Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

HUAIQUIL/FRINDT S. A.

Rol

M-93-2025

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

Fuero maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos la existencia de relación laboral, fecha de inicio y término, y causal de despido invocada.  Asimismo, se fijaron como hechos controvertidos: 1) pormenores y circunstancias de la relación laboral entre las partes. Labores desempeñadas, remuneración percibida, y naturaleza del contrato; 2) efectividad de que, al momento del despido, la actora gozaba de fuero maternal. En la afirmativa, pormenores, circunstancias, extensión del mismo y autorización judicial de desafuero; 3) contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos y declaraciones formuladas en ella.  CUARTO: Que la parte demandante rindió los siguientes documentos: 1. Carta de despido de fecha 29 de noviembre de 2024; 2. Certificado de nacimiento de mi hijo Cristóbal Guzmán Huaiquil; 3. Contrato de trabajo; 4. Acta de fiscalización por separación ilegal de trabajador con fuero, de fecha 18 de diciembre de 2024, N° 2132 con su informe. Por su parte, la demandada incorporó la siguiente prueba documental:  1. Publicación digital Soychile.cl de fecha 21 de noviembre de 2024 titulada “Tradicional y céntrica ferretería de Temuco cerraría sus puertas tras 75 años.” 2. Publicación digital Temuco Ya de fecha 21 de noviembre de 2024 titulada “Fin de una era: La histórica ferretería Frindt cerrará sus puertas en Temuco.” 3. Balance General Clasificado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. 4. Estado de Resultado Clasificado 2022. 5. Detalle de ventas netas mensuales en los cuales se indica el porcentaje real de baja en ventas de los años 2018 a 2023. 6. Cartas de despido de fecha 01 de abril de 2024, todas por necesidades de la empresa, debido al cierre de la sucursal ubicada en avenida de San Martín, de los colaboradores Christhofer González, Danitza Curin, Fernanda Gómez, Nancy Amigo, Patricio Rojas, Víctor Marchant, Yordan Silva, Álvaro Neculqueo, Camila Vega, y sus respectivos comprobantes de carta de aviso de fecha 03 de abril de 2024. 7. Cartas de despido de fecha 28 de febrero de 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Claudia Vanessa Huaiquil Hueche, chilena, cesante, cédula de identidad Nro. 15.988.284-5, domiciliada en calle Uno Oriente Nro. 648, comuna de Temuco, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido debido a infracción al fuero maternal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora Frindt Sociedad Anónima, Rol Único Tributario Nro. 81.151.900-6, representada legalmente por doña Jessika Marlen Frindt Kullmer, cédula de identidad Nro. 8.482.758-4, ambos domiciliados en calle Manuel Rodríguez Nro. 1015, comuna de Temuco. Fundó su demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 30 de enero de 2018, desempeñando inicialmente labores como cajera, y posteriormente como control de caja y vendedora, en la ferretería ubicada en Temuco, bajo un contrato de trabajo indefinido y una remuneración mensual de $819.175. Expuso que el 29 de noviembre de 2024 fue despedida mediante carta que invocó la causal de necesidades de la empresa, sin entregar mayores fundamentos. Indicó que al momento del despido se encontraba amparada por fuero maternal, ya que su hijo Cristóbal Guzmán Huaiquil nació el día 20 de enero de 2025, por lo cual su fuero se extiende hasta el 14 de abril de 2026. Señaló que, ante esta situación, presentó una denuncia ante la Inspección del Trabajo de Temuco el 18 de diciembre de 2024, iniciándose un proceso de fiscalización que finalizó el día 24 de enero de 2025, constatándose la infracción cometida por la empresa al no reincorporarla, cursándose la respectiva multa administrativa. En razón de estos antecedentes, solicitó se declare la nulidad de su despido por encontrarse protegida por fuero maternal y se ordene su reincorporación inmediata, debiendo además la demandada pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones laborales devengadas desde la fecha del despido, esto es, desde el 29 de noviembre de 2024 hasta su efectiva reincorporación, y enterar todas las cotizaciones previsionales y de seguridad social correspondientes. En subsidio, y para el evento que no sea posible su reincorporación laboral, solicitó se condene a la demandada al pago de remuneraciones y demás prestaciones desde su separación ilegal hasta el término del fuero maternal, equivalente a 17 meses y 15 días, ascendiendo la suma total a $14.335.562; pago de cotizaciones adeudadas a partir del 29 de noviembre de 2024; pago de feriado legal y proporcional por $472.886; indemnización sustitutiva del aviso previo por $819.175; e indemnización por siete años de servicios por la suma de $5.734.225, todo lo anterior con reajustes, intereses y costas del juicio. SEGUNDO: Que la demandada contestó el libelo en la audiencia única respectiva que se llevó a cabo el pasado 28 de marzo, reconociendo la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio y término, y la causal de despido invocada. En lo demás asumió una defensa negativa, controvirtiendo, en especial, que se haya desvi

Fallo

Por tanto, si bien las necesidades de la empresa que se esgrimieron para fundar la causal de término podrían eventualmente considerarse procedentes, ello no borra el hecho de que nunca se solicitó una autorización judicial que facultara a la demandada a despedir a la actora, por lo que la acción impetrada necesariamente será acogida. Sin perjuicio de ello, dado que la demandada cerró la totalidad de sus sucursales, no resulta posible que la actora sea reincorporada a sus funciones, por lo que deberá rechazarse la petición principal y accederse a la subsidiaria, como se dirá en lo resolutivo. OCTAVO: Que el hijo de la actora nació el 20 de enero de 2025, por lo que su fuero maternal se extiende hasta el 14 de abril de 2026, en conformidad con el cómputo establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo. En este sentido, dado que no existe una disposición normativa específica que regule la compensación del fuero maternal en casos como el de estos autos - en que el despido se produjo por necesidades de la empresa, previo a la liquidación concursal - puede utilizarse en forma referente lo dispuesto en el artículo 163 bis Nro. 4 del Código del Trabajo.  El inciso segundo de la norma referida establece que, si el término del contrato ocurre mientras el trabajador se encuentra haciendo uso del descanso maternal o del permiso postnatal parental, no se considerarán para el cálculo de la indemnización compensatoria las semanas durante las cuales el trabajador tenía derecho a dichos

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Temuco, uno de abril de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Claudia Vanessa Huaiquil Hueche, chilena, cesante, cédula de identidad Nro. 15.988.284-5, domiciliada en calle Uno Oriente Nro. 648, comuna de Temuco, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido debido a infracción al fuero maternal y cobro de prestaciones laborales, e

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