29º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA/GREZ

Rol

C-6251-2024

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

C-6251-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6251-2024 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA/GREZ Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS. 1° A folio 1, con fecha 5 de abril de 2024, comparece la abogada Gilda Luz Espinoza Ahumada, en representación judicial de la MUNICIPALIDAD DE VITACURA, que es representada legalmente por su alcaldesa Camila Merino Catalán, ingeniera civil industrial, todos con domicilio en Avenida Bicentenario número 3.800, Vitacura, quien interpone demanda ejecutiva en contra de LUIS FERNANDO DE JESÚS GREZ OLIVARES, ignora profesión u oficio, con domicilio en Ascencio De Zavala 2771, Vitacura, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la cantidad de $ 411.890, más reajustes, intereses y costas. Funda su acción en que el ejecutado adeuda por concepto de derechos municipales morosos de patente comercial, los periodos que refleja el certificado N° 416/2023: 1) Giro/Periodo: 7700308, con vencimiento el 31 de enero de 2021 con un valor de $124.768. 2) Giro/Periodo: 7914042, con vencimiento el 31 de julio de 2021 por la suma de $111.919. 3) Giro/Periodo: 8021540, con vencimiento el 31 de enero de 2022 por la suma de $116.732. 4) Giro/Periodo: 8257738, con vencimiento el 31 de julio de 2022 por la suma de $28.381. 5) Giro/Periodo: 8377656, con vencimiento el 31 de enero de 2023 por la suma de $30.090. Los que totalizan $ 411.890. Plantea que conforme lo dispone el Art. 47 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley 3.063, el citado Certificado que emite el Secretario Municipal, en los que consta la deuda del contribuyente tiene mérito ejecutivo. 2° A folio 3 del exhorto tramitado ante el Juzgado de Letras de La Ligua, en causa Rol E-1.685-2024, consta el estampado receptorial que da cuenta que con fecha 18 de noviembre de 20

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son requisitos o presupuestos de un juicio ejecutivo: la existencia de un título ejecutivo que contenga la obligación que se trata de cumplir, que la obligación sea líquida y actualmente exigible, y que la acción ejecutiva no esté prescrita. Se ha definido al título ejecutivo como aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación contenida en el mismo. Un concepto más integrador y acorde con la teoría bidimensional del título ejecutivo explica su naturaleza como el documento o el conjunto de éstos, “que cumple con las solemnidades legales y que constituye la prueba legal de un derecho de crédito y su correlativa obligación, que el titular del crédito puede hacer valer, legitimando su pretensión, para promover la ejecución forzada” (Guillermo Gruss Mayers. “Tratado del Juicio Ejecutivo”. Tomo I. Tercera Edición. Editorial El Jurista. Año 2011. Pág 113). En cuanto a la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: Que la obligación que motiva el presente juicio emana de un certificado de deuda municipal emitido y suscrito por el Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, que refleja las obligaciones consistentes en derechos municipales morosos por concepto de patentes comerciales, recaídas sobre el ejecutado de autos, Luis Fernando de Jesús Grez Olivares, por periodos que van desde el primer semestre del año 2021 al primer semestre del año 2023. Dicho certificado, constituye un título ejecutivo de conformidad al artículo 434 N° 7 del Código de Procedimiento Civil en relación al Art. 47 de la Ley de Código: CXMMXVNTWDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6251-2024 Rentas Municipales, Decreto Ley 3.063, lo cual es sin perjuicio de lo que se resuelva en la presente sentencia respecto de la excepción opuesta. SEGUNDO: Que, en relación a la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, de conformidad a las normas que regulan la materia, contenidas en el artículos 2514 y siguientes del Código Civil, que dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, tiempo que se comienza a computar desde que la obligación se haya hecho exigible, y específicamente, el artículo 2.521 del Código Civil, precisa que el plazo de prescripción de las acciones en favor o en contra de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, es de tres años. TERCERO: Que, en otro orden de ideas, a través de la interrupción de la prescripción se pierde todo el tiempo que ha obrado a favor del deudor, momento a partir del cual comienza un nuevo cómputo para el plazo de tres años que exige el artículo 2.521 del Código Civil. Opera la interrupción civil desde el momento en que interviene requerim

Fallo

se declarará por tanto la prescripción de la acción de cobro de los derechos municipales en cuestión, como se expresará en lo resolutivo, debiendo continuarse la ejecución únicamente sobre los periodos restantes: -Giro/Periodo: 8021540, con vencimiento el 31 de enero de 2022 por la suma de $116.732. -Giro/Periodo: 8257738, con vencimiento el 31 de julio de 2022 por la suma de $28.381. -Giro/Periodo: 8377656, con vencimiento el 31 de enero de 2023 por la suma de $30.090. OCTAVO: Que habiéndose acogido la excepción de prescripción opuesta únicamente sobre 2 de los 5 derechos demandados, de conformidad al artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, las costas serán distribuidas proporcionalmente entre las partes. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en el Decreto Ley 3.063 de 1979; los artículos 139, 160, 170, 254, 341, 342 y siguientes, 434, 464, 471 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1.698, 2.492, 2.503, 2.514, 2.515, 2.518, 2.521 y demás pertinentes del Código Civil, se resuelve : I.- Que SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada a folio 22, por lo que se declara prescrita la acción de cobro de los derechos municipales de los periodos correspondientes al primer semestre del 2021 y el segundo semestre del 2021, y se rechaza en consecuencia, la demanda ejecutiva en lo que respecta a dichos periodos. II.- Que se deberá continuar con la ejecución por las sumas demandadas correspondientes a los derechos

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C-6251-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6251-2024 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA/GREZ Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS. 1° A folio 1, con fecha 5 de abril de 2024, comparece la abogada Gilda Luz Espinoza Ahumada, en representación judicial de la MUNICIPALIDAD DE VITACURA, que es representada leg

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