CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO / FISCO/
Rol
C-1637-2022
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Felipe Andrés Molina Saavedra, abogado, en representación del expropiado JAIME ANTONIO MESTRE SOLANES, chileno, casado, comerciante, para estos efectos ambos domiciliados en Isidora Goyenechea N°3.000, Piso 23, Las Condes, Región Metropolitana, en los autos voluntarios caratulados "Fisco de Chile", Rol V-329-2021, de este tribunal, quien interpone reclamación en juicio sumario especial en contra del FISCO DE CHILE, representado para estos efectos por Ruth Israel López, abogada Procurador Fiscal de Santiago, Presidente del Consejo de Defensa del Estado, con domicilio en Agustinas 1225, piso 4, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda su pretensión en el hecho que con fecha 8 de noviembre de 2021, en virtud del Acto Expropiatorio contenido en el Decreto Exento N°1083 del Ministerio de Obras Públicas, el que fue debidamente notificado conforme establece el artículo séptimo del D.L. N°2.186 de 1978, esto es, mediante extracto publicado en el Diario Oficial el día 1 de diciembre de 2021, el expropiante ordenó la expropiación del lote N°1 requerido para la ejecución de la obra “CONCESIÓN AMÉRICO VESPUCIO ORIENTE, TRAMO AV. PRÍNCIPE DE GALES – LOS PRESIDENTES”, en la comuna de Ñuñoa, expropiación que se individualiza en el Plano y Cuadro de Expropiación elaborados por el expropiante y que fueron aprobados por el acto expropiatorio, lote N°1, propietario aparente Jaime Antonio Mestre Solanes, Rol Avalo 3069-6, superficie (m2) 173,45. Código: CGVRXVESXPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1637-2022 Foja: 1 Sostiene que el monto de la indemnización provisional fijada por la Comisión de Peritos en su Informe de Tasación de fecha 25 de junio de 2021, reajustado legalmente y que fue signado por el Acto Expropiatorio fue la suma de $299.861.400.- para el lote N°1, no resarce la totalidad de los perjuicios provocados al patrimonio de la reclamante, por no compensar el daño dir
Fundamentos
considerando que posteriormente son tranzadas a menor valor, sino que además, descuentan el valor de las construcciones, ésta sola decisión en sí, ya es altamente contradictoria y negativa para determinar el justo valor del lote expropiado, por cuanto, parte de la premisa que los valores ofertados no serán tranzados para fines inmobiliarios, luego, al descontar los valores estimados de las construcciones en estos 4 referenciales, los valores de estos bajan ostensiblemente entre un 30 y 40%, disminuyendo por lo tanto el valor Código: CGVRXVESXPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1637-2022 Foja: 1 unitario de suelo que finalmente es aplicado al lote expropiado, afectando con ello negativamente el cálculo de la indemnización. La observación es que el criterio a considerar debe ser en la totalidad de la muestra para que el análisis sea consecuente. A contar de lo señalado, si se analiza solo una muestra con los 7 primeros referenciales ventas presentadas por la comisión tasadora, referenciales que se encuentran en condiciones mayormente comparativas en cuanto a emplazamiento, en zonas normativas similares y además se trata de propiedades tranzadas para fines inmobiliarios. Continúa señalando que, solo con la información a la vista del informe y aun sin saber a ciencia cierta si los valores de venta, en pesos, son correctos o si los valores fueron actualizados con la plusvalía real entre fecha de compraventa y fecha de expropiación, aun así, el valor promedio de $1.580.934/m2 supera en un 26% el valor designado al lote N°1 que es de $1.250.000/m2, lo cual, denota y deja en evidencia falencias importantes en el análisis, de partida, las ofertas no debieron ser incluidas en dicho análisis comparativo dado que estos referenciales fueron doblemente ajustados. Se refiere enseguida al procedimiento expropiatorio regulado en el Decreto Ley N°2186, y a la valoración de la prueba pericial, citando jurisprudencia al respecto. Luego, expone sobre la normativa internacional de valoración y valores de áreas afectas a expropiación, que tenía en nuestro país rango de ley, mediante las cuales, para determinar el valor de expropiación, debe considerarse el mayor valor o valor promedio entre los más altos de los que el mercado ofrece para terrenos similares en ubicación y características, bajo la variable reposición, o sea; bajo el supuesto que con la indemnización se adquiera un terreno similar. Finalmente, sostiene que el valor del suelo expropiado debiese equivaler al menos a $1.899.915/m2, valor que le permitiría al expropiado percibir una indemnización justa respecto de la superficie expropiada por el lote N°1, ascendente a la suma de al menos $395.182.320.-; las edificaciones, que corresponden a casa de albañilería de 2 pisos y ampliación 1º y 2º piso, ascendería a la suma de $98.647.556.-; las plantaciones y/o especies forestales, que corresponden a Níspero, Magnolio, Flor del Paraíso y Dla
Fallo
por tanto, lo que corresponde es considerar que según la normativa aplicable, en un inmueble de 208 metros cuadrados, como es el caso del inmueble de autos, sólo se pueden construir hasta 3 pisos con una altura máxima de 9 metros, con lo cual resulta imposible la aplicación de la hipótesis planteada por el demandante. Ahora bien, sobre el fundamento de la expropiación como una venta forzada, indica que es un error asimilar venta no voluntaria a expropiación y así lo ha sostenido categóricamente la jurisprudencia nacional, ya que no se Código: CGVRXVESXPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1637-2022 Foja: 1 trata de un criterio válido para acreditar un mayor valor del terreno expropiado, pues no dice relación alguna con el daño directo e inmediato que debe ser indemnizado en conformidad al artículo 38 del D.L 2.186, daño que además debe ser apreciado al momento del acto expropiatorio. Sostiene que la demanda se limita a sostener valores que no son respaldados en lo absoluto, y es evidente que, de modo alguno esas simples aseveraciones pueden poner en duda el trabajo efectuado por la comisión pericial. Finalmente señala que el trabajo de la comisión tasadora ha sido un trabajo meticuloso técnico-científico, trabajo que puede ser comprobado mediante una lectura y análisis del informe de tasación de indemnización provisional. Así, el valor de terreno expropiado se ha determinado por la comisión de acuerdo al
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C-1637-2022 Foja: 1 FOJA: 73 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1637-2022 CARATULADO : CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO / FISCO/ Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, comparece Felipe Andrés Molina Saavedra, abogado, en representación del expropiado JAIME ANTONIO MESTRE SOLANES, chileno, casado, comerciante, par
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