Juzgado de Letras y Gar.de Quintero

VAISMAN/FUNDACION ORQUESTA MARGA MARGA

Rol

C-1012-2019

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Por demanda de 6 de agosto de 2019, legible a folio 1, comparece don Sebastián Garetto Morandé, cédula de identidad N°16.018.295-4, en representación de doña Sofía Vaisman Maturana, chilena, compositora, cédula de identidad N°18.392.447-8, domiciliada en Avenida Los Placeres N°164, comuna de Valparaíso; quien interpone demanda de indemnización de perjuicios de la Ley de Propiedad Intelectual en juicio sumario en contra de don Luis Recart Echenique, chileno, cédula de identidad N° 7.221.106-5 y la Fundación Orquesta Marga Marga, RUT 65.165.251-0, representada por su presidente don Luis Recart Echenique, ya individualizado, ambos domiciliados indistintamente en calle Principal N°3797, Horcón, comuna de Puchuncaví y Condominio Casas de Mantagua, Mantagua N°12010, calle interior Los Peumos, casa N° 28, comuna de Quintero; a causa de las infracciones de los derechos amparados por la Ley de Propiedad Intelectual, derechos de los que afirma la actora es titular exclusiva, solicitando: 1.- Se ordene a los demandados el cese de los actos que constituyen tales infracciones; 2.- Se les condene a indemnizar todos los perjuicios ocasionados por su actuar ilícito, cuya determinación en especie y monto se reserva para la ejecución del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil; 3.- Se ordene la publicación de la sentencia que acoja la demanda, a costa de los demandados; 4. Se condene en costas a los demandados. Funda su pretensión en los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho: Indica la actora que es compositora, licenciada en Música con mención en composición de la Pontificia Universidad Católica de Chile desde el año 2016. Agrega que también es escritora y poeta con dos poemarios publicados hasta la fecha y becada por el Fondo del Libro, línea de creación 2018. Código: XXXVXVCRBLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Precisa que actualmente vive en Londres, Reino Unido, desde septiembre de 2018, donde estudia un máster en composición en King`s College of London como becada CONICYT y que se adjudicó una segunda beca de CONICYT para proceder con sus estudios de doctorado. Refiere que el año 2013, mientras cursaba sus estudios de pregrado, tenía interés en componer una obra musical para una orquesta de cuerdas, por lo que su profesor de ese entonces, Rafael Díaz, le dio el número del demandado don Luis José Recart Echenique, músico y director titular de la Orquesta Marga Marga. Añade que se puso en contacto con el demandado Recart Echenique con fecha 13 de julio de 2013 y que éste aceptó su propuesta, de modo que la demandante compuso y logró estrenar su obra musical “Anuarí”, en su versión para cuerdas. Detalla la actora que la obra fue estrenada durante la temporada de conciertos de marzo de 2014. Menciona que “Anuarí” se presentó seis veces en marzo de 2014, en Quilpué, Hijuelas, Valparaíso, Villa Alemana, San Antonio y en el Foyer del Teatro Municipal de Viña del Mar, interpretada siempre por la Orquesta Marga Marga, dirigida por don Luis José Recart Echenique, sosteniendo la actora que en todas esas oportunidades contó con su autorización. Puntualiza que el registro audiovisual de la presentación en el Foyer del Teatro Municipal de Viña del Mar, el 28 de marzo de 2014, puede verse en internet en el enlace: https://www.youtube.com/watch?v=nR2W0rVLKUA. Relata que, con fecha 4 de junio de 2019, sin previo aviso ni autorización de la demandante, su obra “Anuarí” se interpretó en la sala SCD Plaza Egaña, por la Orquesta Marga Marga, dirigida por don Luis José Recart Echenique. Afirma la demandante que lo anterior consta en la cuenta de instagram de la Orquesta Marga Marga, que ese día publicó una foto del programa del concierto “Música Más Allá del Género” en la que, en segundo lugar, se incluía la obra de la demandante, y precisa que se puede apreciar en la captura de imagen de la página web de la SCD que ese día publicó el programa que interpretaría la Orquesta Marga Marga. Complementa la demandante que el concierto se transmitió a través de la plataforma “SCD en vivo” y el registro de ello consta en el enlace: https://youtu.be/8GzjXe9vSgg?t=344, en el cual, se puede ver la interpretación de la obra de la demandante a partir del minuto 5:44. Sostiene la demandante que supo que la Orquesta Marga Marga, dirigida por el demandado don Luis José Recart, había interpretado su obra sin su autorización, porque la contactó doña Luc

Fallo

por tanto, para ello deberá tomarse en cuenta las utilidades o el provecho económico que hubieran obtenido los demandados de la obra citada, así como el daño moral causado a su autora. 3. Publicación de sentencia condenatoria . Plantea que, en caso que se establezca la infracción a las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual por parte de los demandados, solicita de acuerdo al artículo 85B letra c), se ordene la publicación de un extracto de la sentencia, a costa de los demandados, mediante anuncio en un diario de circulación comercial, a elección del perjudicado, con el objeto que dicha resolución sea conocida por todos, marcando un sólido precedente en el sentido de establecer categórica e indubitadamente el actuar ilícito de los demandados y, al efecto, la demandante, desde ya, solicita que la publicación a que hubiere lugar se efectúe en el diario “El Mercurio”. Concluye que, en consideración a la Ley de Propiedad Intelectual, la Fundación Orquesta Marga Marga y don Luis José Recart Echenique, deberían indemnizar los perjuicios sufridos por la actora y, además, cesar en la interpretación y utilización de cualquier forma y por cualquier medio, de la obra musical “Anuarí”, de la demandante; y, resume los fundamentos de su pretensión: 1. La actora es titular de los derechos de propiedad intelectual que derivan de la obra musical “Anuarí”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°17.336, por tanto, tiene la exclusividad en el uso, comercializació

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía de Quintero CAUSA ROL : C-1012-2019 CARATULADO : VAISMAN/FUNDACION ORQUESTA MARGA MARGA Quintero, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Por demanda de 6 de agosto de 2019, legible a folio 1, comparece don Sebastián Garetto Morandé, cédula de identidad N°16.018.295-4, en representación de doña Sofía Vaisman Maturan

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica