CANO/CADENA DE BOTILLERIAS OASIS SPA
Rol
O-58-2025
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, especialmente, la existencia del vínculo, la fecha de inicio y término de la relación laboral, la naturaleza jurídica, el monto de la remuneración, que se le adeudan a la actora las prestaciones que indica y que el despido es nulo. Que, de conformidad con lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se da por concluida la presente audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 70, 73, 171, 172, 173, 420, 425, 445 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda impetrada por doña YOHANA ALEJANDRA CANO LOAIZA, dependiente, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en Thompson N°127 de la ciudad de Iquique; en forma conjunta, en contra de don VICTOR SEGUNDO BRAVO MARTINEZ, con domicilio en calle LOS CHUNCHOS N°3168 A, COMUNA DE IQUIQUE y en contra de CADENA DE BOTILLERIAS OASIS SPA., Rol único tributario N°77.004.689-0, representada legalmente por don VICTOR SEGUNDO BRAVO MARTINEZ, factor de comercio, ambos domiciliados en calle LOS CHUNCHOS N°3168 A, COMUNA DE IQUIQUE. En consecuencia, se declara que el despido indirecto interpuesto por la demandante es justificado, por lo que la demandada deberá pagar a la actora –ambas partes debidamente individualizadas-, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: .- $1.050.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. .- $1.360.000.-, por concepto de 2 años de servicios. .- $6.300.000.-, por concepto de 6 años de servicio. .- $3.150.000.- por concepto del 50% de recargo, del artículo 171 del Código del Trabajo. .- $2.100.000.- , por concepto de remuneración pendiente correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2024. .- $735.000.-, por concepto de fer
Fallo
se resuelve: Por acompañado documento. Se realiza una somera relación de la demanda, teniéndose por ¿contestada en rebeldía de las demandadas. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce, por la rebeldía de las demandadas. DICTACIÓN DE SENTENCIA Se hace presente que la demandada no comparece a la audiencia decretada para el día de hoy, habiendo sido debidamente notificada. Al tenor de la rebeldía de la demandada, de conformidad a lo prevenido por el inciso 7° del numeral 1° del artículo 453 del Código del Trabajo, se tendrán como tácitamente admitidos todos los hechos señalados en la demanda, especialmente, la existencia del vínculo, la fecha de inicio y término de la relación laboral, la naturaleza jurídica, el monto de la remuneración, que se le adeudan a la actora las prestaciones que indica y que el despido es nulo. Que, de conformidad con lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se da por concluida la presente audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 70, 73, 171, 172, 173, 420, 425, 445 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda impetrada por doña YOHANA ALEJANDRA CANO LOAIZA, dependiente, actualmente cesante, domiciliada para
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL FECHA 01 de abril de 2025.- RUC 25-4-0642949-3 RIT O-58-2025 MAGISTRADA MARCELA MABEL DÍAZ MÉNDEZ. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Miguel Valdivia (Sala 3) HORA DE INICIO 09.44 horas HORA DE TERMINO 09.54 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2540642949-3-1334 250401-00 DEMANDANTE YOHANA ALEJANDRA CANO LOAIZA C.I 26.488.397-0. ABOGA
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