1° Juzgado de Letras de Vallenar

BOGADO INGENIEROS CONSULTORES S.P.A./INSPECTOR PROVINCIAL TRABAJO HUASCO

Rol

I-4-2025

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Comparece don Aldo Signorelli Bonomo, cédula de identidad N° 7.014.855-2, en representación de Bogado Ingenieros Consultores S.A., RUT N° 88.542.600-K, con domicilio en calle Providencia N° 199, piso 3, interponiendo acción de reclamación del artículo 512 del código del trabajo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Huasco-Vallenar, legalmente representada por don Felipe López Montenegro, ambos domiciliados en calle Santiago N° 565, comuna de Vallenar, en contra de la resolución N° 303-3701-2025, de fecha 11 de febrero de 2025, resolución que confirmó la resolución de multa N° 1994/24/4, de fecha 3 de diciembre de 2024, que cursó multa a su representada por 10 UTM, solicitando sea dejada sin efecto. Expone que con fecha 15 de octubre de 2024, asiste a la empresa el fiscalizador de la Inspección del Trabajo, solicitando documentación laboral, la cual fue entregada. Revisada ésta, se constata la siguiente infracción: “No elaborar o confeccionar un finiquito del trabajador Sr. Fernando Aroca Mercado”, infracción que fue admitida y corregida por su representada, ya que el 17 de octubre se suscribe finiquito y se pagan las sumas a las que se obligó su representada a través de la plataforma de la Dirección del Trabajo. No obstante lo anterior, expone que el 9 de diciembre son notificados de la resolución de multa, cursada por el siguiente hecho: “no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas, no se registra una firma en la hora de entrada y salida respecto del trabajador Fernando Aroca Mercado en los días 6, 9, 10, 11, 12 de septiembre de 2024. No se registra una firma en la hora de salida respecto del trabajador Fernando Aroca Mercado el día 5 de septiembre de 2024”. Advierte que la multa cursada nada tiene que ver con la infracción constatada, la que ya había sido corregida. Precisa que solicitó reconsideración de multa administrativa y con fecha 11 de febrero de 2025, la Inspección del Traba

Fundamentos

fundamentos de derecho expresados en la demanda, por haber sido dictada sin fundamento. b) Que se condene en costas a la reclamada. Contestando la demanda, comparece en representación de la parte reclamada la abogada doña GIANNINA JAVIERA MANRÍQUEZ MARRE, C.I. 18.142.060-K, quien solicita el rechazo de la acción de reclamación, por los argumentos vertidos en la audiencia, los que constan en el registro de audio, los que se dan por reproducidos. Que se llamó a las partes a conciliación, la que no prosperó. Acto seguido se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho a probar el siguiente: - Efectividad de haberse incurrido en un error en la dictación de la resolución, objeto de la presente acción de reclamación. Tras ofrecer e incorporar las partes sus medios de prueba, la jueza que suscribe resolvió diferir la dictación del

Fallo

fallo para el martes 1 de abril de los corrientes a fin de ponderar adecuadamente la prueba documental incorporadas por las partes. CONSIDERANDO. 1°) La parte reclamante rindió e incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Copia de Resolución 303-3701/2025 y correo donde se notifica dicha resolución. 2.- Resolución de multa N° 1994-24-4 y correo donde se notifica dicha resolución. 3.- F-10. 4.- Fundamentación reconsideración administrativa. 5.- Notificación de inicio de fiscalización y Acta de constatación de infracciones. 6.- Finiquito y comprobante de pago. 2°) La parte reclamada incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Caratula de informe de fiscalización de comisión N°303/2024/329. 2.- Informe de exposición de comisión N°303/2024/329. 3.- Resolución de multa N°1994/24/4 de fecha 03 de diciembre de 2024. 4.- Notificación de inicio de fiscalización FI-1. 5.- Formulario para solicitar reconsideración de multa de fecha 30 de noviembre de 2024 y anexos: - Escrito de reconsideración. - Finiquito laboral del trabajador Fernando Aroca Mercado. - Comprobante de depósito de fondos para finiquito laboral electrónico de la Dirección del Trabajo. - Resolución de multa N° 1994/24/4 de fecha 3 de diciembre de 2024. - Correo electrónico de notificación de multa 1994/24/4 de fecha 03 de diciembre de 2024. - Notificación de inicio de fiscalización formulario FI-1. 6.- Resolución exenta N°303-3701/2025 de fecha 11 de febrero de 2025. 7.- Tipificador de hechos infra

Texto Completo (Preview)

Vallenar, primero de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Comparece don Aldo Signorelli Bonomo, cédula de identidad N° 7.014.855-2, en representación de Bogado Ingenieros Consultores S.A., RUT N° 88.542.600-K, con domicilio en calle Providencia N° 199, piso 3, interponiendo acción de reclamación del artículo 512 del código del trabajo en contra de la Inspección Provinc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica