INVERSIONES NUTECH LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
I-2-2024
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar son los siguientes: 1) Efectividad de que el ente fiscalizador ha incurrido en error de hecho al dictar la resolución N° 501-19474/2023, de fecha 07 de diciembre de 2023, que se pronuncia sobre la resolución de multa N°4562/2023/54. Antecedentes y circunstancias del proceso de fiscalización y sanción. 2) Procedencia de la petición de la rebaja subsidiaria de la multa. SEXTO: Que, la parte reclamante, rinde PRUEBA DOCUMENTAL e incorpora los siguientes documentos: 1) Resolución de multa N° 4562/23/54-1. 2) Copia de correo electrónico, asunto solicitud recurso administrativo. 3) Formulario de recurso administrativo, de fecha 7 de noviembre de 2023. 4) Carta de solicitud de reconsideración o declaración de nulidad de multa, de fecha 2 de noviembre de 2023. 5) Copia de correo electrónico de fecha 9 de noviembre de 2023, asunto respuesta automática: Solicitud de Recurso Administrativo. 6) Copia de correo electrónico de fecha 19 de diciembre de 2023, asunto: adjunto resolución exenta N° 501-19474-2023. 7) Copia de Resolución Exenta N° 501-19474-2023 emitida por la Dirección del Trabajo. 8) Copia de contrato de servicio administración de beneficio de sala cuna y/o jardín infantil Edenred, de fecha 12 de octubre de 2023. SÉPTIMO: Que, la parte reclamada, rinde PRUEBA DOCUMENTAL e incorpora los siguientes documentos: 1) Activación de Fiscalización de fecha 21.08.2023 N°0501/2023/1103. 2) Formulario FI-1, Inicio de Fiscalización. 3) Formulario F I-2 Antecedentes verificados en la fiscalización. 4) Formulario F I-4 Acta de requerimiento de documentación y citación. 5) Caratula e Informe de exposición N°0501/2023/1103. 6) Resolución de Multa 4562/23/54-1 de fecha 03.10.2023 con detalle de ponderación. 7) Correo electrónico de fecha 09.11.2023 de Danilo Oyanader para upartesvalparaiso, Asunto: Solicitud de Recurso Administrativo; y correo de fecha 10.11.2023 de upartesvalparaiso para Yoselin Miranda, Asunto: Solicitud de Recurso Administrativo; Datos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don RICARDO PRADO ALCALDE, Abogado, con domicilio en calle Don Carlos N°2939 oficina 407, Las Condes, en representación de INVERSIONES NUTECH LIMITADA, representada por don RODRIGO MANRÍQUEZ GALLEGOS, ambos domiciliados en calle Ebro N° 2740, Oficina 901-902-502 de Las Condes, deduce reclamo judicial de multa administrativa en contra de don ALFONSO GONZALO YÁÑEZ PINO, Jefe de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR, funcionario público, ambos domiciliados en calle 3 Norte N° 858, Viña del Mar en contra de la Resolución Administrativa Nº 501-19474/2023, de fecha 7 de diciembre de 2023, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer. Señala que por resolución N° 4562/2023/54, de fecha 3 de octubre de 2023, se cursó una sanción administrativa, por la supuesta infracción a la regla contenida en el artículo 203 del Código del Trabajo que señala: “Se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada en este artículo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento que la mujer trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años”. Sostiene que la descripción del hecho sancionado es “No cumplir el empleador con el requisito de contar con contrato o convenio con alguna sala cuna, para que las trabajadoras(es) puedan llevar a sus hijos menores de dos años, teniendo el empleador 20 o más trabajadoras a nivel nacional verificado en revisión de última planilla servicios en domicilio de Avda. Argentina 1, Valparaíso, identificada como doña Charlott Marión Venegas Seguel, la cual cuenta con una hija menor de dos años.” Así las cosas, dice que el enunciado de la infracción es no otorgar beneficio de sala cuna a trabajadores de una empresa/centro o complejo comercial y la, cuantía de la multa es 210 UTM. Agrega que, con fecha 7 de noviembre de 2023, esta parte presentó ante la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, un reclamo administrativo respecto de la resolución N° 4562/2023/54. Explica que en este reclamo se indicó que en la regla del artículo 203 del Código del Trabajo, no crea la obligación de tener un convenio de sala cuna, sino que crea la obligación de poner a disposición de las mujeres un lugar en donde puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Precisa que esta obligación se entiende cumplida cunado se tiene salas anexas e independientes del local del trabajo, construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de salas cunas, cuando las empresas están en la misma área geográfica, o pagando los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años. Afirma que el argumento que se esgrimió para solicitar la disminución de la cuantía de la multa o su revocación, fue el hecho que la sanción de multa se impuso al exigir un
Fallo
por tanto manifiesto error de hecho que destruya la presunción legal de veracidad del procedimiento administrativo en que se funda la Resolución reclamada. Ahora bien, sobre esta materia, resulta fundamental señalar que dicha norma le otorga a las empresas que cuenten con 20 o más trabajadoras dicha alternativa y, en el evento que no sea posible cumplir con alguno de estos requisitos y, teniendo especialmente presente que se trata de una norma de derecho público e irrenunciable y, que mira el interés superior del niño o niña, la Dirección del Trabajo, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 1, letra B, del DFL 2 y, con la finalidad de fijar el sentido y alcance de las leyes laborales, por medio de sus Dictámenes, le permite al empleador cumplir con dicha disposición, pagando lo que se denomina un “bono compensatorio”, que corresponde a una compensación monetaria de este beneficio, en situaciones excepcionales, tales como servicios prestados en zonas alejadas de los centro urbanos, o cuando las condiciones de salud del niño o de la niña le impide poder asistir al establecimiento o en trabajos nocturnos. DÉCIMO: Que, por su parte, respecto a la solicitud subsidiaria de rebaja, aquella petición deberá ser acogida, ello atendido que se incorpora copia del contrato de servicio de administración de beneficio de sala cuna y/o jardín infantil EDENRED, de fecha 12 de octubre de 2023, es decir, con posterioridad a la fiscalización y reconsideración y, no objetado por la
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VALPARAÍSO, DOS DE abril DE DOS MIL veinticinco. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don RICARDO PRADO ALCALDE, Abogado, con domicilio en calle Don Carlos N°2939 oficina 407, Las Condes, en representación de INVERSIONES NUTECH LIMITADA, representada por don RODRIGO MANRÍQUEZ GALLEGOS, ambos domiciliados en c
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