SCOTIABANK CHILE S. A./LEÓN
Rol
C-11438-2023
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 compareció Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por Diego Patricio Masola, contador público, con domicilio, para estos efectos, en Agustinas Nº1291, Oficina G, piso 6º, Santiago; e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré, conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento, en contra de JANICE ANDREA LEON SALCEDO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pedro Amengual 1260, Villa/Población Los Claveles 4, Maipú. Fundó su demanda en los siguientes pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 22,0819 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 9 de junio de 2023, y con vencimiento para el día 19 de junio de 2023. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 198,7367 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 9 de junio de 2023, y con vencimiento para el día 19 de junio de 2023. Código: UTQQXVXYKXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11438-2023 Explicó que, dichos pagarés fueron suscritos por el representante del banco en virtud de la cláusula décimo quinta y décimo sexta del “Contrato de Apertura” que acompaña, a la orden de SCOTIABANK CHILE; y la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a UF 220,8186. Concluyó solicitando, de acuerdo con lo expuesto y normas legales que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JANICE ANDREA LEON SALCEDO, ya individualizada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución en su contra por la suma de 220,8186 UF, equivalente en pesos al día 19 de junio de 2023, a la suma de $7.966.309, pagadera según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante con la ejecución hasta que a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SCOTIABANK CHILE interpuso demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de SEBASTIÁN FELIPE ZERENE SUNNAH, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento Código: UTQQXVXYKXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11438-2023 de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y, la parte ejecutante solicitó su rechazo, según lo precedentemente relatado. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debemos tener presente que, el artículo 107, en relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas sobre letra de cambio y pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. CUARTO: Que, por otro lado, cabe tener presente, respecto a la prescriptibilidad de la acción, que, en el ordenamiento jurídico nacional la procedencia de la prescripción constituye la regla general, por lo que, debe analizarse si existe norma especial en esta materia que la excluya de ese poder liberatorio. En ese sentido, del examen de la Ley 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior con garantía del Estado, conocida comúnmente como aquella que regula el crédito para estudios superiores con aval del Estado (CAE), es posible constatar que dicha regulación contempla una norma especial sobre el instituto en estudio, dada por el artículo 13 inciso 2° que expresamente contempla la imprescriptibilidad, al sostener que: “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V”. Código: UTQQXVXYKXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11438-2023 QUINTO: Que, es importante tener en cuenta que, la Corte Suprema en su
Fallo
fallo de 13 de julio de 2020, causa Rol 19.139-2019, al pronunciarse sobre la prescriptibilidad de una acción ejecutiva de cobro de pagaré (Rol C-1215- 2014 del 2° Juzgado de Letras de San Fernando), rechazó el recurso de casación y confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones que acogía la apelación revocando el fallo de primera instancia y declarando que la excepción de prescripción quedaba acogida. En el considerando undécimo de dicho fallo de la Corte Suprema, ésta argumenta que “el beneficio excepcionalísimo de imprescriptibilidad de la deuda, por concepto de obligaciones contraídas bajo la modalidad del llamado crédito con aval del Estado, está establecido únicamente en favor del Fisco, sin que tal beneficio alcance a la institución bancaria mutuante, sino en la medida que cumple con las condiciones previstas en la Ley y haya sido debidamente facultado para su cobro”. Agrega, respecto al alcance del artículo 13 citado, que, “…impone a quien pretende beneficiarse de la excepcionalidad de imprescriptibilidad, deba acreditar los supuestos sustantivos que determinan esa condición y que no son sino que el crédito tenga como titular al Fisco o que a su respecto, se haya hecho efectiva la garantía”. Los requisitos deben ser acreditados por el banco compareciente, considerando especialmente el carácter excepcionalísimo del beneficio de imprescriptibilidad señalado, lo cual incluye, conforme al Decreto N° 266 de 2011, del Ministerio de Educación, en su artículo 36° que: “Una v
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C-11438-2023 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11438-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./LE NÓ Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: En el folio 1 compareció Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, representad
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