de trabajo. Agrega que el despido habría sido verbal, pues no se le entregó carta de despido ni expresado causal de término, ni se dio cumplimiento a ninguna de las formalidades del des
Fallo
Por estas consideraciones, y habida cuenta lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 10, 162, 171, 172, 446, 452, 453 y siguientes, 455, 456, 459, y demás pertinentes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por don Juan Daniel Curin Colicoy en contra del Edificio Eliecer Plaza y de doña Angelica Solange Bularz Concha, ya individualizados. II.- Que, cada parte pagará sus costas. III.-Atendida la discrepancia existente entre la fecha de notificación de la sentencia indicada en la audiencia de juicio y la fecha en que materialmente se incorpora la presente sentencia al sistema computacional, para todos los efectos legales, téngase por notificada en esta última, esto es el día 01 de abril de 2025. Remítase correo electrónico a las partes que lo han registrado en el proceso. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-4840-2024 RUC: 24-4-0588863-3 Dictada por don FELIPE DANIEL GARCÍA RIFFO, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a uno de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Juan Daniel Curin Colicoy, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 18.339.433-9, domiciliado para estos efectos en avenida Manuel Montt N°037, oficina 302, com
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica